Qué propone
Esta medida añade un nuevo Artículo 4-B a la Ley de la Junta de Libertad Bajo Palabra (Ley 118-1974). Su propósito es establecer una regla clara para determinar cuándo aplican las futuras a las leyes penales y correccionales que afecten la libertad bajo palabra. Requiere que el legislador especifique la aplicabilidad temporal (prospectiva, retroactiva o a casos pendientes) de dichas enmiendas, y exige que la Junta de Libertad Bajo Palabra emita determinaciones escritas y fundamentadas al evaluar la aplicabilidad de estas leyes.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida aborda la aplicabilidad de leyes penales y correccionales a la libertad bajo palabra, un aspecto del sistema correccional. El fragmento 6 discute la contracción del sistema correccional y la población de confinados, lo que históricamente ha llevado a políticas de consolidación y cierre de instituciones penales, impactando las condiciones de los reos y la administración de la justicia penal.
En qué va
La medida P. del S. 1265 fue el Senado el 14 de mayo de 2026 y apareció en Primera Lectura, siendo referida a comisión para su análisis.
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Última acción · 14 de mayo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 118 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta de Libertad Bajo Palabra”, para atemperar el sueldo de los miembros de la Junta de Libertad Bajo Palabra al de otras entidades gubernamentales con funciones cuasijudiciales; y para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 13 de 24 de junio de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para Fijar el Sueldo del Gobernador y de Otros Funcionarios de Gobierno”, para ampliar la lista de Funcionarios a los que el Gobernador tiene la facultad de asignarle un diferencial de hasta una tercera (1/3) parte de su sueldo; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 674 buscaba enmendar la Ley de la Junta de Libertad Bajo Palabra (Ley 118 de 1974) para ajustar los sueldos de sus miembros a $75,000 para el Presidente, $65,000 para el Vicepresidente y $60,000 para los miembros asociados. También pretendía modificar la Ley para Fijar el Sueldo del Gobernador y Otros Funcionarios (Ley 13 de 1989) para facultar al Gobernador a otorgar un diferencial salarial de hasta un tercio a ciertos funcionarios. Afecta directamente a los miembros de la Junta de Libertad Bajo Palabra y potencialmente a otros funcionarios del Poder Ejecutivo.
“Para enmendar el inciso (a) del Artículo 3 de la Ley Núm.115 de 22 de julio 1974, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Junta de Libertad Bajo Palabra”, a los fines de eliminar el requisito de haber saldado las penas especiales para ser elegible a recibir el beneficio de libertad bajo palabra y de establecer un plan de pago a aquellas personas a quienes se les otorgue el beneficio de libertad bajo palabra pero acarrean deudas por concepto de penas especiales; enmendar el Artículo 11 y 12 del Plan de Reorganización Núm. 8 de 2011, según enmendado, conocido como Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011, a los fines de prohibir el que se le prive a un miembro de la población correccional de las rebajas en términos de sentencias, bonificaciones y del acceso a los métodos de bonificaciones por razón de acarrear deudas por concepto de penas especiales; y para otros fines.”
El Proyecto del Senado 368 buscaba enmendar la Ley Orgánica de la Junta de Libertad Bajo Palabra (JLBP) para eliminar el requisito de haber saldado las 'penas especiales' como condición para ser elegible a libertad bajo palabra. También proponía establecer un plan de pago para quienes obtuvieran libertad bajo palabra debiendo estas penas, y prohibir que se les privara de rebajas de sentencia o bonificaciones por concepto de deudas de 'penas especiales'. Afectaría a personas confinadas y a la administración del sistema correccional y de libertad bajo palabra.
Para añadir un nuevo inciso (j) al Artículo 2 de la Ley Núm. 259 de 3 de abril de 1946, según enmendada, conocida como “Ley de Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba”, a los fines de excluir de los beneficios de sentencia suspendida y libertad a prueba a toda persona convicta por violar una orden de protección expedida al amparo de la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y Política Pública del Gobierno de Puerto Rico a Favor de los Adultos Mayores”, así como por los delitos establecidos en los Artículos 126, 127, 127A, 127B, 127C, 127D de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1318 propone enmendar la Ley de Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba (Ley Núm. 259 de 1946) para excluir de estos beneficios a toda persona convicta por violar una orden de protección emitida bajo la Ley de Adultos Mayores (Ley 121-2019) o por cometer delitos específicos contra adultos mayores, como abandono o negligencia (Artículos 126 y 127 del Código Penal). Esto significa que quienes cometan estas faltas no podrán optar por una sentencia suspendida o libertad a prueba, afectando directamente a los condenados por estos actos.
Para añadir un nuevo Artículo 10-C y enmendar el Artículo 12 del Plan de Reorganización Núm. 2-2011, según enmendado, a los fines de crear el Sistema Transparente de Créditos Rehabilitadores; disponer el registro, certificación, notificación y revisión de actividades rehabilitadoras de la población correccional; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1280 propone añadir un Artículo 10-C y enmendar el Artículo 12 del Plan de Reorganización Núm. 2-2011 para crear el Sistema Transparente de Créditos Rehabilitadores. Este sistema registrará, certificará y notificará las actividades de rehabilitación (trabajo, estudio, tratamiento, etc.) de la población correccional. Afecta directamente a las personas en custodia, al Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) y a la Junta de Libertad Bajo Palabra, buscando mejorar la trazabilidad del progreso individual.
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 259 de 3 de abril de 1946, según enmendada, conocida como "Ley de Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba", a los fines de atemperar y armonizar sus disposiciones a las de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico" ya las de la Ley Núm. 168-2019, según enmendada, conocida como "Ley de Armas de Puerto Rico de 2020"; y para otros fines relacionados.
Esta ley enmienda el Artículo 2 de la Ley de Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba (Ley Núm. 259 de 1946) para actualizar las listas de delitos graves y menos graves que no califican para la suspensión de sentencia. El cambio principal es la eliminación de referencias al antiguo Código Penal de 2004 y la inclusión de delitos específicos del actual Código Penal (Ley 146-2012) y de la Ley de Armas (Ley 168-2019), afectando a personas condenadas por ciertos delitos graves y menos graves que busquen la suspensión de su sentencia.
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