Para crear la “Ley para Regular la Profesión de los Emplazadores en Puerto Rico”, a los fines de establecer un marco uniforme de requisitos, deberes, responsabilidades y estándares éticos para el ejercicio de la función emplazadora; disponer un sistema de licenciamiento, educación y fiscalización; crear un Registro de Emplazadores Autorizados; establecer un procedimiento disciplinario y penalidades; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida crea la Ley para Regular la Profesión de los Emplazadores en Puerto Rico. Establece un sistema de licenciamiento obligatorio para quienes realizan emplazamientos judiciales, administrado por la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) y una Junta Reglamentadora. Requiere que los aspirantes completen un curso de capacitación, aprueben un examen de competencia, y cumplan con deberes éticos y legales. Afecta directamente a las personas que actualmente ejercen o deseen ejercer como emplazadores, así como al sistema judicial al profesionalizar esta función crítica.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida, P. de la C. 1112, fue el 5 de febrero de 2026 y referida a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes. Se realizó una el 29 de abril de 2026.
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Última acción · 29 de abril de 2026
: Salón de Audiencias #6
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley para la Regulación de la Profesión de Emplazadores en Puerto Rico”, establecer requisitos para su ejercicio, imponer cánones de ética profesional, crear un Registro de Emplazadores, establecer penalidades, y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley para la Regulación de la Profesión de Emplazadores en Puerto Rico. Establece requisitos como ser mayor de 21 años, no tener delitos graves, completar un curso y aprobar un examen para ejercer como emplazador. Crea una Junta Reglamentadora adscrita a la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) para licenciar, supervisar y sancionar a estos profesionales. Afecta directamente a quienes desean ejercer como emplazadores y a las partes en procesos judiciales que recibirán notificaciones de profesionales regulados.
Para crear la “Ley de remoción autorizada de vehículos de motor ilegalmente estacionados de Puerto Rico”; autorizar la operación de empresas privadas dedicadas a la remoción de vehículos de motor ilegalmente estacionados; disponer los requisitos de licenciamiento, tarifas, notificación y custodia; establecer que los titulares de los vehículos deberán pagar las multas y cargos autorizados para recuperar sus vehículos removidos por haber sido ilegalmente estacionados; disponer sobre el proceso de revisión judicial; y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley de remoción autorizada de vehículos de motor ilegalmente estacionados de Puerto Rico". Autoriza a empresas privadas, bajo licenciamiento del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), a remover, transportar y custodiar vehículos mal estacionados. Los titulares deberán pagar multas y cargos de remoción para recuperar sus vehículos, y se establecen requisitos de notificación, tarifas máximas y responsabilidad por daños. Afecta directamente a conductores que estacionen ilegalmente y a empresas privadas que deseen operar en este nicho.
Para crear a la “Ley de Publicidad de Edictos de Procedimientos Civiles en el Portal Oficial del Gobierno de Puerto Rico” a los fines de que los edictos y avisos de venta en procedimientos civiles sean publicados en el Portal Oficial del Gobierno de Puerto Rico; para añadir el inciso (d) a la Regla 4.6 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 2009, según enmendada a los fines de que sea mandatorio publicar en el Portal Oficial del Gobierno de Puerto Rico todo emplazamiento mediante edicto y para enmendar el inciso (a) de la Regla 51.7 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 2009, según enmendado a los fines de que todo aviso de venta deberá ser publicado en el Portal Oficial del Gobierno de Puerto Rico; y para otros fines.
La medida crea la Ley de Publicidad de Edictos de Procedimientos Civiles en el Portal Oficial del Gobierno de Puerto Rico. Enmienda las Reglas de Procedimiento Civil de 2009 y artículos del Código de Enjuiciamiento Civil de 1933 para hacer mandatorio que los emplazamientos por edicto y avisos de venta en procedimientos civiles se publiquen en el portal oficial del gobierno, además de otros métodos. Añade el correo electrónico como método de notificación y establece un costo fijo de $90 por publicación.
Para enmendar los incisos (e), (f) y (g) del Artículo 4 (B), y el Artículo 15 de la Ley Núm. 108 de 29 de junio de 1965, según emendada, de la “Ley para Regular las Profesiones de Detectives Privados y Guardias de Seguridad en Puerto Rico” a los fines de establecer para los guardias de seguridad el requisito de readiestramientos y el uso de armas no letales; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1242 enmienda la Ley Núm. 108 de 1965 para establecer requisitos de adiestramiento y el uso de armas no letales para guardias de seguridad privados. Específicamente, añade un curso inicial de adiestramiento de al menos cuatro semanas con un componente de ocho horas en uso de mecanismos no letales, y exige seis horas de educación continua cada dos años, de las cuales una hora debe ser sobre el uso de no letales. También clarifica que los guardias deben tener a su disposición armas no letales como spray de pimienta, pistolas de gas pimienta, pistolas de goma y bastones.
Para crear la "Ley para Reglamentar la Profesión de Gestor Administrativo en Puerto Rico", a los fines de establecer los requisitos para dedicarse a la gestoría administrativa ante las agencias, instrumentalidades y municipios del Gobierno de Puerto Rico; crear la Licencia de Gestor Administrativo y el Registro de Gestores Administrativos bajo la administración del Departamento de Asuntos del Consumidor; requerir fianza, contrato escrito y manejo separado de los fondos y documentos de los clientes; disponer los deberes, prohibiciones y sanciones aplicables a quienes ejerzan la gestoría; establecer las obligaciones de las agencias ante las cuales se gestiona; facultar al Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor a adoptar la reglamentación necesaria; armonizar sus disposiciones con el Artículo 3.18 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley para Reglamentar la Profesión de Gestor Administrativo en Puerto Rico. Establece requisitos para quienes gestionan trámites ante agencias gubernamentales, municipios y corporaciones públicas. Crea la Licencia de Gestor Administrativo y el Registro de Gestores Administrativos bajo el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), exigiendo fianza, contrato escrito y manejo separado de fondos de clientes. Afecta a los gestores administrativos y a los ciudadanos que utilizan sus servicios.
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