Qué propone
Esta medida crea la 'Ley de Publicidad de Edictos de Procedimientos Civiles en el Portal Oficial del Gobierno de Puerto Rico' y las Reglas de Procedimiento Civil (Reglas 4.6 y 51.7) y artículos del Código de Enjuiciamiento Civil de 1933. Establece como mandatorio publicar emplazamientos por edicto y avisos de venta en el Portal Oficial del Gobierno de Puerto Rico, administrado por PRITS, además de los métodos tradicionales. También añade el correo electrónico como método adicional de notificación para avisos de venta. Afecta a partes en procedimientos civiles, tribunales, abogados y al público en general al centralizar y digitalizar la publicación de avisos legales importantes.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida, P. de la C. 682, fue el 30 de octubre de 2025. Tras ser enviada al Senado, fue referida a la Comisión de lo Jurídico, la cual rindió un con el 3 de febrero de 2026, recomendando su aprobación en armonía con la aprobación de otra medida legislativa (P. del S. 97) que crearía el portal oficial.
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Última acción · 3 de febrero de 2026
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (44)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un inciso 24 al Artículo 10 de la Ley 151-2004, según enmendada, conocida como "Ley de Gobierno Electrónico", a los fines de establecer en el portal electrónico principal del Gobierno de Puerto Rico un enlace que permita el acceso al portal del Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores, y para otros fines relacionados.
La medida añade un inciso (24) al Artículo 10 de la Ley 151-2004, conocida como 'Ley de Gobierno Electrónico'. Establece que el portal electrónico principal del Gobierno de Puerto Rico deberá incluir un enlace directo al portal del Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores. Esto afecta a la ciudadanía al facilitar el acceso a esta información pública y a las agencias gubernamentales responsables de mantener y proveer acceso a dicho registro.
Para enmendar la Regla 40.2 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, según enmendadas, con el propósito de establecer que toda citación expedida a los fines de requerir la producción de documentos, información almacenada electrónicamente u objetos tangibles, o la inspección de predios, deberá ser notificada a las demás partes en el pleito, previo a ser diligenciada; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Regla 40.2 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009 para requerir que toda citación (subpoena) emitida por un abogado o abogada con el fin de obtener documentos, información electrónica u objetos tangibles, o para inspeccionar predios, sea notificada a todas las demás partes en el pleito con al menos cinco (5) días de antelación a su diligenciamiento. También establece consecuencias procesales por incumplimiento. Afecta a los abogados que emiten citaciones para descubrimiento de prueba y a las partes en litigios civiles.
Para emnendar los artículos 623 y 632 del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico de 1933, según enmendado, a fin de requerir queen procedimientos de desahucio contra veteranos se notifique a la Oficina de Procurador del Veterano; armonizar ambos artículos; y para otros fines relacionados.
Esta Ley enmienda los Artículos 623 y 632 del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico de 1933. Requiere que en procedimientos de desahucio contra veteranos, se notifique a la Oficina del Procurador del Veterano. También armoniza los procedimientos de notificación para casos de veteranos, adultos mayores y personas con impedimentos, tanto al inicio de la acción de desahucio como tras la sentencia, y establece plazos y requisitos para la intervención de agencias y la ejecución del lanzamiento.
Para enmendar la Regla 60 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 2009, según enmendadas, a los fines de establecer que la devolución al remitente de una notificación-citación enviada por correo certificado, aun cuando contenga una marca o anotación postal de “Refused”, “Rechazada”, “No aceptada” o expresión análoga, no constituye diligenciamiento válido, no acredita que la parte demandada conoció la demanda o el señalamiento, no confiere jurisdicción sobre su persona y no podrá servir de fundamento para anotarle la rebeldía ni dictar sentencia en su contra; aclarar que ninguna presunción probatoria sobre el recibo de correspondencia podrá suplir el diligenciamiento requerido; disponer las alternativas procesales disponibles a la parte demandante, incluida la entrega personal, la conversión al procedimiento ordinario y, cuando proceda, el emplazamiento por edicto; salvaguardar el debido proceso de ley; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Regla 60 de las Reglas de Procedimiento Civil para clarificar que la devolución de una notificación-citación enviada por correo certificado, incluso si está marcada como 'Refused' o 'Rechazada', no constituye un diligenciamiento válido. Esto significa que no se presumirá que el demandado recibió la notificación, conoció la demanda, o que el tribunal tiene jurisdicción sobre él, impidiendo la anotación de rebeldía o sentencia basada únicamente en dicha devolución. Afecta directamente a las partes demandantes y demandadas en reclamaciones de cobro de dinero de hasta $15,000, buscando asegurar el debido proceso de ley.
Para crear la “Ley para Regular la Profesión de los Emplazadores en Puerto Rico”, a los fines de establecer un marco uniforme de requisitos, deberes, responsabilidades y estándares éticos para el ejercicio de la función emplazadora; disponer un sistema de licenciamiento, educación y fiscalización; crear un Registro de Emplazadores Autorizados; establecer un procedimiento disciplinario y penalidades; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley para Regular la Profesión de los Emplazadores en Puerto Rico. Establece un sistema de licenciamiento obligatorio para quienes realizan emplazamientos judiciales, administrado por la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) y una Junta Reglamentadora. Requiere que los aspirantes completen un curso de capacitación, aprueben un examen de competencia, y cumplan con deberes éticos y legales. Afecta directamente a las personas que actualmente ejercen o deseen ejercer como emplazadores, así como al sistema judicial al profesionalizar esta función crítica.
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