Qué propone
La medida propone la Regla 182 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963. Su objetivo es establecer que el tiempo que una persona pase bajo arresto domiciliario o cualquier otro mecanismo de restricción de libertad previo a una sentencia, no se descontará de la pena a cumplir si es condenada por delitos graves que involucren actos de violencia. Esto aplica a personas acusadas de delitos públicos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida, presentada en el Senado el 20 de enero de 2026, apareció en Primera Lectura el 22 de enero de 2026 y fue referida a la Comisión de lo Jurídico para su análisis.
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Última acción · 22 de enero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar las Reglas 172 y 177 de las Reglas de Procedimiento Criminal, según enmendadas, a los fines de atemperar su contenido a lo dispuesto en el Artículo 57 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", para garantizar los derechos de los ciudadanos en la etapa de cumplimiento de la pena de multa en los procedimientos criminales; permitir excepciones de conformidad con la Sección 4 de la Ley Núm. 34-2021, conocida como "Ley para la Imposición de la Pena Especial del Código Penal de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda las Reglas 172 y 177 de las Reglas de Procedimiento Criminal para alinear las normas sobre el cumplimiento de multas en casos criminales con el Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) y la Ley para la Imposición de la Pena Especial (Ley 34-2021). Busca garantizar los derechos de los ciudadanos en esta etapa y permitir excepciones bajo ciertas condiciones.
“Para enmendar la Regla 64(n) acápites (3) y (4) de las Reglas de Procedimiento Criminal, según enmendadas, a los fines de aclarar que los términos provistos para la celebración del juicio en su fondo comenzarán a contar desde la determinación de causa para arresto en los delitos menos grave o determinación de causa para acusar en vista preliminar en los delitos graves
Esta medida enmienda la Regla 64(n) de las Reglas de Procedimiento Criminal de Puerto Rico para clarificar cuándo comienzan a contar los plazos para la celebración del juicio. Específicamente, establece que el término comenzará a contarse desde la 'determinación de causa para arresto' en casos de delitos menos graves, y desde la 'determinación de causa para acusar' tras una vista preliminar en casos de delitos graves. Esto afecta directamente a los acusados, fiscales, defensores y al sistema judicial en general, al modificar el punto de partida para cumplir con los términos de juicio rápido.
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