Qué propone
Esta medida la Regla 9.3 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico para establecer criterios específicos que los tribunales deben considerar al evaluar una solicitud de descalificación de un abogado. Los criterios incluyen la legitimación activa del solicitante, la gravedad de la posible violación ética, la complejidad del caso y el peritaje de los abogados, la etapa procesal y el efecto en la solución del caso, y si la moción busca dilatar el proceso. Se garantiza el derecho a presentar prueba en defensa antes de resolver.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta Ley (PC 171, Ley 22-2026) fue el 22 de abril de 2025 y por el Senado el 26 de enero de 2026, siendo firmada por la Gobernadora el 13 de febrero de 2026. Entró en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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Última acción · 15 de febrero de 2026
Ley 22-2026
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En contra (10)
A favor (23)
En contra (4)
Ausente (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Regla 23.1 de las de Procedimiento Civil de 2009, según enmendadas, a fin de establecer limitaciones en el descubrimiento de prueba con respecto a: (1) borradores de informes de personas peritas anunciadas como testigos en un procedimiento judicial; (2) comunicaciones entre un representante legal de una parte y las personas peritas anunciadas como testigos en un procedimiento judicial; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Regla 23.1 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico para limitar el descubrimiento de prueba sobre borradores de informes de peritos y comunicaciones entre abogados y peritos testigos. Busca proteger esta información bajo la doctrina del 'work product' (producto del trabajo), alineando la práctica local con la Regla 26 de las Reglas Federales de Procedimiento Civil, con excepciones específicas.
Para enmendar la Regla 37.2 de las Reglas de Procedimiento Civil para eliminar el inciso (q) y renumerar los incisos, (r ) y (s) como incisos (q) y (r), para enmendar la Regla 37.5 de las Reglas de Procedimiento Civil para eliminar el inciso (a) y renumerar los incisos (b) y (c) como incisos (a) y (b), y para enmendar la Regla 37.6 de las Reglas de Procedimiento Civil para disponer que la celebración de una conferencia para considerar la transacción del caso debe ser celebrada por un juez distinto al que habrá de celebrar el juicio en su fondo, y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico para separar la función del juez que preside una conferencia de transacción (negociación para resolver un caso) de la función del juez que preside el juicio principal. Elimina la mención de transacciones en las conferencias iniciales y previas al juicio, centralizando esta discusión bajo un juez distinto. Afecta directamente a jueces, abogados y partes litigantes en casos civiles, y al Poder Judicial en su administración.
Para enmendar las reglas 9.1 y 9.2 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, según enmendadas, a los fines de remover la obligación de notificar el número de fax como medio de comunicación entre las partes y otras enmiendas técnicas; para enmendar la regla 37.4 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, según enmendadas, a los fines de que requerir que se incluya en el informe preliminar entre abogados y abogadas las controversias sobre autenticidad y admisibilidad de evidencia creada mediante inteligencia artificial generativa; para enmendar la regla 47 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, según enmendadas, a los fines de impedir que se utilice la reconsideración para presentar evidencia que se pudo o debió haber presentado en etapas previas judiciales, y que no fue evaluada por el tribunal.
Esta medida enmienda las Reglas de Procedimiento Civil de 2009 para eliminar la obligación de notificar números de fax entre partes litigantes, definir 'dirección electrónica' como el correo electrónico registrado ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico o un medio electrónico autorizado, y modificar la Regla 37.4 para incluir la autenticidad y admisibilidad de evidencia creada con inteligencia artificial generativa como tema a discutir en el informe preliminar entre abogados. Afecta a abogados, abogadas, partes en litigios y tribunales.
Para añadir una nueva Regla 57.5 y renumerar las actuales Reglas 57.5, 57.6 y 57.7 como Reglas 57.6, 57.7 y 57.8 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico, según enmendadas, añadir un nuevo inciso (8) al Artículo 677 del Código de Enjuiciamiento Civil de 1933, según enmendado, a los fines de disponer los criterios que deberá considerar el h·ibunal antes de expedir un injunction permanente; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, Ley 132-2025, enmienda las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico y el Código de Enjuiciamiento Civil de 1933. Crea una nueva Regla 57.5 que establece criterios específicos que los tribunales deben considerar antes de expedir un injunction (orden judicial restrictiva) permanente. Añade también un nuevo inciso (8) al Artículo 677 del Código de Enjuiciamiento Civil, vinculando la concesión de un injunction a la observancia de estos nuevos criterios. La medida afecta directamente a los tribunales y a las partes involucradas en litigios civiles donde se soliciten injunctions permanentes.
Para enmendar el inciso 4 de la Sección 1 de la Ley Núm. 17 de 10 de junio de 1939, según enmendada, a los fines de disponer que la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría, permita nuevas oportunidades a los egresados de las Escuelas de Derecho que obtengan una calificación de no aprobado, una vez agoten las seis (6) ocasiones establecidas para tomar el examen de reválida general y notarial.
La medida enmienda la Ley Núm. 17 de 10 de junio de 1939 para modificar las reglas de la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría. Permite que los egresados de escuelas de derecho que agoten las seis (6) oportunidades para tomar el examen de reválida general y notarial, puedan obtener seis (6) oportunidades adicionales tras completar cursos de preparación ofrecidos por las escuelas de derecho. Esto aplica a todos los aspirantes que no aprueben tras sus primeros seis intentos.
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