Qué propone
La medida crea la Ley para la Regulación de la Profesión de Emplazadores en Puerto Rico. Establece requisitos como ser mayor de 21 años, no tener delitos graves, completar un curso y aprobar un examen para ejercer como emplazador. Crea una Junta Reglamentadora adscrita a la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) para licenciar, supervisar y sancionar a estos profesionales. Afecta directamente a quienes desean ejercer como emplazadores y a las partes en procesos judiciales que recibirán notificaciones de profesionales regulados.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida PS 966 fue el Senado el 15 de enero de 2026, referida a la Comisión de lo Jurídico, y posteriormente, el 22 de abril de 2026, la comisión recomendó no aprobarla.
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Última acción · 22 de abril de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley para Regular la Profesión de los Emplazadores en Puerto Rico”, a los fines de establecer un marco uniforme de requisitos, deberes, responsabilidades y estándares éticos para el ejercicio de la función emplazadora; disponer un sistema de licenciamiento, educación y fiscalización; crear un Registro de Emplazadores Autorizados; establecer un procedimiento disciplinario y penalidades; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley para Regular la Profesión de los Emplazadores en Puerto Rico. Establece un sistema de licenciamiento obligatorio para quienes realizan emplazamientos judiciales, administrado por la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) y una Junta Reglamentadora. Requiere que los aspirantes completen un curso de capacitación, aprueben un examen de competencia, y cumplan con deberes éticos y legales. Afecta directamente a las personas que actualmente ejercen o deseen ejercer como emplazadores, así como al sistema judicial al profesionalizar esta función crítica.
Para establecer la “Ley para Reglamentar la Profesión del Embalsamamiento en Puerto Rico”; y derogar la Ley Núm. 6 de 9 de marzo de 1967, según enmendada.
La medida establece la "Ley para Reglamentar la Profesión del Embalsamamiento en Puerto Rico", derogando la Ley Núm. 6 de 9 de marzo de 1967. Crea un nuevo marco regulatorio para la práctica del embalsamamiento, define términos clave, establece la composición y funciones de la Junta Examinadora de Embalsamadores, y detalla requisitos, exámenes, y sanciones administrativas. Afecta directamente a los profesionales del embalsamamiento, aspirantes a la profesión, funerarias y al público en general al actualizar las normas de práctica y fiscalización.
Para establecer la “Ley para la Conservación, Preservación y Manejo de Evidencia Digital en Investigaciones Criminales en Puerto Rico”; establecer obligaciones a proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas y servicios remotos; disponer sobre la retención de datos, órdenes de preservación de evidencia digital, cadena de custodia digital y salvaguardas de confidencialidad, particularmente en casos que involucren menores de edad; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley para la Conservación, Preservación y Manejo de Evidencia Digital en Investigaciones Criminales en Puerto Rico. Establece la obligación para proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas y servicios remotos de retener datos de tráfico y registros de comunicaciones electrónicas por un periodo de 12 a 24 meses. Define mecanismos para órdenes de preservación de evidencia digital, cadena de custodia digital y salvaguardas de confidencialidad, con énfasis en casos que involucren menores de edad. Afecta directamente a proveedores de servicios de internet y comunicaciones, al Departamento de Justicia, al Negociado de la Policía, y a los fiscales y tribunales en la investigación y procesamiento de delitos.
“Para enmendar el Artículo 587 del Título XVI, conocido como “Ley de Procedimientos Legales Especiales” según establecido en el Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico de 1933, a los fines de ordenar a la Rama Judicial la creación, publicación y utilización obligatoria de un formulario estandarizado para la rendición trimestral bajo juramento de cuentas de administradores y albaceas, asegurando la presentación de recibos y documentos justificativos de los ingresos y desembolsos realizados en la administración judicial de bienes y albaceazgos; y para otros fines relacionados.”
La medida enmienda el Artículo 587 del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico para ordenar a la Rama Judicial la creación, publicación y uso obligatorio de un formulario estandarizado para la rendición trimestral de cuentas por parte de administradores y albaceas en procesos judiciales. Este formulario requerirá juramento, detalle de ingresos y desembolsos con justificantes, y deberá ser enviado expedita y públicamente a las partes interesadas y al tribunal.
Para crear la "Ley de Reconocimiento Universal de Licencias Ocupacionales y Licencias Profesionales en Puerto Rico", con el propósito de facilitar la movilidad laboral, el desarrollo económico y la calidad de los servicios ocupacionales y profesionales en la Isla, hacer declaración de política pública; y para otros fines relacionados.
Esta ley crea la "Ley de Reconocimiento Universal de Licencias Ocupacionales y Profesionales en Puerto Rico" (Ley 102-2025). Establece un marco para que las Juntas Locales (agencias ejecutivas, departamentos, juntas examinadoras) emitan licencias ocupacionales o profesionales a personas que ya posean una licencia válida y hayan ejercido en otro estado de EE.UU. por un mínimo de 3 años, cumpliendo requisitos de experiencia, buena conducta y pago de $100 por solicitud. Busca facilitar la movilidad laboral y el acceso a servicios, con un plazo de decisión de 30 días (ampliable a 60), y permite al Gobernador reconocer licencias provisionalmente en emergencias.
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