Para enmendar las Reglas 172 y 177 de las Reglas de Procedimiento Criminal, según enmendadas, a los fines de atemperar su contenido a lo dispuesto en el Artículo 57 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", para garantizar los derechos de los ciudadanos en la etapa de cumplimiento de la pena de multa en los procedimientos criminales; permitir excepciones de conformidad con la Sección 4 de la Ley Núm. 34-2021, conocida como "Ley para la Imposición de la Pena Especial del Código Penal de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 21-2026 las Reglas 172 y 177 de Procedimiento Criminal. En la Regla 172 sustituye la conversión de un día de prisión por cada dólar de multa impago por un día por cada $50 adeudados; conserva el máximo de 90 días de prisión subsidiaria. En la Regla 177 cambia de $1 a $50 el crédito por cada día de prisión subsidiaria cuando la persona confinada paga la multa. También deja a salvo la aplicación de la Sección 4 de la Ley 34-2021 sobre de la pena especial; no crea una exención nueva de la multa ordinaria ni modifica los criterios de esa sección.
Pros
Intereses en juego
En qué va
La Comisión de lo Jurídico de la Cámara recomendó aprobarla con el 13 de enero de 2026; la Cámara la aprobó el 2 de febrero y el Senado concurrió el 5 de febrero. Fue firmada el 15 de febrero como Ley 21-2026 y rige inmediatamente.
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Última acción · 15 de febrero de 2026
Ley 21-2026
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Regla 182 de la Ley Núm. 87 de 26 de junio de 1963, según enmendada, conocida como “Reglas de Procedimiento Criminal de 1963”, a los fines de aclarar que el tiempo que una persona hubiere permanecido privada de su libertad por arresto domiciliario o cualquier otros mecanismos no se descontará del término que deba cumplir dicha persona de ser sentenciada por los mismos hechos por los cuales hubiere sufrido dicha privación de libertad, cuando se trate de delitos graves que envuelvan actos de violencia; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Regla 182 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963 para aclarar que el tiempo de arresto domiciliario o cualquier otro mecanismo de privación de libertad previo a la sentencia no se descontará de la pena de cárcel impuesta, cuando se trate de delitos graves que envuelvan actos de violencia. Esto afecta a personas acusadas y sentenciadas por dichos delitos graves.
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 259 de 3 de abril de 1946, según enmendada, conocida como "Ley de Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba", a los fines de atemperar y armonizar sus disposiciones a las de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico" ya las de la Ley Núm. 168-2019, según enmendada, conocida como "Ley de Armas de Puerto Rico de 2020"; y para otros fines relacionados.
La Ley 85-2026 enmienda el Artículo 2 de la Ley 259-1946, que regula cuándo el Tribunal de Primera Instancia puede suspender una sentencia de reclusión. Elimina la exclusión general basada en las clasificaciones de delito grave de primero o segundo grado del Código Penal de 2004 y enumera delitos que quedan excluidos, entre ellos asesinato, ciertos delitos sexuales, secuestro agravado y pornografía infantil. Actualiza la referencia a la Ley de Armas y enumera 12 artículos de la Ley 168-2019; el informe del Senado señaló que esos delitos ya tenían una prohibición propia de sentencia suspendida. En la práctica, delitos graves no incluidos en las exclusiones pueden ser considerados para suspensión, pero el tribunal debe aplicar los demás requisitos del Artículo 2 y no está obligado a concederla.
Para enmendar el Articulo 250 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", a los fines de hacer mandatorio la imposición de la pena de restitución contra toda persona que resulte convicta por el delito de enriquecimiento ilicito; y para otros fines relacionados.
La Ley 155-2026 enmienda el Artículo 250 del Código Penal. Para el funcionario, exfuncionario o empleado público que usa información conocida por razón del cargo para beneficio propio o de un tercero, la pena básica sigue siendo de tres años de reclusión; si obtiene el beneficio perseguido, antes la pena era de ocho años y el tribunal podía imponer restitución, mientras que ahora los ocho años se mantienen y la restitución es obligatoria. La enmienda no cambia la conducta delictiva ni el término de reclusión, sino que elimina la discreción judicial sobre si imponer restitución en esa modalidad. El Artículo 250 no especifica expresamente el estado mental ni exige expresamente conocer que el beneficio llegó a obtenerse; rigen las reglas generales del Código, que exigen propósito, conocimiento o temeridad, salvo que se disponga negligencia.
Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6, y añadir los nuevos Artículos 2-A y 6-A a la Ley Núm. 166-2009, según enmendada, conocida como “Ley de Contratación de Confinados para la Realización de Diversas Tareas como parte del Proceso de Rehabilitación y Reinserción a la Libre Comunidad”, a los fines de crear las Brigadas Correccionales de Respuesta a Emergencias y Recuperación Comunitaria; establecer criterios de elegibilidad, exclusiones, supervisión, compensación, certificación de horas, incentivos de rehabilitación, créditos de servicio comunitario correccional, protocolos de seguridad, informes y métricas de evaluación; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1277 enmienda la Ley 166-2009 para crear las Brigadas Correccionales de Respuesta a Emergencias y Recuperación Comunitaria. Estas brigadas permitirán que confinados elegibles, bajo supervisión estricta, participen voluntariamente en labores de preparación, respuesta no sensitiva, limpieza y recuperación comunitaria antes, durante y después de emergencias. Establece criterios de elegibilidad, exclusiones, supervisión, compensación especial, certificación de horas trabajadas, créditos de servicio comunitario y métricas de evaluación para el programa.
Para enmendar los Artículos 9.03, 9.05 y 9.06 de la Ley 255-2002, según enmendada, conocida como “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”, a los fines de ajustar las cuantías de las sanciones administrativas; establecer expresamente la exclusión del beneficio de sentencia suspendida o probatoria en los casos de convicción por las conductas delictivas tipificadas; e incorporar la pena de restitución como sanción de carácter obligatorio.
La medida propone enmendar la Ley 255-2002, conocida como la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002. Los cambios específicos incluyen aumentar las multas administrativas máximas para cooperativas y sus directivos/empleados de $5,000 a $50,000 por violaciones generales, y de $100 a $2,000 diarios por no rendir informes. También se establece explícitamente que los delitos graves tipificados en los artículos 9.05 y 9.06 no serán elegibles para sentencias suspendidas o probatorias, y se incorpora la restitución de fondos como una sanción obligatoria en ciertos casos de delitos graves contra los fondos de las cooperativas.
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