Para enmendar el Artículo 5.005 de la Ley 201-2003, según enmendada, conocida como “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003”, a los fines de establecer Salas Especializadas en Liquidación y Partición de Bienes Hereditarios en cada región judicial del Tribunal de Primera Instancia; disponer su jurisdicción funcional, organización y funcionamiento; promover la especialización judicial y el manejo activo de las controversias sucesorales; facilitar la resolución expedita de los procedimientos de inventario, avalúo, liquidación, división y adjudicación de bienes hereditarios; disponer sobre su implantación y vigencia; y para otros fines relacionados.
Qué propone
el Artículo 5.005 de la Ley de la Judicatura para que el Tribunal Supremo designe al menos una Sala Especializada en Liquidación y Partición de Bienes Hereditarios en cada una de las 13 regiones judiciales. Las salas, presididas por jueces superiores con adiestramiento o experiencia en las materias pertinentes, podrán atender dentro del procedimiento sucesoral asuntos como identificar herederos, interpretar testamentos, inventariar y valorar bienes, liquidar el régimen económico matrimonial y dividir la herencia, sujeto a las reglas de jurisdicción, competencia y acumulación. La medida no autoriza a desplazar competencias exclusivas ni a adjudicar contra personas sin jurisdicción; permite usar salas, calendarios y personal existentes, sin exigir nuevas plazas judiciales o sedes. Ordena implantar las salas dentro de 180 días de la aprobación y dispone que la ley entre en vigor 180 días después de aprobarse.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Fue el 26 de octubre de 2026. El texto no identifica una comisión a la que haya sido referida ni registra aprobación.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 26 de octubre de 2026
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