Qué propone
La medida propone el Artículo 587 de la Ley de Procedimientos Legales Especiales para ordenar a la Rama Judicial la creación, publicación y uso obligatorio de un formulario estandarizado para la rendición trimestral de cuentas por parte de administradores y albaceas. Este formulario requerirá juramento, detalle de ingresos y desembolsos con recibos justificativos, y deberá ser enviado expedita y gratuitamente a todas las partes interesadas en casos de administración judicial de bienes y albaceazgos. El objetivo es aumentar la transparencia y fiscalización en el manejo de estos bienes.
Pros
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 592, fue el 2 de mayo de 2025 y referida a la Comisión de lo Jurídico del Senado. Posteriormente, el 24 de septiembre de 2025, la comisión no recomendó su aprobación, resultando en su rechazo.
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Última acción · 24 de septiembre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para enmendar el Artículo 587 del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico de 1933 (codificado como 32 LPRA § 2511), según enmendado, a los fines de ordenar a la Rama Judicial crear, publicar y hacer obligatorio el uso de un formulario estandarizado para la rendición trimestral bajo juramento de cuentas recibidas y desembolsadas, con recibos y anejos, en todos los casos de administración judicial de bienes y albaceazgos; establecer que dichos informes trimestrales juramentados serán radicados ante el Tribunal de Primera Instancia y que, tras su juramentación y radicación, se enviará de forma expedita una copia a todas las partes interesadas en el caso; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 946 buscaba enmendar el Artículo 587 del Código de Enjuiciamiento Civil para ordenar a la Rama Judicial la creación, publicación y uso obligatorio de un formulario estandarizado para la rendición trimestral de cuentas por administradores judiciales de bienes y albaceas. Establecía que estos informes, juramentados y con recibos/anexos, se radicarían en el Tribunal de Primera Instancia y se enviarían prontamente a todas las partes interesadas.
“Para establecer el “Código de Procedimientos Legales Especiales de Puerto Rico”, a los fines de reorganizar, modernizar y codificar los procedimientos especiales de naturaleza civil ante el Tribunal General de Justicia; reglamentar los procedimientos sucesorios especiales, la tutela y el defensor judicial, el desahucio, los procedimientos especiales para personas sin hogar, los recursos extraordinarios, el injunction o interdicto, los procedimientos posesorios, y las controversias y estados provisionales de derecho; enmendar el Artículo 1204 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a los fines de establecer un término prescriptivo de tres (3) años para determinadas acciones contra directores, oficiales o accionistas de corporaciones por responsabilidades creadas o impuestas por ley; derogar el Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico de 1933, según enmendado; derogar la Ley Núm. 140 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho”; y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa propone establecer el "Código de Procedimientos Legales Especiales de Puerto Rico", un nuevo marco que reorganiza, moderniza y codifica diversos procedimientos civiles especiales. Busca derogar el obsoleto Código de Enjuiciamiento Civil de 1933 y la Ley de Controversias y Estados Provisionales de Derecho (Ley 140-1974), además de enmendar el Código Civil para ajustar un término prescriptivo en acciones corporativas. El objetivo es crear un cuerpo normativo más coherente y accesible para la administración de justicia en asuntos como sucesiones, tutelas, desahucios, recursos extraordinarios y estados provisionales de derecho.
“Para enmendar los Artículos 552, 558, 561 y 562, y añadir los nuevos Artículos 552A y 562A a la Ley de Procedimientos Legales Especiales; enmendar el Artículo 1602 y añadir un nuevo Artículo 1602A a la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”; y enmendar los Artículos 5 y 6 de la Ley Núm. 282-1999, según enmendada, conocida como “Ley de Asuntos No Contenciosos Ante Notario”, a los fines de establecer un procedimiento para localizar, notificar y representar herederos no localizados; proteger sus derechos hereditarios; permitir la conservación, administración y partición de la herencia; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda la Ley de Procedimientos Legales Especiales, el Código Civil (Ley 55-2020) y la Ley de Asuntos No Contenciosos Ante Notario. Establece un procedimiento detallado para la búsqueda, notificación y representación de herederos no localizados en procesos sucesorales, tanto judiciales como notariales. Busca agilizar la administración y partición de herencias al permitir que el proceso continúe bajo ciertas garantías, afectando a personas con derechos hereditarios ausentes o de paradero desconocido, a quienes promueven sucesiones y a los tribunales y notarios encargados de estos procesos.
Para enmendar el Artículo 1198 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico” de 2020; para aclarar su proposito y establecer indubitadamente que la prescripción quede suspendida respecto de las personas incapacitadas mientras dure su estado de incapacitación y respecto de las personas menores de edad no emancipadas; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda el inciso (a) del Artículo 1198 del Código Civil de Puerto Rico de 2020. Su propósito es clarificar y establecer de manera inequívoca que los términos de prescripción (plazos para presentar una acción legal) quedan suspendidos para las personas menores de edad no emancipadas y para las personas declaradas incapacitadas, mientras dure dicha condición. Afecta directamente a individuos en estas categorías y a la interpretación legal de los plazos de prescripción en sus casos.
Para enmendar los Artículos 1563 y 1564, y añadir un nuevo Artículo 1602-A a la Ley 55- 2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a los fines de aclarar la designación, facultades, límites y deberes del administrador provisional de la herencia yacente y de la comunidad hereditaria; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1346 propone enmendar los Artículos 1563 y 1564, y añadir el Artículo 1602-A a la Ley 55-2020 (Código Civil de Puerto Rico). Busca clarificar la designación, facultades, límites y deberes del administrador provisional tanto de la herencia yacente como de la comunidad hereditaria. Afecta a herederos, legatarios y cualquier persona con interés legítimo en una sucesión, estableciendo un marco más detallado para la administración temporal de bienes sucesorales.
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