“Para enmendar el inciso (a) del Artículo 3 de la Ley Núm.115 de 22 de julio 1974, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Junta de Libertad Bajo Palabra”, a los fines de eliminar el requisito de haber saldado las penas especiales para ser elegible a recibir el beneficio de libertad bajo palabra y de establecer un plan de pago a aquellas personas a quienes se les otorgue el beneficio de libertad bajo palabra pero acarrean deudas por concepto de penas especiales; enmendar el Artículo 11 y 12 del Plan de Reorganización Núm. 8 de 2011, según enmendado, conocido como Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011, a los fines de prohibir el que se le prive a un miembro de la población correccional de las rebajas en términos de sentencias, bonificaciones y del acceso a los métodos de bonificaciones por razón de acarrear deudas por concepto de penas especiales; y para otros fines.”
Qué propone
El Proyecto del Senado 368 buscaba la de la Junta de Libertad Bajo Palabra (JLBP) para eliminar el requisito de haber saldado las 'penas especiales' como condición para ser elegible a libertad bajo palabra. También proponía establecer un plan de pago para quienes obtuvieran libertad bajo palabra debiendo estas penas, y prohibir que se les privara de rebajas de sentencia o bonificaciones por concepto de deudas de 'penas especiales'. Afectaría a personas confinadas y a la administración del sistema correccional y de libertad bajo palabra.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida aborda la elegibilidad para la libertad bajo palabra y las rebajas de sentencia en el sistema correccional, lo cual se enmarca en el tema de la administración y las condiciones de este sistema. El fragmento 6, al discutir la contracción de la población de confinados y las políticas de consolidación de instituciones penales, provee un contexto histórico sobre las dinámicas y desafíos del sistema correccional, incluyendo la gestión de sus recursos y la población bajo su custodia.
En qué va
El Proyecto del Senado 368 fue el 25 de febrero de 2025 y referido a la Comisión de lo Jurídico del Senado. Dicha comisión emitió un el 14 de agosto de 2025, no recomendando su aprobación.
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Última acción · 14 de agosto de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para añadir un nuevo Artículo 4-B a la Ley Núm. 118 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como la “Ley de la Junta de Libertad Bajo Palabra”, a los fines de establecer una regla prospectiva de aplicabilidad temporal para futuras enmiendas penales, correccionales o relacionadas con los términos, cómputos, requisitos, exclusiones, condiciones o criterios de elegibilidad al privilegio de libertad bajo palabra; requerir que toda legislación futura que altere dichos términos disponga expresamente si aplica prospectivamente, retroactivamente o a casos pendientes ante la Junta de Libertad Bajo Palabra; establecer criterios mínimos para la evaluación administrativa de leyes posteriores, cláusulas de reserva, derechos adquiridos, expectativas de evaluación y exclusiones estatutarias; requerir determinaciones escritas y fundamentadas por parte de la Junta cuando decline jurisdicción o determine la aplicabilidad de una ley posterior; ordenar la adopción o revisión de reglamentación compatible; establecer cláusula de interpretación, separabilidad y vigencia; y para otros fines relacionados.”
Esta medida añade un nuevo Artículo 4-B a la Ley de la Junta de Libertad Bajo Palabra (Ley 118-1974). Su propósito es establecer una regla clara para determinar cuándo aplican las futuras enmiendas a las leyes penales y correccionales que afecten la libertad bajo palabra. Requiere que el legislador especifique la aplicabilidad temporal (prospectiva, retroactiva o a casos pendientes) de dichas enmiendas, y exige que la Junta de Libertad Bajo Palabra emita determinaciones escritas y fundamentadas al evaluar la aplicabilidad de estas leyes.
Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 118 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta de Libertad Bajo Palabra”, para atemperar el sueldo de los miembros de la Junta de Libertad Bajo Palabra al de otras entidades gubernamentales con funciones cuasijudiciales; y para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 13 de 24 de junio de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para Fijar el Sueldo del Gobernador y de Otros Funcionarios de Gobierno”, para ampliar la lista de Funcionarios a los que el Gobernador tiene la facultad de asignarle un diferencial de hasta una tercera (1/3) parte de su sueldo; y para otros fines relacionados.
