“Para enmendar el Artículo 587 del Título XVI, conocido como “Ley de Procedimientos Legales Especiales” según establecido en el Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico de 1933, a los fines de ordenar a la Rama Judicial la creación, publicación y utilización obligatoria de un formulario estandarizado para la rendición trimestral bajo juramento de cuentas de administradores y albaceas, asegurando la presentación de recibos y documentos justificativos de los ingresos y desembolsos realizados en la administración judicial de bienes y albaceazgos; y para otros fines relacionados.”
Qué propone
La medida el Artículo 587 del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico para ordenar a la Rama Judicial la creación, publicación y uso obligatorio de un formulario estandarizado para la rendición trimestral de cuentas por parte de administradores y albaceas en procesos judiciales. Este formulario requerirá juramento, detalle de ingresos y desembolsos con justificantes, y deberá ser enviado expedita y públicamente a las partes interesadas y al tribunal.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 592, fue el 2 de mayo de 2025 y referida a la Comisión de lo Jurídico del Senado. La Comisión no recomendó su aprobación el 24 de septiembre de 2025.
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Última acción · 24 de septiembre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
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“Para enmendar el Artículo 587 del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico de 1933 (codificado como 32 LPRA § 2511), según enmendado, a los fines de ordenar a la Rama Judicial crear, publicar y hacer obligatorio el uso de un formulario estandarizado para la rendición trimestral bajo juramento de cuentas recibidas y desembolsadas, con recibos y anejos, en todos los casos de administración judicial de bienes y albaceazgos; establecer que dichos informes trimestrales juramentados serán radicados ante el Tribunal de Primera Instancia y que, tras su juramentación y radicación, se enviará de forma expedita una copia a todas las partes interesadas en el caso; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda el Artículo 587 del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico de 1933 para ordenar a la Rama Judicial la creación, publicación y uso obligatorio de un formulario estandarizado para la rendición trimestral de cuentas (con recibos y anejos) en casos de administración judicial de bienes y albaceazgos. Los informes juramentados se radicarán ante el Tribunal de Primera Instancia y se enviará copia expedita a todas las partes interesadas. Afecta a administradores, albaceas y a todas las partes con interés en dichos casos judiciales.
Para enmendar el Artículo 587 del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico de 1933 (codificado como 32 LPRA § 2511), según enmendado, a los fines de ordenar a la Rama Judicial crear, publicar y hacer obligatorio el uso de un formulario estandarizado para la rendición trimestral bajo juramento de cuentas recibidas y desembolsadas, con recibos y anejos, en todos los casos de administración judicial de bienes y albaceazgos; establecer que dichos informes trimestrales juramentados serán radicados ante el Tribunal de Primera Instancia y que, tras su juramentación y radicación, se enviará de forma expedita una copia a todas las partes interesadas en el caso; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 587 del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico de 1933 (32 LPRA § 2511) para ordenar a la Rama Judicial la creación, publicación y uso obligatorio de un formulario estandarizado para la presentación trimestral juramentada de cuentas de administración judicial de bienes y albaceazgos. Este formulario deberá incluir un desglose detallado de transacciones, copias de recibos y anejos, y una declaración de veracidad. Tras su radicación, se enviará copia expedita a todas las partes interesadas. Afecta directamente a administradores, albaceas, y a todas las partes con interés en casos de administración judicial de bienes y albaceazgos.
“Para enmendar los Artículos 552, 558, 561 y 562, y añadir los nuevos Artículos 552A y 562A a la Ley de Procedimientos Legales Especiales; enmendar el Artículo 1602 y añadir un nuevo Artículo 1602A a la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”; y enmendar los Artículos 5 y 6 de la Ley Núm. 282-1999, según enmendada, conocida como “Ley de Asuntos No Contenciosos Ante Notario”, a los fines de establecer un procedimiento para localizar, notificar y representar herederos no localizados; proteger sus derechos hereditarios; permitir la conservación, administración y partición de la herencia; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda la Ley de Procedimientos Legales Especiales, el Código Civil (Ley 55-2020) y la Ley de Asuntos No Contenciosos Ante Notario. Establece un procedimiento detallado para la búsqueda, notificación y representación de herederos no localizados en procesos sucesorales, tanto judiciales como notariales. Busca agilizar la administración y partición de herencias al permitir que el proceso continúe bajo ciertas garantías, afectando a personas con derechos hereditarios ausentes o de paradero desconocido, a quienes promueven sucesiones y a los tribunales y notarios encargados de estos procesos.
