Qué propone
Esta medida busca la de la Junta de Libertad Bajo Palabra y el Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Elimina el requisito de haber pagado las 'penas especiales' (multas adicionales impuestas por delitos) para ser elegible a libertad bajo palabra. También prohíbe que se nieguen o reduzcan las bonificaciones por trabajo o estudios a confinados por el solo hecho de adeudar estas penas especiales, estableciendo planes de pago para quienes obtengan libertad bajo palabra y aún tengan deudas pendientes. Afecta directamente a personas confinadas y a los procesos de elegibilidad para beneficios correccionales.
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Contras
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Última acción · 14 de agosto de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
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“Para añadir un nuevo Artículo 4-B a la Ley Núm. 118 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como la “Ley de la Junta de Libertad Bajo Palabra”, a los fines de establecer una regla prospectiva de aplicabilidad temporal para futuras enmiendas penales, correccionales o relacionadas con los términos, cómputos, requisitos, exclusiones, condiciones o criterios de elegibilidad al privilegio de libertad bajo palabra; requerir que toda legislación futura que altere dichos términos disponga expresamente si aplica prospectivamente, retroactivamente o a casos pendientes ante la Junta de Libertad Bajo Palabra; establecer criterios mínimos para la evaluación administrativa de leyes posteriores, cláusulas de reserva, derechos adquiridos, expectativas de evaluación y exclusiones estatutarias; requerir determinaciones escritas y fundamentadas por parte de la Junta cuando decline jurisdicción o determine la aplicabilidad de una ley posterior; ordenar la adopción o revisión de reglamentación compatible; establecer cláusula de interpretación, separabilidad y vigencia; y para otros fines relacionados.”
Esta medida propone añadir un nuevo Artículo 4-B a la Ley de la Junta de Libertad Bajo Palabra (Ley Núm. 118 de 1974). Su objetivo es establecer una regla clara y prospectiva para la aplicación de futuras enmiendas a leyes penales o correccionales que afecten la elegibilidad para libertad bajo palabra. Exige que la legislatura especifique explícitamente si estas nuevas leyes aplicarán retroactivamente, prospectivamente o a casos pendientes, y requiere que la Junta de Libertad Bajo Palabra emita determinaciones escritas y fundamentadas sobre la aplicabilidad de dichas leyes. Afecta a futuras legislaciones sobre libertad bajo palabra, a la Junta de Libertad Bajo Palabra y a las personas que solicitan este privilegio.
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. La medida aborda la elegibilidad para libertad bajo palabra y bonificaciones en el sistema correccional, lo que se vincula directamente con el tema de fondo del sistema correccional de Puerto Rico. El fragmento 6, que describe la contracción estructural y la disminución de la población de confinados, ofrece un contexto histórico sobre las dinámicas y desafíos del sistema correccional, incluyendo las condiciones de habitabilidad y los servicios, que son relevantes para entender las políticas que afectan a las personas privadas de libertad.
En qué va
La medida, presentada el 25 de febrero de 2025, apareció en Primera Lectura del Senado el 27 de febrero de 2025 y fue referida a la Comisión de lo Jurídico. Posteriormente, el 14 de agosto de 2025, la comisión no recomendó su aprobación.
Para añadir un nuevo Artículo 4-A de la Ley Núm. 118 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley de la Junta de Libertad Bajo Palabra", a los fines de disponer el término que tendrá la Junta de Libertad Bajo Palabra para reconsiderar las peticiones de libertad bajo palabra de los miembros de la población correccional; y para otros fines relacionados.
Esta medida añade un nuevo Artículo 4-A a la Ley de la Junta de Libertad Bajo Palabra (Ley Núm. 118 de 1974). Su propósito principal es establecer un plazo específico para que la Junta de Libertad Bajo Palabra reconsidere las solicitudes de libertad bajo palabra de las personas encarceladas. La medida afecta directamente a la población correccional y al funcionamiento interno de la Junta de Libertad Bajo Palabra.
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