Qué propone
El Proyecto del Senado 674 buscaba la Ley de la Junta de Libertad Bajo Palabra (Ley 118 de 1974) para ajustar los sueldos de sus miembros a $75,000 para el Presidente, $65,000 para el Vicepresidente y $60,000 para los miembros asociados. También pretendía modificar la Ley para Fijar el Sueldo del Gobernador y Otros Funcionarios (Ley 13 de 1989) para facultar al Gobernador a otorgar un diferencial salarial de hasta un tercio a ciertos funcionarios. Afecta directamente a los miembros de la Junta de Libertad Bajo Palabra y potencialmente a otros funcionarios del Poder Ejecutivo.
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Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 674 fue el 27 de junio de 2025, pasó por primera lectura y fue referido a comisión. La Comisión de Gobierno del Senado emitió un el 23 de febrero de 2026, no recomendando su aprobación.
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Última acción · 23 de febrero de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para añadir un nuevo Artículo 4-B a la Ley Núm. 118 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como la “Ley de la Junta de Libertad Bajo Palabra”, a los fines de establecer una regla prospectiva de aplicabilidad temporal para futuras enmiendas penales, correccionales o relacionadas con los términos, cómputos, requisitos, exclusiones, condiciones o criterios de elegibilidad al privilegio de libertad bajo palabra; requerir que toda legislación futura que altere dichos términos disponga expresamente si aplica prospectivamente, retroactivamente o a casos pendientes ante la Junta de Libertad Bajo Palabra; establecer criterios mínimos para la evaluación administrativa de leyes posteriores, cláusulas de reserva, derechos adquiridos, expectativas de evaluación y exclusiones estatutarias; requerir determinaciones escritas y fundamentadas por parte de la Junta cuando decline jurisdicción o determine la aplicabilidad de una ley posterior; ordenar la adopción o revisión de reglamentación compatible; establecer cláusula de interpretación, separabilidad y vigencia; y para otros fines relacionados.”
Esta medida añade un nuevo Artículo 4-B a la Ley de la Junta de Libertad Bajo Palabra (Ley 118-1974). Su propósito es establecer una regla clara para determinar cuándo aplican las futuras enmiendas a las leyes penales y correccionales que afecten la libertad bajo palabra. Requiere que el legislador especifique la aplicabilidad temporal (prospectiva, retroactiva o a casos pendientes) de dichas enmiendas, y exige que la Junta de Libertad Bajo Palabra emita determinaciones escritas y fundamentadas al evaluar la aplicabilidad de estas leyes.
“Para enmendar el inciso (a) del Artículo 3 de la Ley Núm.115 de 22 de julio 1974, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Junta de Libertad Bajo Palabra”, a los fines de eliminar el requisito de haber saldado las penas especiales para ser elegible a recibir el beneficio de libertad bajo palabra y de establecer un plan de pago a aquellas personas a quienes se les otorgue el beneficio de libertad bajo palabra pero acarrean deudas por concepto de penas especiales; enmendar el Artículo 11 y 12 del Plan de Reorganización Núm. 8 de 2011, según enmendado, conocido como Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011, a los fines de prohibir el que se le prive a un miembro de la población correccional de las rebajas en términos de sentencias, bonificaciones y del acceso a los métodos de bonificaciones por razón de acarrear deudas por concepto de penas especiales; y para otros fines.”
El Proyecto del Senado 368 buscaba enmendar la Ley Orgánica de la Junta de Libertad Bajo Palabra (JLBP) para eliminar el requisito de haber saldado las 'penas especiales' como condición para ser elegible a libertad bajo palabra. También proponía establecer un plan de pago para quienes obtuvieran libertad bajo palabra debiendo estas penas, y prohibir que se les privara de rebajas de sentencia o bonificaciones por concepto de deudas de 'penas especiales'. Afectaría a personas confinadas y a la administración del sistema correccional y de libertad bajo palabra.
Para enmendar la Sección 3 de la Ley 83-2023, conocida como “Ley Especial de Salario Base para los Bomberos”, a los fines de facultar al Secretario del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico, a reglamentar la clasificación de puestos, asignación de las escalas de puestos y el plan retributivo del Personal del Sistema de Rango del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico (NCBPR); derogar la Ley 287-2002, conocida como “Ley de Aumento de Sueldo a los Miembros del Personal del Sistema de Rango del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
La medida PS 678 buscaba enmendar la Ley 83-2023 para facultar al Secretario del Departamento de Seguridad Pública (DSP) a reglamentar la clasificación de puestos, escalas salariales y el plan retributivo del personal del Negociado del Cuerpo de Bomberos. Simultáneamente, proponía derogar la Ley 287-2002, una ley anterior sobre aumentos salariales para bomberos. El cambio principal es delegar la creación de un sistema retributivo integral al Secretario del DSP.
Para enmendar la Ley Núm. 52 del 9 de agosto de 1991, según enmendada, añadir un nuevo párrafo 3, Articulo 6 a los fines de conceder una prórroga de diez (10) días con justa causa para la presentación de los documentos requeridos al momento de solicitar el incentivo salarial.
El Proyecto del Senado 873 buscaba enmendar la Ley Núm. 52 del 9 de agosto de 1991 para añadir un nuevo párrafo al Artículo 6. La intención era permitir una prórroga de hasta diez (10) días adicionales, con presentación de justa causa, para que los patronos pudieran entregar la documentación requerida al solicitar un incentivo salarial bajo dicha ley. Esto afectaría a los patronos que buscan este incentivo y al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) en su administración.
Para añadir un nuevo sub-inciso (r) al inciso 4 del Artículo 1-B, y enmendar el inciso (b) del Artículo 3 de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”; a los fines de aumentar los beneficios de compensación por incapacidad transitoria (dietas) y autorizar al administrador para realizar ajustes por costo de vida para todos los pagos por incapacidad que permite la ley; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley Núm. 45 de 1935 para aumentar los beneficios de compensación por incapacidad transitoria (dietas) y autoriza al administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (FSE) a implementar ajustes por costo de vida (COLA) cada tres años para todos los pagos por incapacidad. Estos cambios aplican a accidentes del trabajo o enfermedades ocupacionales que ocurran a partir del 1 de julio de 2025, afectando directamente a los trabajadores lesionados que reciben estos beneficios.
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