Para enmendar los Artículos 144, 150, 152 y 158 del Código Civil de Puerto Rico (Ley Núm. 55 de 1 de junio de 2020, según enmendada, 31 LPRA §§ 5702, 5708, 5710 y 5726, respectivamente); para añadir un nuevo Artículo 144-A al mismo Código; a los fines de: ampliar las causas de inhabilidad para ejercer el cargo de tutor mediante la incorporación de criterios de idoneidad financiera objetivos; establecer la obligación de declaración jurada financiera como requisito previo al nombramiento; facultar al tribunal para ordenar un informe de historial financiero o de crédito del candidato a tutor cuando así lo exija el interés óptimo del tutelado; establecer garantías de cumplimiento con el Fair Credit Reporting Act y una ventana procesal de impugnación de exactitud del informe de crédito; crear un deber de notificación post-nombramiento sobre cambios materiales en la situación financiera del tutor; fortalecer la prestación de fianza mediante un esquema proporcional y flexible; armonizar el régimen de fianza con los Artículos 152 y 155 del Código Civil; establecer salvaguardas especiales para tutores familiares de escasos recursos; establecer umbrales flexibles para la autorización judicial de transacciones, sin menoscabar los mínimos del Artículo 165 del Código Civil; proveer un procedimiento expedito para tutelas urgentes integrado con el Artículo 140 del Código Civil; estandarizar la rendición de cuentas anual; establecer un calendario escalonado de implantación; y disponer la habilitación reglamentaria por la Oficina de Administración de Tribunales; y para otros fines relacionados.
El PC 1492 añade al Artículo 144 una inhabilidad, por hasta diez años, para quien tenga ciertas sentencias firmes por fraude, apropiación, explotación financiera u otras conductas de deshonestidad, y crea el Artículo 144-A. Este último exige a todo candidato una declaración jurada financiera; permite al tribunal ordenar un informe de crédito en ciertos casos, y establece impugnación de datos, confidencialidad, notificaciones posteriores y medidas de supervisión. Enmienda los Artículos 150 y 152 para exigir, como regla general, fianza o garantía a tutores de bienes y permitir fijar su cuantía según el patrimonio y el riesgo; mantiene los Artículos 151 a 155 en lo que sea compatible y permite alivios para algunos familiares de ingresos limitados. También fija cuentas anuales detalladas dentro de 60 días del aniversario del nombramiento y un calendario de implantación de 90 días para tutores profesionales y caudales mayores de $100,000, y de 12 meses para los demás; el texto provisto termina con la cláusula de vigencia incompleta.
“Para establecer el “Código de Procedimientos Legales Especiales de Puerto Rico”, a los fines de reorganizar, modernizar y codificar los procedimientos especiales de naturaleza civil ante el Tribunal General de Justicia; reglamentar los procedimientos sucesorios especiales, la tutela y el defensor judicial, el desahucio, los procedimientos especiales para personas sin hogar, los recursos extraordinarios, el injunction o interdicto, los procedimientos posesorios, y las controversias y estados provisionales de derecho; enmendar el Artículo 1204 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a los fines de establecer un término prescriptivo de tres (3) años para determinadas acciones contra directores, oficiales o accionistas de corporaciones por responsabilidades creadas o impuestas por ley; derogar el Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico de 1933, según enmendado; derogar la Ley Núm. 140 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho”; y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa, el Proyecto del Senado 1435, propone la creación del "Código de Procedimientos Legales Especiales de Puerto Rico". Este nuevo código reorganizará, modernizará y codificará procedimientos civiles especiales, incluyendo sucesiones, tutela, desahucio, recursos extraordinarios y controversias provisionales. Además, enmienda el Código Civil para establecer un término prescriptivo de tres años para ciertas acciones contra directores corporativos y deroga el Código de Enjuiciamiento Civil de 1933 y la Ley Núm. 140 de 1974.
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