Para añadir un inciso (j) a la Sección 2 de la Ley Núm. 15 de 14 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico”, a los fines de incluir entre sus poderes y deberes la facultad para identificar y crear las herramientas que permitan a las personas diagnosticadas con el Trastorno del Espectro del Autismo o Síndrome Down poder insertarse y mantenerse en la fuerza laboral; para enmendar la Sección 1033.11 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de establecer una deducción contributiva a los patronos de empresas privadas que empleen a personas diagnosticadas con el Trastorno del Espectro del Autismo o Síndrome Down; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida propone añadir un inciso a la del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) para facultarlo a crear herramientas de inserción y mantenimiento laboral para personas con Trastorno del Espectro del Autismo (TEA) o Síndrome de Down. También busca el Código de Rentas Internas para crear una deducción contributiva de $2,500 para patronos privados que empleen a estas personas. La medida fue pero recibió un en la Cámara.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida fue el 13 de febrero de 2025. Posteriormente, la Comisión de Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes emitió un el 5 de junio de 2026, recomendando que el proyecto no sea aprobado por considerarlo redundante, innecesario y con imprecisiones jurídicas.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 4 de junio de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (25)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, Ley Núm. 1-2011, según enmendada, a los fines de establecer una deducción contributiva de cincuenta por ciento (50%), hasta un máximo de cincuenta mil dólares ($50,000), de los salarios pagados a personas diagnosticadas con autismo, síndrome de Down y otras condiciones del neurodesarrollo o discapacidades intelectuales; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico (Ley 1-2011) al añadir un nuevo Artículo 1033.23. Establece una deducción contributiva para patronos del 50% de los salarios pagados a empleados diagnosticados con Trastorno del Espectro Autista (TEA), Síndrome de Down, Discapacidad Intelectual moderada o leve, u otras condiciones del neurodesarrollo reconocidas por el Departamento de Salud. La deducción está limitada a un máximo de $50,000 anuales por empleado y requiere un término mínimo de empleo consecutivo de 12 meses. Afecta directamente a patronos que contraten a estas personas y a los empleados elegibles.
Para crear la “Ley de Incentivos para la Contratación de Personas con Diversidad Funcional en el Sector Privado” y establecer un sistema de incentivos contributivos escalonados para promover la contratación, permanencia y desarrollo de personas con diversidad funcional en el sector privado, así como fomentar ambientes laborales accesibles e inclusivos en cumplimiento con la política pública del Gobierno de Puerto Rico sobre equidad e inclusión laboral.
Crea la Ley de Incentivos para la Contratación de Personas con Diversidad Funcional en el Sector Privado. Establece un sistema de créditos contributivos escalonados (del 25% al 50% del salario) para patronos privados que contraten y retengan empleados con diversidad funcional, incentivando la creación de ambientes laborales accesibles e inclusivos. Afecta directamente a empresas del sector privado y a personas con diversidad funcional buscando empleo o desarrollo profesional.
“Para añadir una nueva Sección 1052.05 a la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a fin de establecer un crédito reembolsable para los contribuyentes que tengan dependientes con impedimentos físicos o mentales, o que padezcan de una condición de salud incapacitante, según enumerados.”
Esta medida legislativa, el P. del S. 376, propone añadir una nueva Sección 1052.05 al Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011). El objetivo es crear un crédito contributivo personal y reembolsable de $300 por dependiente. Este crédito estaría dirigido a contribuyentes residentes que tengan a su cargo dependientes con impedimentos físicos o mentales específicos (síndrome de Down, autismo, parálisis cerebral, sordera total, ceguera total, distrofia muscular) o que padezcan condiciones de salud incapacitantes específicas (cáncer, obesidad mórbida, enfermedad de Alzheimer, demencia). La medida aplicaría al año contributivo 2025.
Para añadir un subinciso (ñ) al inciso (3) de la Sección 6.3 del Artículo 6 de la Ley 8- 2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de agrupar y consolidar en una sola Ley, los requisitos aplicables al reclutamiento y selección de personas con impedimentos cualificados para puestos regulares del servicio de carrera; reafirmar como política pública el que las agencias públicas incluyan en su fuerza laboral, como mínimo, un cinco (5) por ciento de personas con impedimentos cualificadas; enmendar los artículos 2 y 4 de la Ley 81-1996, conocida como “Ley de Igualdad de Oportunidades de Empleo para Personas con Impedimentos”, y los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley 219-2006, según enmendada, conocida como “Ley para Fomentar el Empleo de las Personas con Impedimentos Cualificadas en las Agencias, Dependencias y Corporaciones Públicas de Puerto Rico”, con el propósito de atemperar ambas leyes con la presente; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone añadir un nuevo subinciso (ñ) a la Sección 6.3 del Artículo 6 de la Ley 8-2017, consolidando requisitos para el reclutamiento y selección de personas con impedimentos cualificadas en el servicio de carrera. Reafirma como política pública que las agencias públicas empleen un mínimo del cinco (5) por ciento de estas personas. También enmienda la Ley 81-1996 y la Ley 219-2006 para alinear sus disposiciones con este cambio, afectando principalmente a las agencias gubernamentales y a las personas con impedimentos que buscan empleo público.
Para eliminar el inciso (I) del Artículo 1.02; enmendar el inciso (j) Artículo 2.05 y eliminar el inciso (HH) del Artículo 2.08 de la Ley 158-2015, según enmendada, conocida como “Ley de la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, así como añadir un nuevo inciso (j) a la Sección 2 de la Ley Núm. 15 de 14 de abril de 1931, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico” a los fines de transferir de la defensoría señalada al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) el programa de Sistema Integrado de Cumplimiento Laboral; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Ley de la Defensoría de las Personas con Impedimentos (Ley 158-2015) y la Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Ley 15-1931). Transfiere el programa 'Sistema Integrado de Cumplimiento Laboral' de la Defensoría al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH). Elimina el inciso (I) del Artículo 1.02 y el inciso (HH) del Artículo 2.08 de la Ley 158-2015, y enmienda el inciso (j) del Artículo 2.05. Añade un nuevo inciso (j) a la Sección 2 de la Ley 15-1931 para detallar las funciones del DTRH respecto al programa transferido. Afecta principalmente a las personas con impedimentos que buscan empleo y a las agencias gubernamentales y entidades privadas que deben cumplir con normativas de inclusión laboral.
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.