Para enmendar la Ley Núm. 52 del 9 de agosto de 1991, según enmendada, añadir un nuevo párrafo 3, Articulo 6 a los fines de conceder una prórroga de diez (10) días con justa causa para la presentación de los documentos requeridos al momento de solicitar el incentivo salarial.
Qué propone
La medida la Ley Núm. 52 de 1991, conocida como la 'Ley para el Fomento de Oportunidades de Trabajo'. Añade un nuevo párrafo al Artículo 6 para permitir que el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos conceda una única prórroga de hasta diez (10) días, con justa causa demostrada, para que los patronos presenten la documentación requerida al solicitar incentivos salariales, después de recibir la notificación de elegibilidad preliminar. Esto afecta a patronos que buscan acceder a este incentivo.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. del S. 873, fue el 12 de diciembre de 2025 y pasó a Primera Lectura en el Senado el 12 de enero de 2026. La Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales no recomendó su aprobación el 18 de febrero de 2026, resultando en su rechazo.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 18 de febrero de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Ley Núm. 52 de 9 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como “Ley para el Fomento de Oportunidades de Trabajo”, a los fines de añadir un nuevo Artículo 5-A que establezca la obligación del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de implementar una plataforma digital para la radicación electrónica de peticiones de reembolso de incentivos salariales, permitiendo la subida de documentos en formato PDF y la emisión de confirmaciones automáticas por correo electrónico o mecanismo equivalente; promover la eficiencia administrativa y la reducción de burocracia; y para otros fines relacionados.
Añadiría un Artículo 5-A a la Ley 52-1991 y obligaría al Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) a implementar y mantener una plataforma digital para que los patronos radiquen peticiones de reembolso de incentivos salariales y suban documentos en PDF o formatos digitales equivalentes. La plataforma tendría que emitir una confirmación automática con la fecha y hora de radicación, integrar sistemas existentes del DTRH y cumplir con las leyes de privacidad y los requisitos de accesibilidad. La radicación electrónica sería preferente, pero habría métodos alternativos en casos excepcionales justificados por limitaciones tecnológicas o emergencias. El proyecto dispone que la reglamentación necesaria se adopte dentro de 90 días y, a la vez, que la reglamentación sobre procedimientos, requisitos técnicos y plazos de implementación se adopte dentro de un máximo de seis meses.
Para enmendar la Ley Núm. 60 de 1 de julio de 2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de añadir un nuevo Artículo 1010.1-A que establezca como requisito de elegibilidad y mantenimiento para la concesión de decretos de incentivos contributivos que promuevan la creación o retención de empleos, el registro obligatorio del patrono en la plataforma PERFIL (Portal de Empleo y Reclutamiento para Facilitar la Integración Laboral) del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, así como la actualización mensual de sus vacantes laborales; aplicable a patronos que radiquen planillas trimestrales de contribuciones al Seguro por Desempleo; con el propósito de optimizar la colocación de empleo, reducir el desempleo y promover una colaboración efectiva entre el sector privado beneficiario de incentivos públicos y el Gobierno; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 60-2019, Código de Incentivos de Puerto Rico, para añadir un nuevo Artículo 1010.1-A. Establece como requisito obligatorio para patronos que soliciten o mantengan decretos de incentivos contributivos relacionados con la creación o retención de empleos, el registrarse en la plataforma PERFIL del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) y actualizar mensualmente sus vacantes. Esta obligación aplica a patronos que radican planillas trimestrales de contribuciones al Seguro por Desempleo. El propósito es optimizar la colocación de empleo y fomentar la colaboración público-privada.
Para enmendar la Sección 1020.02(A)(9) de la Ley Núm. 60-2019, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de cambiar la edad de treinta y cinco (35) años a cuarenta (40) años en la definición de Joven Empresario.
La medida PS 743 enmienda la Sección 1020.02(A)(9) de la Ley 60-2019 (Código de Incentivos de Puerto Rico) para elevar el límite de edad para ser considerado 'Joven Empresario' de treinta y cinco (35) a cuarenta (40) años. Esto amplía el grupo de individuos elegibles para solicitar los beneficios de incentivos económicos y contributivos asociados a esta definición.
“Para enmendar los artículos 2, 4, 5, 6, 8, 11, 12, 13 y 14, añadir unos nuevos artículos 15, 16 y 17, reenumerar los actuales artículos 15, 16, 17 y 18, como los artículos 18, 19, 20 y 21, respectivamente, reenumerar el actual Artículo 19, como el Artículo 22, y a su vez enmendarlo, y reenumerar los actuales artículos 20, 21 y 22, como los artículos 23, 24 y 25, respectivamente, en la Ley 173-2014, conocida como “Ley para Fomentar las Industrias Creativas de Puerto Rico”, con el propósito de reconfigurar la composición del Consejo Asesor de las Industrias Creativas, creado al amparo de la antes mencionada Ley; proveer para que estas industrias creativas sean atendidas con prioridad en la concesión de permisos, licencias y certificaciones gubernamentales, según son requeridas para comenzar sus operaciones; facilitar que puedan arrendar ciertas propiedades gubernamentales a un canon anual accesible; hacer correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.”
La medida enmienda la Ley 173-2014 para reconfigurar la composición del Consejo Asesor de las Industrias Creativas, asignándole al Programa de Comercio y Exportación del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio la responsabilidad primaria. Crea mecanismos para la concesión expedita de permisos y licencias, facilita el arrendamiento de propiedades gubernamentales a un canon anual de un dólar por tres años, y establece un registro para que las industrias creativas accedan a beneficios. Se asignan $1,000,000 del Fondo para la Promoción de Empleos y Actividad Económica y se exige un informe anual a la Asamblea Legislativa.
Para enmendar la Sección 1052.01 (b) de la Ley 1-2011, segun enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico" a los fines de realizar una enmienda tecnica que permita la mas efectiva implementación del Crédito por Trabajo ("Earned Income Tax Credit") del Código de Rentas Internas federal, segun este fue extendido a Puerto Rico en virtud de la Ley Publica 117-2, conocida como el American Rescue Plan Act of 2021; y para otros fines relacionados.
La Ley 44-2026 enmienda el apartado (b) de la Sección 1052.01 del Código de Rentas Internas, que define qué cuenta como ingreso bruto ganado para el Crédito por Trabajo. Para ciertos ingresos de empleados, el texto menciona como respaldo tanto el comprobante de retención bajo la Sección 1062.01(n)(2) como una declaración informativa bajo la Sección 1081.01. No cambia el monto del crédito ni sus criterios de elegibilidad; entra en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.