Qué propone
Esta ley los artículos 623 y 632 del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico. Requiere que en procedimientos de desahucio contra veteranos, se notifique a la Oficina del Procurador del Veterano, además de otras agencias ya establecidas para casos de insolvencia económica, adultos mayores o personas con impedimentos. Se busca armonizar la notificación tanto al inicio del proceso como tras la sentencia, garantizando que estas poblaciones reciban orientación y ayuda justificada.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre los desahucios, que en Puerto Rico refleja el choque entre la propiedad privada y la justicia social, especialmente en contextos de vulnerabilidad. La medida busca proteger a los veteranos, una población específica, de los desalojos forzosos al garantizarles orientación y ayuda, lo que se alinea con la preocupación histórica por la falta de representación legal y la amenaza de desahucio para poblaciones de bajos recursos.
En qué va
Esta Ley (Ley 31-2026) fue el 4 de septiembre de 2025 y por el Senado el 5 de febrero de 2026, siendo firmada por la Gobernadora el 6 de marzo de 2026. Entró en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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Última acción · 6 de marzo de 2026
Ley 31-2026
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A favor (41)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar los Artículos 623, 625, 629, 630, 631 y 632 del Código de Enjuiciamiento Civil de 1933, según enmendado, con el propósito de actualizar y adaptar a la realidad actual el derecho aplicable al procedimiento de desahucio; y para otros fines relacionados.
Este proyecto de ley enmienda varios artículos del Código de Enjuiciamiento Civil de 1933 para actualizar los procedimientos de desahucio. Extiende el plazo para la comparecencia inicial de 10 a 30 días, aumenta el término para apelar de 5 a 30 días, y establece notificaciones obligatorias a agencias estatales (Familia, Vivienda, Procurador del Veterano, Procurador de Personas de Edad Avanzada, Defensoría de Personas con Impedimentos) en casos que involucren a familias de probada insolvencia económica, veteranos, adultos mayores o personas con impedimentos. También ajusta los plazos para sentencias y lanzamientos, extendiendo el tiempo para desalojar en casos de vivienda familiar o personas vulnerables.
Para enmendar los Artículos 625, 629 y 632 de la Ley 135 del 14 de noviembre de 1933, según enmendada, conocida como “Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico”, a los fines de actualizar y fortalecer el procedimiento de desahucio en casos relacionados con viviendas públicas administradas por la Administración de Vivienda Pública (AVP) y el Departamento de Vivienda Federal (HUD); extender los plazos de apelación para garantizar un debido proceso de ley, especialmente para personas de edad avanzada, con discapacidades o de bajos ingresos; requerir la culminación obligatoria del procedimiento administrativo de "Intención de Cancelación de Contrato de Arrendamiento" antes de radicar una demanda de desahucio en tribunales por incumplimientos no relacionados con falta de pago; incorporar explícitamente la reglamentación federal del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos (HUD) en todo lo concerniente a desahucios en residenciales públicos; y para otros fines relacionados.
A favor (26)
Abstenido (1)
Ausente (1)
Esta medida enmienda el Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico para actualizar los procedimientos de desahucio en viviendas públicas administradas por la Administración de Vivienda Pública (AVP) y el Departamento de Vivienda Federal (HUD). Extiende el plazo de apelación de 5 a 15 días para casos de desahucio, exige completar un procedimiento administrativo previo a la demanda judicial por incumplimientos no relacionados con falta de pago, e incorpora explícitamente las regulaciones federales del HUD. Afecta directamente a los residentes de viviendas públicas y a la AVP.
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