Para crear a la “Ley de Publicidad de Edictos de Procedimientos Civiles en el Portal Oficial del Gobierno de Puerto Rico” a los fines de que los edictos y avisos de venta en procedimientos civiles sean publicados en el Portal Oficial del Gobierno de Puerto Rico; para añadir el inciso (d) a la Regla 4.6 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 2009, según enmendada a los fines de que sea mandatorio publicar en el Portal Oficial del Gobierno de Puerto Rico todo emplazamiento mediante edicto y para enmendar el inciso (a) de la Regla 51.7 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 2009, según enmendado a los fines de que todo aviso de venta deberá ser publicado en el Portal Oficial del Gobierno de Puerto Rico; y para otros fines.
Qué propone
La medida crea la Ley de Publicidad de Edictos de Procedimientos Civiles en el Portal Oficial del Gobierno de Puerto Rico. las Reglas de Procedimiento Civil de 2009 y artículos del Código de Enjuiciamiento Civil de 1933 para hacer mandatorio que los emplazamientos por edicto y avisos de venta en procedimientos civiles se publiquen en el portal oficial del gobierno, además de otros métodos. Añade el correo electrónico como método de notificación y establece un costo fijo de $90 por publicación.
Pros
Contras
Intereses en juego
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
Se añade la obligación de publicar emplazamientos por edicto y avisos de venta en el Portal Oficial del Gobierno de Puerto Rico y se incluye el correo electrónico como método de notificación adicional.
En qué va
Esta medida, presentada por el representante Joel Franqui Atiles (PNP), fue el 30 de octubre de 2025 y actualmente está en trámite en el Senado, donde ha sido referida a comisión.
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Última acción · 3 de febrero de 2026
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
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A favor (44)
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Para enmendar el inciso (a) y añadir los incisos (d), (e) y (f) a la Regla 4.6, enmendar la Regla 4.7, el inciso (a) de la Regla 51.7, el subinciso (2) del inciso (c) de la Regla 58.4 y el inciso (c) de la Regla 65.3 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 2009, según enmendadas; añadir los incisos (p), (q) y (r) a la Sección 1.3 y enmendar la Sección 2.1, el inciso (d) de la Sección 2.8, la Sección 2.9 y el inciso (ii) de la Sección 2.19 de la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”; a los fines de autorizar la publicación de edictos judiciales y avisos sobre reglamentación en periódicos digitales como alternativa a la publicación impresa; definir los conceptos de periódico de circulación general, periódico digital y periódico regional, según corresponda; establecer requisitos de actividad periodística, responsabilidad editorial y difusión efectiva; regular el acceso gratuito, la disponibilidad, la integridad, la conservación y la acreditación de las publicaciones digitales; preservar los términos y las garantías de notificación y participación ciudadana aplicables; facultar al Secretario de Estado para adoptar normas uniformes sobre las publicaciones digitales; establecer su vigencia; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 2009 y la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (Ley 38-2017) para autorizar la publicación de edictos judiciales y avisos sobre reglamentación en periódicos digitales como alternativa a la publicación impresa. Define los requisitos para que un medio digital califique como periódico de circulación general o regional, establece normas para su acreditación, acceso y conservación, y faculta al Secretario de Estado para adoptar normas uniformes. Afecta a ciudadanos, litigantes, agencias gubernamentales y medios de comunicación.
Para emnendar los artículos 623 y 632 del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico de 1933, según enmendado, a fin de requerir queen procedimientos de desahucio contra veteranos se notifique a la Oficina de Procurador del Veterano; armonizar ambos artículos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda los artículos 623 y 632 del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico de 1933. Requiere que en procedimientos de desahucio contra veteranos, adultos mayores o personas con impedimento, se notifique a la Oficina del Procurador del Veterano, la Oficina del Procurador de Personas de Edad Avanzada y la Defensoría de Personas con Impedimentos. Se establece un término improrrogable de treinta (30) días para que estas agencias rindan un informe al tribunal sobre las ayudas elegibles, y un término de veinte (20) días improrrogables para el lanzamiento en casos de veteranos, adultos mayores o personas con impedimento.
Para enmendar la Regla 60 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 2009, según enmendadas, a los fines de establecer que la devolución al remitente de una notificación-citación enviada por correo certificado, aun cuando contenga una marca o anotación postal de “Refused”, “Rechazada”, “No aceptada” o expresión análoga, no constituye diligenciamiento válido, no acredita que la parte demandada conoció la demanda o el señalamiento, no confiere jurisdicción sobre su persona y no podrá servir de fundamento para anotarle la rebeldía ni dictar sentencia en su contra; aclarar que ninguna presunción probatoria sobre el recibo de correspondencia podrá suplir el diligenciamiento requerido; disponer las alternativas procesales disponibles a la parte demandante, incluida la entrega personal, la conversión al procedimiento ordinario y, cuando proceda, el emplazamiento por edicto; salvaguardar el debido proceso de ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Regla 60 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 2009. Establece que la devolución de una notificación-citación enviada por correo certificado, incluso si se marca como 'Refused' o 'Rechazada', no constituye un diligenciamiento válido. Esto significa que no se presumirá que el demandado conoció la demanda, no conferirá jurisdicción sobre su persona, y no podrá usarse para anotarle la rebeldía o dictar sentencia en su contra. La medida también detalla alternativas para el demandante, como la entrega personal o el emplazamiento por edicto, para salvaguardar el debido proceso de ley.
Para crear la “Ley para Regular la Profesión de los Emplazadores en Puerto Rico”, a los fines de establecer un marco uniforme de requisitos, deberes, responsabilidades y estándares éticos para el ejercicio de la función emplazadora; disponer un sistema de licenciamiento, educación y fiscalización; crear un Registro de Emplazadores Autorizados; establecer un procedimiento disciplinario y penalidades; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley para Regular la Profesión de los Emplazadores en Puerto Rico. Establece un sistema de licenciamiento obligatorio para quienes realizan emplazamientos judiciales, administrado por la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) y una Junta Reglamentadora. Requiere que los aspirantes completen un curso de capacitación, aprueben un examen de competencia, y cumplan con deberes éticos y legales. Afecta directamente a las personas que actualmente ejercen o deseen ejercer como emplazadores, así como al sistema judicial al profesionalizar esta función crítica.
Para enmendar el inciso (c) de la regla 4.3 de las “Reglas de Procedimiento Civil de 2009”, según enmendadas, con el propósito de reducir a sesenta (60) días el término para diligenciar emplazamientos, prorrogable por treinta (30) días adicionales previa oportuna solicitud cuando medie justa causa a discreción del tribunal.
La medida PS 1046 propone enmendar la Regla 4.3(c) de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009 para reducir el término para diligenciar emplazamientos de 120 a 60 días. Permite una prórroga de 30 días adicionales por justa causa a discreción del tribunal. Afecta a todas las partes demandantes en litigios civiles en Puerto Rico, exigiendo mayor celeridad en la notificación a los demandados.
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