Qué propone
El Proyecto del Senado 1134 proponía la Ley Núm. 52 de 1991 para añadir un Artículo 5-A. Este nuevo artículo obligaría al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) a implementar una plataforma digital para la radicación electrónica de peticiones de reembolso de incentivos salariales. Permitiría subir documentos en PDF y generaría confirmaciones automáticas, buscando agilizar trámites y reducir burocracia para los patronos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 1134 fue presentado en el Senado de Puerto Rico y referido a la Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales. La Comisión emitió un , recomendando no aprobar la medida tal como estaba redactada debido a errores técnicos en su articulado y la falta de alineación con la legislación y .
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Última acción · 2 de junio de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Ley Núm. 52 del 9 de agosto de 1991, según enmendada, añadir un nuevo párrafo 3, Articulo 6 a los fines de conceder una prórroga de diez (10) días con justa causa para la presentación de los documentos requeridos al momento de solicitar el incentivo salarial.
El Proyecto del Senado 873 buscaba enmendar la Ley Núm. 52 del 9 de agosto de 1991 para añadir un nuevo párrafo al Artículo 6. La intención era permitir una prórroga de hasta diez (10) días adicionales, con presentación de justa causa, para que los patronos pudieran entregar la documentación requerida al solicitar un incentivo salarial bajo dicha ley. Esto afectaría a los patronos que buscan este incentivo y al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) en su administración.
Para enmendar las Secciones 6 y 9, y añadir una nueva Sección 9A a la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales”, a los fines de aclarar la improcedencia de mociones de reconsideración y los efectos de las mociones de relevo de sentencia en procedimientos sumarios laborales; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1334 enmienda la Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales (Ley Núm. 2 de 1961) para clarificar que las mociones de reconsideración son improcedentes contra sentencias en estos casos. También establece que la mera presentación de una moción de relevo de sentencia no interrumpe los plazos para apelar o para presentar otras reclamaciones, a menos que dicha moción sea concedida y resulte favorable para el peticionario. Afecta a trabajadores y patronos que litigan reclamaciones laborales bajo este procedimiento sumario.
Para crear la “Ley de Incentivos para la Contratación de Personas con Diversidad Funcional en el Sector Privado” y establecer un sistema de incentivos contributivos escalonados para promover la contratación, permanencia y desarrollo de personas con diversidad funcional en el sector privado, así como fomentar ambientes laborales accesibles e inclusivos en cumplimiento con la política pública del Gobierno de Puerto Rico sobre equidad e inclusión laboral.
Crea la Ley de Incentivos para la Contratación de Personas con Diversidad Funcional en el Sector Privado. Establece un sistema de créditos contributivos escalonados (del 25% al 50% del salario) para patronos privados que contraten y retengan empleados con diversidad funcional, incentivando la creación de ambientes laborales accesibles e inclusivos. Afecta directamente a empresas del sector privado y a personas con diversidad funcional buscando empleo o desarrollo profesional.
Para enmendar la Ley Núm. 60 de 1 de julio de 2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de añadir un nuevo Artículo 1010.1-A que establezca como requisito de elegibilidad y mantenimiento para la concesión de decretos de incentivos contributivos que promuevan la creación o retención de empleos, el registro obligatorio del patrono en la plataforma PERFIL (Portal de Empleo y Reclutamiento para Facilitar la Integración Laboral) del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, así como la actualización mensual de sus vacantes laborales; aplicable a patronos que radiquen planillas trimestrales de contribuciones al Seguro por Desempleo; con el propósito de optimizar la colocación de empleo, reducir el desempleo y promover una colaboración efectiva entre el sector privado beneficiario de incentivos públicos y el Gobierno; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 60-2019, Código de Incentivos de Puerto Rico, para añadir un nuevo Artículo 1010.1-A. Establece como requisito obligatorio para patronos que soliciten o mantengan decretos de incentivos contributivos relacionados con la creación o retención de empleos, el registrarse en la plataforma PERFIL del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) y actualizar mensualmente sus vacantes. Esta obligación aplica a patronos que radican planillas trimestrales de contribuciones al Seguro por Desempleo. El propósito es optimizar la colocación de empleo y fomentar la colaboración público-privada.
Para crear la “Ley del Programa de Reconversión Laboral y Capacitación en Inteligencia Artificial y Destrezas Tecnológicas para Trabajadores Desplazados o en Riesgo de Desplazamiento en Puerto Rico”; establecer como política pública del Gobierno de Puerto Rico la capacitación, el readiestramiento y la reconversión laboral de trabajadores afectados, o en riesgo de afectación, por procesos de automatización, digitalización, inteligencia artificial y transformación tecnológica; crear un programa adscrito al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, en coordinación con entidades gubernamentales, educativas y del sector productivo; disponer criterios de elegibilidad y prioridades de atención; autorizar la oferta de cursos, credenciales de competencias y servicios de apoyo para la inserción laboral; establecer mecanismos de colaboración interagencial e institucional; disponer sobre su financiamiento, reglamentación e informes; y para otros fines relacionados
La medida P. del S. 1153 buscaba crear la Ley del Programa de Reconversión Laboral y Capacitación en Inteligencia Artificial y Destrezas Tecnológicas para Trabajadores Desplazados o en Riesgo de Desplazamiento. Establecía como política pública la capacitación y readiestramiento de trabajadores afectados por la automatización y la transformación tecnológica. Creaba un programa adscrito al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) para ofrecer cursos, credenciales y apoyo a la inserción laboral, coordinando con otras entidades gubernamentales, educativas y del sector productivo.
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