Qué propone
El Proyecto del Senado 873 busca la Ley Núm. 52 de 1991 para añadir un nuevo párrafo que permitiría una prórroga de hasta diez (10) días adicionales, justificada por causa válida, para que los patronos presenten la documentación requerida al solicitar incentivos salariales. Esto se aplicaría al proceso de formalización de la solicitud del incentivo salarial tras recibir una notificación de elegibilidad preliminar del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH). La medida afectaría directamente a los patronos que buscan acceder a este incentivo para fomentar la contratación y retención de empleados desempleados.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 873 fue el 12 de diciembre de 2025 y referido a la Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales del Senado. Dicha comisión emitió un , recomendando no aprobar la medida en su redacción actual debido a deficiencias técnicas.
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Última acción · 18 de febrero de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar la Ley Núm. 52 de 9 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como “Ley para el Fomento de Oportunidades de Trabajo”, a los fines de añadir un nuevo Artículo 5-A que establezca la obligación del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de implementar una plataforma digital para la radicación electrónica de peticiones de reembolso de incentivos salariales, permitiendo la subida de documentos en formato PDF y la emisión de confirmaciones automáticas por correo electrónico o mecanismo equivalente; promover la eficiencia administrativa y la reducción de burocracia; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 1134 busca enmendar la Ley para el Fomento de Oportunidades de Trabajo (Ley Núm. 52 de 1991) para crear un nuevo Artículo 5-A. Este artículo obligaría al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) a implementar una plataforma digital. La plataforma permitiría a los patronos radicar electrónicamente sus peticiones de reembolso de incentivos salariales, subir documentos en formato PDF y recibir confirmaciones automáticas. El objetivo es promover la eficiencia administrativa y reducir la burocracia.
Para enmendar la Ley Núm. 60 de 1 de julio de 2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de añadir un nuevo Artículo 1010.1-A que establezca como requisito de elegibilidad y mantenimiento para la concesión de decretos de incentivos contributivos que promuevan la creación o retención de empleos, el registro obligatorio del patrono en la plataforma PERFIL (Portal de Empleo y Reclutamiento para Facilitar la Integración Laboral) del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, así como la actualización mensual de sus vacantes laborales; aplicable a patronos que radiquen planillas trimestrales de contribuciones al Seguro por Desempleo; con el propósito de optimizar la colocación de empleo, reducir el desempleo y promover una colaboración efectiva entre el sector privado beneficiario de incentivos públicos y el Gobierno; y para otros fines relacionados.
La medida añade un Artículo 1010.1-A a la Ley 60-2019 (Código de Incentivos de Puerto Rico). Impone a los patronos que soliciten o mantengan decretos de incentivos contributivos ligados a la creación o retención de empleos, la obligación de registrarse en la plataforma PERFIL del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) y actualizar mensualmente sus vacantes laborales. Esta disposición aplica a patronos que radican planillas trimestrales de contribuciones al Seguro por Desempleo. El incumplimiento puede resultar en la revisión, suspensión o revocación del decreto de incentivos.
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