Para enmendar el Artículo 587 del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico de 1933 (codificado como 32 LPRA § 2511), según enmendado, a los fines de ordenar a la Rama Judicial crear, publicar y hacer obligatorio el uso de un formulario estandarizado para la rendición trimestral bajo juramento de cuentas recibidas y desembolsadas, con recibos y anejos, en todos los casos de administración judicial de bienes y albaceazgos; establecer que dichos informes trimestrales juramentados serán radicados ante el Tribunal de Primera Instancia y que, tras su juramentación y radicación, se enviará de forma expedita una copia a todas las partes interesadas en el caso; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida el Artículo 587 del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico de 1933 (32 LPRA § 2511) para ordenar a la Rama Judicial la creación, publicación y uso obligatorio de un formulario estandarizado para la presentación trimestral juramentada de cuentas de administración judicial de bienes y albaceazgos. Este formulario deberá incluir un desglose detallado de transacciones, copias de recibos y anejos, y una declaración de veracidad. Tras su radicación, se enviará copia expedita a todas las partes interesadas. Afecta directamente a administradores, albaceas, y a todas las partes con interés en casos de administración judicial de bienes y albaceazgos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 941, fue el 13 de enero de 2026 y referida a la Comisión de lo Jurídico del Senado. La Comisión no recomendó su aprobación el 3 de febrero de 2026, resultando en su rechazo.
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Última acción · 3 de febrero de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
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“Para enmendar el Artículo 587 del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico de 1933 (codificado como 32 LPRA § 2511), según enmendado, a los fines de ordenar a la Rama Judicial crear, publicar y hacer obligatorio el uso de un formulario estandarizado para la rendición trimestral bajo juramento de cuentas recibidas y desembolsadas, con recibos y anejos, en todos los casos de administración judicial de bienes y albaceazgos; establecer que dichos informes trimestrales juramentados serán radicados ante el Tribunal de Primera Instancia y que, tras su juramentación y radicación, se enviará de forma expedita una copia a todas las partes interesadas en el caso; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda el Artículo 587 del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico de 1933 para ordenar a la Rama Judicial la creación, publicación y uso obligatorio de un formulario estandarizado para la rendición trimestral de cuentas (con recibos y anejos) en casos de administración judicial de bienes y albaceazgos. Los informes juramentados se radicarán ante el Tribunal de Primera Instancia y se enviará copia expedita a todas las partes interesadas. Afecta a administradores, albaceas y a todas las partes con interés en dichos casos judiciales.
“Para enmendar el Artículo 587 del Título XVI, conocido como “Ley de Procedimientos Legales Especiales” según establecido en el Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico de 1933, a los fines de ordenar a la Rama Judicial la creación, publicación y utilización obligatoria de un formulario estandarizado para la rendición trimestral bajo juramento de cuentas de administradores y albaceas, asegurando la presentación de recibos y documentos justificativos de los ingresos y desembolsos realizados en la administración judicial de bienes y albaceazgos; y para otros fines relacionados.”
La medida enmienda el Artículo 587 del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico para ordenar a la Rama Judicial la creación, publicación y uso obligatorio de un formulario estandarizado para la rendición trimestral de cuentas por parte de administradores y albaceas en procesos judiciales. Este formulario requerirá juramento, detalle de ingresos y desembolsos con justificantes, y deberá ser enviado expedita y públicamente a las partes interesadas y al tribunal.
Para enmendar el Artículo 24 de la Ley Núm. 219 de 31 de agosto de 2012, conocida como la "Ley de Fideicomisos", según enmendada, a los fines de titularlo "Deberes y Facultades del Fiduciario" y añadir como deber obligatorio del fiduciario la rendición trimestral juramentada de cuentas con recibos y anejos ante el Tribunal de Primera Instancia en casos de fideicomisos testamentarios y administración judicial de bienes; ordenar a la Rama Judicial crear, publicar y hacer obligatorio un formulario estandarizado para dichos informes; establecer el envío expedito de copias a todas las partes interesadas tras juramentación y radicación; y para otros fines relacionados.
La medida PS 948 enmendaba la Ley de Fideicomisos (Ley 219-2012) para exigir que los fiduciarios de fideicomisos testamentarios y de administración judicial de bienes presenten informes trimestrales juramentados de sus cuentas ante el Tribunal de Primera Instancia. Ordenaba a la Rama Judicial crear un formulario estandarizado para estos informes y asegurar su envío expedito a todas las partes interesadas. Afecta directamente a los fiduciarios de estos tipos de fideicomisos y a los beneficiarios o partes interesadas en ellos.
“Para enmendar el Artículo 24 de la Ley Núm. 219 de 31 de agosto de 2012, conocida como la "Ley de Fideicomisos", según enmendada, a los fines de titularlo "Deberes y Facultades del Fiduciario" y añadir como deber obligatorio del fiduciario la rendición trimestral juramentada de cuentas con recibos y anejos ante el Tribunal de Primera Instancia en casos de fideicomisos testamentarios y administración judicial de bienes; ordenar a la Rama Judicial crear, publicar y hacer obligatorio un formulario estandarizado para dichos informes; establecer el envío expedito de copias a todas las partes interesadas tras juramentación y radicación; y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 945 buscaba enmendar la Ley de Fideicomisos (Ley 219-2012) para renombrar su Artículo 24 a 'Deberes y Facultades del Fiduciario'. Proponía añadir un deber obligatorio de rendición de cuentas trimestral juramentada ante el Tribunal de Primera Instancia, con recibos y un formulario estandarizado, para fideicomisos testamentarios y de administración judicial de bienes. Afectaría a fiduciarios, beneficiarios, herederos y acreedores, y a la Rama Judicial.
“Para enmendar el Artículo 117 del Ley Núm. 55 de 1 de junio de 2020, según enmendado, conocida como el Código Civil de 2020 para disponer que el tribunal deberá requerir evidencia sobre las condiciones socioeconómicas del alegado incapaz, pero no será obligatorio la presentación de un informe pericial, y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda el Artículo 117 del Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020). Elimina la obligación de presentar un informe socioeconómico preparado por una persona cualificada en todos los casos de solicitud de incapacitación. En su lugar, el tribunal requerirá evidencia sobre las condiciones socioeconómicas, pero tendrá discreción para ordenar un informe socioeconómico si los méritos del caso lo justifican. Afecta directamente a las personas sujetas a procesos de incapacitación y a los tribunales que los administran.
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