Para emnendar los artículos 623 y 632 del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico de 1933, según enmendado, a fin de requerir queen procedimientos de desahucio contra veteranos se notifique a la Oficina de Procurador del Veterano; armonizar ambos artículos; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida los artículos 623 y 632 del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico de 1933. Requiere que en procedimientos de desahucio contra veteranos, adultos mayores o personas con impedimento, se notifique a la Oficina del Procurador del Veterano, la Oficina del Procurador de Personas de Edad Avanzada y la Defensoría de Personas con Impedimentos. Se establece un término improrrogable de treinta (30) días para que estas agencias rindan un informe al tribunal sobre las ayudas elegibles, y un término de veinte (20) días improrrogables para el lanzamiento en casos de veteranos, adultos mayores o personas con impedimento.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre la vivienda y los desahucios en Puerto Rico, un tema que ha generado tensiones entre los derechos de propiedad y la justicia social. La historia de los asentamientos informales y la precariedad de la vivienda para poblaciones vulnerables, como los veteranos, adultos mayores y personas con impedimentos, ha llevado a la necesidad de protecciones legales adicionales en los procesos de desahucio.
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
Se añade la obligación de notificar a la Oficina del Procurador del Veterano en procedimientos de desahucio contra veteranos, y se armonizan los artículos 623 y 632 para incluir notificaciones a la Oficina del Procurador de Personas de Edad Avanzada y la Defensoría de Personas con Impedimentos.
En qué va
La Ley 31-2026 fue el 4 de septiembre de 2025 y por el Senado el 5 de febrero de 2026, siendo firmada por la Gobernadora el 6 de marzo de 2026.
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Última acción · 6 de marzo de 2026
Ley 31-2026
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para establecer la “Ley para la Protección Integral de las Personas Adultas Mayores en Procedimientos de Desahucio en Puerto Rico”; enmendar los Artículos 623 y 632 del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico de 1933, según enmendado; enmendar el Artículo 6 de la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores”; añadir un Artículo 13-A a la Ley 168-2000, según enmendada, conocida como “Ley para el Fortalecimiento del Apoyo Familiar y Sustento de Personas de Edad Avanzada”; y para otros fines relacionados.
Crea un régimen para desahucios que afecten la residencia habitual de una persona de 60 años o más, aunque no sea demandada ni figure en el contrato. Enmienda los Artículos 623 y 632 del Código de Enjuiciamiento Civil: si la parte demandante sabe que reside allí una persona adulta mayor, debe notificar a OPPEA antes de demandar; si oculta deliberadamente esa presencia, el tribunal desestimará la demanda sin perjuicio. Mantiene el término ordinario de 20 días para el lanzamiento y exige añadir una sola prórroga de 30 días naturales si la persona acredita gestiones razonables y de buena fe, pero aún carece de vivienda segura y adecuada; también enmienda el Artículo 6 de la Ley 121-2019 para requerir cooperación familiar conforme a las obligaciones legales y añade a la Ley 168-2000 un trámite prioritario de PROSPERA, con recibo en 3 días laborables y evaluación inicial en 5. La prórroga no elimina deudas ni impide reclamar cánones o daños, y la falta de localización de familiares o de una decisión de sustento no detiene automáticamente el desahucio.
Para enmendar los Artículos 623, 625, 629, 630, 631 y 632 del Código de Enjuiciamiento Civil de 1933, según enmendado, con el propósito de actualizar y adaptar a la realidad actual el derecho aplicable al procedimiento de desahucio; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda varios artículos del Código de Enjuiciamiento Civil de 1933 para modificar el procedimiento de desahucio. Extiende el plazo para la comparecencia inicial de 10 a 30 días, amplía el término para interponer apelaciones de 5 a 30 días, y establece un término directivo de 10 días para que el juez emita sentencia. Introduce la notificación obligatoria a agencias gubernamentales (Familia, Vivienda, Procuradores de Veteranos, Personas de Edad Avanzada, Personas con Impedimentos) cuando el demandado es vulnerable o insolvente, quienes deberán emitir un informe en 30 días. También ajusta los plazos para el lanzamiento y añade salvaguardas para familias insolvente, personas mayores, veteranos y con impedimentos, así como para viviendas con subsidio.
“Para enmendar los Artículos 623, 625, 629, 630, 631 y 632 del Código de Enjuiciamiento Civil de 1933, según enmendado, con el propósito de actualizar y adaptar a la realidad actual el derecho aplicable al procedimiento de desahucio; y para otros fines relacionados.”
La medida enmienda varios artículos del Código de Enjuiciamiento Civil de 1933 para modificar el procedimiento de desahucio. Los cambios principales incluyen extender el plazo para apelar de 5 a 30 días, convertir el término para dictar sentencia de mandatorio a directivo, y aumentar el plazo para el lanzamiento en casos de vivienda familiar de 20 a 40 días. También establece un mecanismo de intervención de agencias estatales (Familia, Vivienda, Procurador del Veterano, Procurador de Personas de Edad Avanzada, Defensoría de Personas con Impedimentos) para asistir a familias y personas vulnerables. Afecta directamente a arrendadores, arrendatarios (especialmente aquellos en situación de vulnerabilidad económica o con necesidades especiales), y a las agencias gubernamentales involucradas en la asistencia social y de vivienda.
Para crear a la “Ley de Publicidad de Edictos de Procedimientos Civiles en el Portal Oficial del Gobierno de Puerto Rico” a los fines de que los edictos y avisos de venta en procedimientos civiles sean publicados en el Portal Oficial del Gobierno de Puerto Rico; para añadir el inciso (d) a la Regla 4.6 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 2009, según enmendada a los fines de que sea mandatorio publicar en el Portal Oficial del Gobierno de Puerto Rico todo emplazamiento mediante edicto y para enmendar el inciso (a) de la Regla 51.7 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 2009, según enmendado a los fines de que todo aviso de venta deberá ser publicado en el Portal Oficial del Gobierno de Puerto Rico; y para otros fines.
La medida crea la Ley de Publicidad de Edictos de Procedimientos Civiles en el Portal Oficial del Gobierno de Puerto Rico. Enmienda las Reglas de Procedimiento Civil de 2009 y artículos del Código de Enjuiciamiento Civil de 1933 para hacer mandatorio que los emplazamientos por edicto y avisos de venta en procedimientos civiles se publiquen en el portal oficial del gobierno, además de otros métodos. Añade el correo electrónico como método de notificación y establece un costo fijo de $90 por publicación.
Para crear la “Ley de Procedimiento Especial en Casos de Vicio de Construcción” para garantizar que las personas tengan un proceso sumario, justo y ágil para resolver los agravios sufridos como consecuencia de vicios de construcción; establecer un procedimiento sumario para resolver estos casos; crear los comisionados especiales; establecer un límite a la indemnización por cada reclamación; enmendar el Artículo 1483 del “Código Civil de Puerto Rico”, según enmendado, a fin de aumentar el plazo de caducidad, que dicho Artículo impone por concepto de responsabilidad civil al contratista o arquitecto, por la ruina causada, por vicios de construcción, siempre y cuando medie negligencia crasa; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, identificada como P. de la C. 690, propone crear la "Ley de Procedimiento Especial en Casos de Vicio de Construcción". Busca agilizar la resolución de agravios por vicios de construcción, estableciendo un procedimiento sumario, creando figuras de comisionados especiales, fijando límites a la indemnización y aumentando el plazo de caducidad para la responsabilidad civil de contratistas y arquitectos. Afecta principalmente a propietarios de viviendas con vicios de construcción y a los profesionales y desarrolladores de obras.
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