La medida propone aumentar los sueldos de los miembros de la Junta de Libertad Bajo Palabra (JLBP) y autorizar al Gobernador a otorgar un diferencial salarial de hasta un tercio (1/3) de su sueldo base a ciertos funcionarios gubernamentales. Específicamente, eleva el sueldo anual del Presidente de la JLBP de $75,000 a $105,000, del Vicepresidente de $65,000 a $95,000, y de los Miembros Asociados de $60,000 a $90,000. También enmienda la Ley para Fijar el Sueldo del Gobernador y de Otros Funcionarios de Gobierno para ampliar la lista de funcionarios a los que el Gobernador puede asignar dicho diferencial.
Para añadir un nuevo Artículo 4-A de la Ley Núm. 118 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley de la Junta de Libertad Bajo Palabra", a los fines de disponer el término que tendrá la Junta de Libertad Bajo Palabra para reconsiderar las peticiones de libertad bajo palabra de los miembros de la población correccional; y para otros fines relacionados.
La Ley 50-2026 añade el Artículo 4-A a la Ley 118-1974 para los casos en que la Junta de Libertad Bajo Palabra deniega una solicitud de libertad bajo palabra. La Junta debe emitir y notificar la denegación dentro de 60 días calendario desde la vista; si no lo hace, el plazo para solicitar una nueva evaluación comienza al vencer esos 60 días. La Junta debe atender la solicitud al cumplirse un año desde la notificación de la determinación final, o desde que la decisión del último foro recurrido sea final y firme; puede reevaluar antes si existen razones meritorias y extraordinarias. Además, debe armonizar o derogar reglamentos inconsistentes en un plazo de 30 días. Afecta a las personas confinadas con solicitudes denegadas y a la Junta, que debe cumplir esos plazos.
Para añadir un nuevo Artículo 10-C y enmendar el Artículo 12 del Plan de Reorganización Núm. 2-2011, según enmendado, a los fines de crear el Sistema Transparente de Créditos Rehabilitadores; disponer el registro, certificación, notificación y revisión de actividades rehabilitadoras de la población correccional; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1280 propone añadir un Artículo 10-C y enmendar el Artículo 12 del Plan de Reorganización Núm. 2-2011 para crear el Sistema Transparente de Créditos Rehabilitadores. Este sistema registrará, certificará y notificará las actividades de rehabilitación (trabajo, estudio, tratamiento, etc.) de la población correccional. Afecta directamente a las personas en custodia, al Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) y a la Junta de Libertad Bajo Palabra, buscando mejorar la trazabilidad del progreso individual.
Para derogar los Artículos 3 y 4 de la Ley Núm. 254 de 27 de Julio de 1974, según enmendada, conocida como la “Certificado de Antecedentes Penales” e insertar dos nuevos Artículos 3 y 4, a los fines de establecer que una vez extinguida la pena impuesta en su totalidad, al momento de liberarse al convicto se haga entrega de un récord de antecedentes penales negativo con excepción a los que hayan delinquido en los siguientes casos: asesinato en todas sus modalidades, agresión sexual, pornografía infantil (producción, posesión, propaganda, transmisión o distribución), corrupción, crímenes de violencia de género y/o crímenes de lesa humanidad; y para otros fines relacionados
El P. del S. 1157 busca enmendar la Ley Núm. 254 de 1974 para que, una vez cumplida la pena impuesta, se elimine la condena del certificado de antecedentes penales. Esto aplicaría a delitos menos graves y a la mayoría de delitos graves, excepto aquellos de extrema gravedad como asesinato, agresión sexual, pornografía infantil, corrupción, violencia de género y lesa humanidad. La eliminación se solicitaría a la Policía para delitos menos graves y al tribunal para delitos graves, y se revertiría si la persona reincide.
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