Para crear la “Ley de Incentivos para la Contratación de Personas con Diversidad Funcional en el Sector Privado” y establecer un sistema de incentivos contributivos escalonados para promover la contratación, permanencia y desarrollo de personas con diversidad funcional en el sector privado, así como fomentar ambientes laborales accesibles e inclusivos en cumplimiento con la política pública del Gobierno de Puerto Rico sobre equidad e inclusión laboral.
Qué propone
Crea la Ley de Incentivos para la Contratación de Personas con Diversidad Funcional en el Sector Privado. Establece un sistema de créditos contributivos escalonados (del 25% al 50% del salario) para patronos privados que contraten y retengan empleados con diversidad funcional, incentivando la creación de ambientes laborales accesibles e inclusivos. Afecta directamente a empresas del sector privado y a personas con diversidad funcional buscando empleo o desarrollo profesional.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 534 fue presentado en el Senado de Puerto Rico el 10 de abril de 2025. Recibió un sin de la Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales el 25 de junio de 2025, pero fue por su autor el 12 de noviembre de 2025.
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Última acción · 12 de noviembre de 2025
por su Autor
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un subinciso (ñ) al inciso (3) de la Sección 6.3 del Artículo 6 de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de agrupar y consolidar en una sola Ley, los requisitos aplicables al reclutamiento y selección de personas con impedimentos cualificados para puestos regulares del servicio de carrera; reafirmar como política pública el que las agencias públicas incluyan en su fuerza laboral, como mínimo, un cinco (5) por ciento de personas con impedimentos cualificadas; enmendar los artículos 2 y 4 de la Ley 81-1996, conocida como “Ley de Igualdad de Oportunidades de Empleo para Personas con Impedimentos”, y los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley 219-2006, según enmendada, conocida como “Ley para Fomentar el Empleo de las Personas con Impedimentos Cualificadas en las Agencias, Dependencias y Corporaciones Públicas de Puerto Rico”, con el propósito de atemperar ambas leyes con la presente; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un nuevo subinciso (ñ) a la Ley 8-2017 (Ley de Administración de Recursos Humanos) para consolidar requisitos de reclutamiento y selección de personas con impedimentos cualificados en el servicio de carrera. Reafirma como política pública que las agencias públicas empleen un mínimo del 5% de personas con impedimentos cualificadas, estableciendo un cronograma gradual de 1.25% anual durante cuatro años. También enmienda la Ley 81-1996 y la Ley 219-2006 para atemperarlas a estas disposiciones, afectando a todas las agencias públicas y corporaciones del gobierno.
Para enmendar la Ley Núm. 52 de 9 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como “Ley para el Fomento de Oportunidades de Trabajo”, a los fines de añadir un nuevo Artículo 5-A que establezca la obligación del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de implementar una plataforma digital para la radicación electrónica de peticiones de reembolso de incentivos salariales, permitiendo la subida de documentos en formato PDF y la emisión de confirmaciones automáticas por correo electrónico o mecanismo equivalente; promover la eficiencia administrativa y la reducción de burocracia; y para otros fines relacionados.
Añadiría un Artículo 5-A a la Ley 52-1991 y obligaría al Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) a implementar y mantener una plataforma digital para que los patronos radiquen peticiones de reembolso de incentivos salariales y suban documentos en PDF o formatos digitales equivalentes. La plataforma tendría que emitir una confirmación automática con la fecha y hora de radicación, integrar sistemas existentes del DTRH y cumplir con las leyes de privacidad y los requisitos de accesibilidad. La radicación electrónica sería preferente, pero habría métodos alternativos en casos excepcionales justificados por limitaciones tecnológicas o emergencias. El proyecto dispone que la reglamentación necesaria se adopte dentro de 90 días y, a la vez, que la reglamentación sobre procedimientos, requisitos técnicos y plazos de implementación se adopte dentro de un máximo de seis meses.
Para añadir un subinciso (ñ) al inciso (3) de la Sección 6.3 del Artículo 6 de la Ley 8- 2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de agrupar y consolidar en una sola Ley, los requisitos aplicables al reclutamiento y selección de personas con impedimentos cualificados para puestos regulares del servicio de carrera; reafirmar como política pública el que las agencias públicas incluyan en su fuerza laboral, como mínimo, un cinco (5) por ciento de personas con impedimentos cualificadas; enmendar los artículos 2 y 4 de la Ley 81-1996, conocida como “Ley de Igualdad de Oportunidades de Empleo para Personas con Impedimentos”, y los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley 219-2006, según enmendada, conocida como “Ley para Fomentar el Empleo de las Personas con Impedimentos Cualificadas en las Agencias, Dependencias y Corporaciones Públicas de Puerto Rico”, con el propósito de atemperar ambas leyes con la presente; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone añadir un nuevo subinciso (ñ) a la Sección 6.3 del Artículo 6 de la Ley 8-2017, consolidando requisitos para el reclutamiento y selección de personas con impedimentos cualificadas en el servicio de carrera. Reafirma como política pública que las agencias públicas empleen un mínimo del cinco (5) por ciento de estas personas. También enmienda la Ley 81-1996 y la Ley 219-2006 para alinear sus disposiciones con este cambio, afectando principalmente a las agencias gubernamentales y a las personas con impedimentos que buscan empleo público.
Para añadir un inciso (j) a la Sección 2 de la Ley Núm. 15 de 14 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico”, a los fines de incluir entre sus poderes y deberes la facultad para identificar y crear las herramientas que permitan a las personas diagnosticadas con el Trastorno del Espectro del Autismo o Síndrome Down poder insertarse y mantenerse en la fuerza laboral; para enmendar la Sección 1033.11 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de establecer una deducción contributiva a los patronos de empresas privadas que empleen a personas diagnosticadas con el Trastorno del Espectro del Autismo o Síndrome Down; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un inciso a la Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) para facultarlo a crear herramientas de inserción y mantenimiento laboral para personas con Trastorno del Espectro del Autismo (TEA) o Síndrome de Down. También busca enmendar el Código de Rentas Internas para crear una deducción contributiva de $2,500 para patronos privados que empleen a estas personas. La medida fue aprobada por el Senado pero recibió un informe negativo en la Cámara.
“Para crear la “Ley de Incentivo para la Retención de Talento en Puerto Rico en el Sector Privado” a los fines de crear incentivos para la retención y retorno de profesionales a Puerto Rico para que laboren en el sector privado; enmendar la Sección 1033.15 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico” a los fines de establecer una deducción contributiva especial de veinticinco por ciento (25%) por los pagos realizados al principal de los préstamos estudiantiles tomados para estudios universitarios de bachillerato y de cincuenta por ciento (50%) por los pagos realizados al principal de préstamos estudiantiles tomados para estudios de postgrado; fijar requisitos de elegibilidad y parámetros; y para otros fines relacionados.”
La medida propone crear la Ley de Incentivo para la Retención de Talento en Puerto Rico en el Sector Privado y enmendar el Código de Rentas Internas para establecer una deducción contributiva especial. Esta deducción será del 25% sobre los pagos al principal de préstamos estudiantiles de bachillerato y del 50% sobre los de postgrado. Aplica a profesionales del sector privado en Puerto Rico que cumplan con requisitos de residencia, empleo a tiempo completo, y que hayan tomado préstamos federales para estudios universitarios.
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