Para enmendar la Regla 53 y añadir una nueva Regla 60A al Capítulo IX de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 2009, según enmendadas, a los fines de establecer un procedimiento judicial especial para la liquidación y partición de bienes hereditarios; disponer un mecanismo ordenado y expedito para la identificación de los herederos y demás personas con interés en el caudal, la determinación de sus derechos y participaciones, la preparación del inventario, el avalúo, la liquidación de obligaciones y la adjudicación de los bienes hereditarios; establecer términos y mecanismos de manejo judicial, divulgación de información, rendición de cuentas y solución de controversias; autorizar adjudicaciones parciales sujetas a las garantías correspondientes; facilitar la ejecución de las determinaciones judiciales; salvaguardar los derechos de los herederos, legatarios, acreedores y terceros interesados; disponer sobre su implantación, aplicación y vigencia; y para otros fines relacionados.
Qué propone
la Regla 53 y añade la Regla 60A a las Reglas de Procedimiento Civil para crear un procedimiento judicial especial de liquidación y partición de herencias, aplicable sin importar el valor del caudal. Establece, entre otros términos, 15 días para contestar la demanda, 30 días para divulgar información luego de la orden inicial, 90 días para completar el descubrimiento de prueba y 60 días para presentar un inventario; procura completar el caso dentro de 12 meses, aunque esos términos son directivos y pueden ajustarse mediante orden fundamentada. Permite adelantar operaciones y adjudicaciones parciales sobre bienes no afectados por controversias, con protección de las obligaciones, legítimas y derechos de acreedores y terceros. No altera las reglas sustantivas de herencia ni elimina derechos sucesorios; el procedimiento comenzaría a regir 180 días después de la aprobación y el Tribunal Supremo tendría 180 días desde la aprobación para adoptar medidas de implantación.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El P. del S. 1612 fue en el Senado el 29 de octubre de 2026. El trámite consignado no indica referido a comisión ni aprobación.
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Última acción · 29 de octubre de 2026
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