Para enmendar el Artículo 24 de la Ley Núm. 219 de 31 de agosto de 2012, conocida como la "Ley de Fideicomisos", según enmendada, a los fines de titularlo "Deberes y Facultades del Fiduciario" y añadir como deber obligatorio del fiduciario la rendición trimestral juramentada de cuentas con recibos y anejos ante el Tribunal de Primera Instancia en casos de fideicomisos testamentarios y administración judicial de bienes; ordenar a la Rama Judicial crear, publicar y hacer obligatorio un formulario estandarizado para dichos informes; establecer el envío expedito de copias a todas las partes interesadas tras juramentación y radicación; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida PS 948 enmendaba la Ley de (Ley 219-2012) para exigir que los fiduciarios de fideicomisos testamentarios y de administración judicial de bienes presenten informes trimestrales juramentados de sus cuentas ante el Tribunal de Primera Instancia. Ordenaba a la Rama Judicial crear un formulario estandarizado para estos informes y asegurar su envío expedito a todas las partes interesadas. Afecta directamente a los fiduciarios de estos tipos de fideicomisos y a los beneficiarios o partes interesadas en ellos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa (PS 948) fue el Senado de Puerto Rico el 14 de enero de 2026. Tras ser referida a comisión, la Comisión de lo Jurídico no recomendó su aprobación el 24 de abril de 2026, resultando en su rechazo.
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Última acción · 24 de abril de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
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“Para enmendar el Artículo 24 de la Ley Núm. 219 de 31 de agosto de 2012, conocida como la "Ley de Fideicomisos", según enmendada, a los fines de titularlo "Deberes y Facultades del Fiduciario" y añadir como deber obligatorio del fiduciario la rendición trimestral juramentada de cuentas con recibos y anejos ante el Tribunal de Primera Instancia en casos de fideicomisos testamentarios y administración judicial de bienes; ordenar a la Rama Judicial crear, publicar y hacer obligatorio un formulario estandarizado para dichos informes; establecer el envío expedito de copias a todas las partes interesadas tras juramentación y radicación; y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 945 buscaba enmendar la Ley de Fideicomisos (Ley 219-2012) para renombrar su Artículo 24 a 'Deberes y Facultades del Fiduciario'. Proponía añadir un deber obligatorio de rendición de cuentas trimestral juramentada ante el Tribunal de Primera Instancia, con recibos y un formulario estandarizado, para fideicomisos testamentarios y de administración judicial de bienes. Afectaría a fiduciarios, beneficiarios, herederos y acreedores, y a la Rama Judicial.
Para enmendar el Artículo 587 del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico de 1933 (codificado como 32 LPRA § 2511), según enmendado, a los fines de ordenar a la Rama Judicial crear, publicar y hacer obligatorio el uso de un formulario estandarizado para la rendición trimestral bajo juramento de cuentas recibidas y desembolsadas, con recibos y anejos, en todos los casos de administración judicial de bienes y albaceazgos; establecer que dichos informes trimestrales juramentados serán radicados ante el Tribunal de Primera Instancia y que, tras su juramentación y radicación, se enviará de forma expedita una copia a todas las partes interesadas en el caso; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 587 del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico de 1933 (32 LPRA § 2511) para ordenar a la Rama Judicial la creación, publicación y uso obligatorio de un formulario estandarizado para la presentación trimestral juramentada de cuentas de administración judicial de bienes y albaceazgos. Este formulario deberá incluir un desglose detallado de transacciones, copias de recibos y anejos, y una declaración de veracidad. Tras su radicación, se enviará copia expedita a todas las partes interesadas. Afecta directamente a administradores, albaceas, y a todas las partes con interés en casos de administración judicial de bienes y albaceazgos.
“Para enmendar el Artículo 587 del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico de 1933 (codificado como 32 LPRA § 2511), según enmendado, a los fines de ordenar a la Rama Judicial crear, publicar y hacer obligatorio el uso de un formulario estandarizado para la rendición trimestral bajo juramento de cuentas recibidas y desembolsadas, con recibos y anejos, en todos los casos de administración judicial de bienes y albaceazgos; establecer que dichos informes trimestrales juramentados serán radicados ante el Tribunal de Primera Instancia y que, tras su juramentación y radicación, se enviará de forma expedita una copia a todas las partes interesadas en el caso; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda el Artículo 587 del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico de 1933 para ordenar a la Rama Judicial la creación, publicación y uso obligatorio de un formulario estandarizado para la rendición trimestral de cuentas (con recibos y anejos) en casos de administración judicial de bienes y albaceazgos. Los informes juramentados se radicarán ante el Tribunal de Primera Instancia y se enviará copia expedita a todas las partes interesadas. Afecta a administradores, albaceas y a todas las partes con interés en dichos casos judiciales.
Para enmendar el Artículo 5 y añadir un nuevo Artículo 5-A a la Ley Núm. 219-2012, según enmendada, conocida como “Ley de Fideicomisos”, a los fines de establecer un procedimiento limitado de subsanación para la inscripción tardía de fideicomisos testamentarios; preservar la obligatoriedad de inscripción en el Registro Especial de Fideicomisos; distinguir entre omisiones formales subsanables y omisiones mediadas por fraude, ocultación, mala fe o perjuicio sustancial; disponer los efectos de la subsanación; establecer deberes de notificación aplicables al notario autorizante, fiduciario, albacea o parte interesada; y para otros fines relacionados.
La medida, P. del S. 1294, enmienda la Ley de Fideicomisos (Ley 219-2012) para añadir un procedimiento judicial limitado que permita la inscripción tardía de fideicomisos testamentarios. Busca evitar la nulidad automática de estos fideicomisos cuando la falta de inscripción se deba a omisiones formales o inadvertencias, siempre que no haya fraude ni perjuicio sustancial a terceros o herederos. Afecta a personas interesadas en fideicomisos testamentarios no inscritos y a los tribunales que deberán evaluar estas solicitudes.
Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 15, 19, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 38, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 55, 56, 57, 60, 61 y 64 de la Ley Núm. 219-2012, según enmendada, conocida como "Ley de Fideicomisos de Puerto Rico", a fin de mejorar la redacción de sus disposiciones, especificar varias operaciones fideicomisarias, facultar al Director de Inspección de Notarias a expedir certificaciones de las constancias del Registro de Fideicomisos, incorporar el fideicomiso revocable, establecer como norma general la responsabilidad mancomunada de los fiduciarios, actualizar las referencias conforme al Código Civil de 2020, y para otros fines relacionados.
La Ley 153-2026 enmienda los Artículos 1 a 11, 15, 19, 23 a 28, 30 a 34, 36, 38, 42 a 53, 55 a 57, 60, 61 y 64 de la Ley de Fideicomisos. Permite fideicomisos privados revocables y presume que un fideicomiso es revocable si no se declara irrevocable ni sus cláusulas indican claramente lo contrario; el fideicomitente puede modificarlo, revocarlo o retirar bienes, sujeto a formalidades e inscripción, y los cambios o revocaciones deben inscribirse dentro de diez días. Mientras conserve el control, los bienes pueden responder por sus deudas y los beneficiarios, como regla, tienen derechos expectantes; además, la solidaridad entre fiduciarios queda limitada a incumplimientos intencionales y concertados. Autoriza al Director de Inspección de Notarías a expedir certificaciones del Registro, incluso negativas, y fija la entrada en vigor seis meses después de la aprobación.
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