Qué propone
La medida crea la Ley para Regular la Profesión de los Emplazadores en Puerto Rico, estableciendo un marco legal para quienes realizan notificaciones judiciales. Se implementará un sistema de licenciamiento, capacitación y fiscalización a cargo de la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT), con la creación de un Registro de Emplazadores Autorizados y una Junta Reglamentadora. Afecta directamente a las personas que desean ejercer como emplazadores, a los tribunales, y a las partes involucradas en procesos judiciales, al profesionalizar y estandarizar esta función crítica.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 1112, fue el 5 de febrero de 2026 y referida a la Comisión de lo Jurídico. Tuvo una el 29 de abril de 2026.
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Última acción · 29 de abril de 2026
: Salón de Audiencias #6
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para crear la “Ley para la Regulación de la Profesión de Emplazadores en Puerto Rico”, establecer requisitos para su ejercicio, imponer cánones de ética profesional, crear un Registro de Emplazadores, establecer penalidades, y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 966 propone crear la "Ley para la Regulación de la Profesión de Emplazadores en Puerto Rico", estableciendo requisitos formales como licencias, cursos de capacitación y exámenes para quienes deseen ejercer como emplazadores. Crea una Junta Reglamentadora adscrita a la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) para supervisar, licenciar y sancionar a estos profesionales, e impone un código de ética y penalidades por ejercicio no autorizado. Esta medida afectaría directamente a quienes actualmente realizan emplazamientos y a la ciudadanía que requiere de estos servicios, al profesionalizar y formalizar dicha función procesal.
Para crear a la “Ley de Publicidad de Edictos de Procedimientos Civiles en el Portal Oficial del Gobierno de Puerto Rico” a los fines de que los edictos y avisos de venta en procedimientos civiles sean publicados en el Portal Oficial del Gobierno de Puerto Rico; para añadir el inciso (d) a la Regla 4.6 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 2009, según enmendada a los fines de que sea mandatorio publicar en el Portal Oficial del Gobierno de Puerto Rico todo emplazamiento mediante edicto y para enmendar el inciso (a) de la Regla 51.7 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 2009, según enmendado a los fines de que todo aviso de venta deberá ser publicado en el Portal Oficial del Gobierno de Puerto Rico; y para otros fines.
La medida crea la "Ley de Publicidad de Edictos de Procedimientos Civiles en el Portal Oficial del Gobierno de Puerto Rico" y enmienda reglas procesales (4.6, 51.7) y artículos del Código de Enjuiciamiento Civil de 1933. Obliga a publicar emplazamientos por edicto y avisos de venta judicial en el portal oficial del gobierno, además de los métodos tradicionales (periódicos, lugares públicos), y añade el correo electrónico como método de notificación. Afecta directamente a litigantes, tribunales, abogados y a la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), responsable de operar el portal.
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