Qué propone
La medida propone añadir un inciso a la del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) para facultarlo a crear herramientas de inserción y mantenimiento laboral para personas con Trastorno del Espectro del Autismo (TEA) o Síndrome de Down. También busca el Código de Rentas Internas para crear una deducción contributiva de $2,500 para patronos privados que empleen a estas personas. La medida fue pero recibió un en la Cámara.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida fue el 13 de febrero de 2025. Posteriormente, la Comisión de Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes emitió un el 5 de junio de 2026, recomendando que el proyecto no sea aprobado por considerarlo redundante, innecesario y con imprecisiones jurídicas.
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Última acción · 4 de junio de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (25)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, Ley Núm. 1-2011, según enmendada, a los fines de establecer una deducción contributiva de cincuenta por ciento (50%), hasta un máximo de cincuenta mil dólares ($50,000), de los salarios pagados a personas diagnosticadas con autismo, síndrome de Down y otras condiciones del neurodesarrollo o discapacidades intelectuales; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico (Ley 1-2011) al añadir un nuevo Artículo 1033.23. Establece una deducción contributiva para patronos del 50% de los salarios pagados a empleados diagnosticados con Trastorno del Espectro Autista (TEA), Síndrome de Down, Discapacidad Intelectual moderada o leve, u otras condiciones del neurodesarrollo reconocidas por el Departamento de Salud. La deducción está limitada a un máximo de $50,000 anuales por empleado y requiere un término mínimo de empleo consecutivo de 12 meses. Afecta directamente a patronos que contraten a estas personas y a los empleados elegibles.
Para enmendar la Sección 1033.11 de la Ley 1-2011, según enmendada y conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011” a los fines de aumentar la cantidad de meses que un patrono deberá emplear a una persona severamente impedida para poder beneficiarse de la deducción para patronos dispuesta en el Código de Rentas de Puerto Rico, así como para aumentar la cantidad máxima de personas que pueden contratar en virtud de esta Sección; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Sección 1033.11 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para aumentar el periodo mínimo de empleo de personas severamente impedidas de nueve (9) a doce (12) meses para que los patronos puedan beneficiarse de una deducción contributiva. También, incrementa el número máximo de personas por las cuales un patrono puede reclamar esta deducción de cinco (5) a diez (10). Afecta directamente a patronos de empresas privadas que contratan personas con impedimentos severos y a estas personas como empleadas.
Para crear la “Ley de Incentivos para la Contratación de Personas con Diversidad Funcional en el Sector Privado” y establecer un sistema de incentivos contributivos escalonados para promover la contratación, permanencia y desarrollo de personas con diversidad funcional en el sector privado, así como fomentar ambientes laborales accesibles e inclusivos en cumplimiento con la política pública del Gobierno de Puerto Rico sobre equidad e inclusión laboral.
Crea la Ley de Incentivos para la Contratación de Personas con Diversidad Funcional en el Sector Privado. Establece un sistema de créditos contributivos escalonados (del 25% al 50% del salario) para patronos privados que contraten y retengan empleados con diversidad funcional, incentivando la creación de ambientes laborales accesibles e inclusivos. Afecta directamente a empresas del sector privado y a personas con diversidad funcional buscando empleo o desarrollo profesional.
Para añadir una nueva Sección 1052.05 a la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a fin de establecer un crédito reembolsable para los contribuyentes que tengan dependientes con diversidad funcional, o que padezcan de una condición de salud incapacitante, según enumerados
Esta medida legislativa añade una nueva Sección 1052.05 al Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011). Establece un crédito contributivo reembolsable de $300 por dependiente para contribuyentes residentes que tengan a su cargo personas con ciertas diversidades funcionales (síndrome de Down, autismo, parálisis cerebral, sordera o ceguera total, distrofia muscular) o condiciones de salud incapacitantes (cáncer, obesidad mórbida, Alzheimer, demencia). El Departamento de Hacienda reglamentará la evidencia necesaria. El crédito aplica a partir del año contributivo 2026.
“Para añadir una nueva Sección 1052.05 a la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a fin de establecer un crédito reembolsable para los contribuyentes que tengan dependientes con impedimentos físicos o mentales, o que padezcan de una condición de salud incapacitante, según enumerados.”
Esta medida legislativa buscaba añadir una nueva Sección 1052.05 al Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley Núm. 1-2011). Su objetivo era crear un crédito contributivo personal y reembolsable de $300 por dependiente calificado. Estaría dirigido a contribuyentes residentes que tengan dependientes con impedimentos físicos o mentales específicos (como síndrome de Down, autismo, parálisis cerebral, sordera y ceguera total, distrofia muscular) o con condiciones de salud incapacitantes (cáncer, obesidad mórbida, Alzheimer, demencia). Para contribuyentes casados, el crédito se dividiría en 50% para cada uno por dependiente.
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