Qué propone
La medida PS 946 buscaba el Artículo 587 del Código de Enjuiciamiento Civil para ordenar a la Rama Judicial la creación, publicación y uso obligatorio de un formulario estandarizado para la rendición trimestral de cuentas por administradores judiciales de bienes y albaceas. Establecía que estos informes, juramentados y con recibos/anexos, se radicarían en el Tribunal de Primera Instancia y se enviarían prontamente a todas las partes interesadas.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida PS 946 fue el Senado el 13 de enero de 2026 y referida a la Comisión de lo Jurídico. Dicha comisión emitió un el 3 de febrero de 2026, no recomendando su aprobación por considerarla sustancialmente equivalente a un proyecto anterior (PS 592) con el mismo resultado adverso y por duplicar mecanismos ya existentes.
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Última acción · 3 de febrero de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para enmendar el Artículo 587 del Título XVI, conocido como “Ley de Procedimientos Legales Especiales” según establecido en el Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico de 1933, a los fines de ordenar a la Rama Judicial la creación, publicación y utilización obligatoria de un formulario estandarizado para la rendición trimestral bajo juramento de cuentas de administradores y albaceas, asegurando la presentación de recibos y documentos justificativos de los ingresos y desembolsos realizados en la administración judicial de bienes y albaceazgos; y para otros fines relacionados.”
La medida propone enmendar el Artículo 587 de la Ley de Procedimientos Legales Especiales para ordenar a la Rama Judicial la creación, publicación y uso obligatorio de un formulario estandarizado para la rendición trimestral de cuentas por parte de administradores y albaceas. Este formulario requerirá juramento, detalle de ingresos y desembolsos con recibos justificativos, y deberá ser enviado expedita y gratuitamente a todas las partes interesadas en casos de administración judicial de bienes y albaceazgos. El objetivo es aumentar la transparencia y fiscalización en el manejo de estos bienes.
“Para enmendar el Artículo 24 de la Ley Núm. 219 de 31 de agosto de 2012, conocida como la "Ley de Fideicomisos", según enmendada, a los fines de titularlo "Deberes y Facultades del Fiduciario" y añadir como deber obligatorio del fiduciario la rendición trimestral juramentada de cuentas con recibos y anejos ante el Tribunal de Primera Instancia en casos de fideicomisos testamentarios y administración judicial de bienes; ordenar a la Rama Judicial crear, publicar y hacer obligatorio un formulario estandarizado para dichos informes; establecer el envío expedito de copias a todas las partes interesadas tras juramentación y radicación; y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 945 buscaba enmendar la Ley de Fideicomisos (Ley 219-2012) para renombrar su Artículo 24 a 'Deberes y Facultades del Fiduciario'. Proponía añadir un deber obligatorio de rendición de cuentas trimestral juramentada ante el Tribunal de Primera Instancia, con recibos y un formulario estandarizado, para fideicomisos testamentarios y de administración judicial de bienes. Afectaría a fiduciarios, beneficiarios, herederos y acreedores, y a la Rama Judicial.
Para enmendar los Artículos 1563 y 1564, y añadir un nuevo Artículo 1602-A a la Ley 55- 2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a los fines de aclarar la designación, facultades, límites y deberes del administrador provisional de la herencia yacente y de la comunidad hereditaria; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1346 propone enmendar los Artículos 1563 y 1564, y añadir el Artículo 1602-A a la Ley 55-2020 (Código Civil de Puerto Rico). Busca clarificar la designación, facultades, límites y deberes del administrador provisional tanto de la herencia yacente como de la comunidad hereditaria. Afecta a herederos, legatarios y cualquier persona con interés legítimo en una sucesión, estableciendo un marco más detallado para la administración temporal de bienes sucesorales.
“Para establecer el “Código de Procedimientos Legales Especiales de Puerto Rico”, a los fines de reorganizar, modernizar y codificar los procedimientos especiales de naturaleza civil ante el Tribunal General de Justicia; reglamentar los procedimientos sucesorios especiales, la tutela y el defensor judicial, el desahucio, los procedimientos especiales para personas sin hogar, los recursos extraordinarios, el injunction o interdicto, los procedimientos posesorios, y las controversias y estados provisionales de derecho; enmendar el Artículo 1204 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a los fines de establecer un término prescriptivo de tres (3) años para determinadas acciones contra directores, oficiales o accionistas de corporaciones por responsabilidades creadas o impuestas por ley; derogar el Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico de 1933, según enmendado; derogar la Ley Núm. 140 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho”; y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa propone establecer el "Código de Procedimientos Legales Especiales de Puerto Rico", un nuevo marco que reorganiza, moderniza y codifica diversos procedimientos civiles especiales. Busca derogar el obsoleto Código de Enjuiciamiento Civil de 1933 y la Ley de Controversias y Estados Provisionales de Derecho (Ley 140-1974), además de enmendar el Código Civil para ajustar un término prescriptivo en acciones corporativas. El objetivo es crear un cuerpo normativo más coherente y accesible para la administración de justicia en asuntos como sucesiones, tutelas, desahucios, recursos extraordinarios y estados provisionales de derecho.
Para enmendar el Artículo 24 de la Ley Núm. 219 de 31 de agosto de 2012, conocida como la "Ley de Fideicomisos", según enmendada, a los fines de titularlo "Deberes y Facultades del Fiduciario" y añadir como deber obligatorio del fiduciario la rendición trimestral juramentada de cuentas con recibos y anejos ante el Tribunal de Primera Instancia en casos de fideicomisos testamentarios y administración judicial de bienes; ordenar a la Rama Judicial crear, publicar y hacer obligatorio un formulario estandarizado para dichos informes; establecer el envío expedito de copias a todas las partes interesadas tras juramentación y radicación; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 948 buscaba enmendar el Artículo 24 de la Ley de Fideicomisos (Ley 219-2012) para titularlo 'Deberes y Facultades del Fiduciario'. Pretendía añadir como deber obligatorio la rendición trimestral juramentada de cuentas, con recibos y anejos, ante el Tribunal de Primera Instancia en fideicomisos testamentarios y de administración judicial de bienes. También ordenaba a la Rama Judicial crear un formulario estandarizado y asegurar el envío expedito de copias a las partes interesadas.
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