Qué propone
Esta medida la Regla 9.3 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico para establecer criterios específicos que los tribunales deben considerar al evaluar una solicitud de descalificación de un abogado. Los criterios buscan guiar la discreción judicial, asegurando que la descalificación no se imponga a la ligera y distinguiendo entre solicitudes legítimas y aquellas presentadas con fines dilatorios. Afecta a todos los litigantes y abogados que comparecen ante los tribunales de Puerto Rico en casos civiles.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Ley 22-2026, aprobada por la Asamblea Legislativa y firmada por la Gobernadora el 13 de febrero de 2026, la Regla 9.3 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico. La medida fue el 22 de abril de 2025 y por el Senado el 26 de enero de 2026, tras pasar por varias comisiones legislativas.
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Última acción · 15 de febrero de 2026
Ley 22-2026
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A favor (36)
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Para enmendar la Regla 23.1 de las de Procedimiento Civil de 2009, según enmendadas, a fin de establecer limitaciones en el descubrimiento de prueba con respecto a: (1) borradores de informes de personas peritas anunciadas como testigos en un procedimiento judicial; (2) comunicaciones entre un representante legal de una parte y las personas peritas anunciadas como testigos en un procedimiento judicial; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Regla 23.1 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico para limitar el descubrimiento de prueba sobre borradores de informes de peritos y las comunicaciones entre abogados y peritos anunciados como testigos en casos civiles. Busca proteger este material como 'work product' del abogado, similar a la práctica en el derecho federal, revirtiendo una interpretación reciente del Tribunal Supremo de Puerto Rico. Afecta directamente a las partes en litigios civiles, sus abogados y las personas peritas contratadas para testificar.
Para añadir una nueva Regla 57.5 y renumerar las actuales Reglas 57.5, 57.6 y 57.7 como Reglas 57.6, 57.7 y 57.8 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico, según enmendadas, añadir un nuevo inciso (8) al Artículo 677 del Código de Enjuiciamiento Civil de 1933, según enmendado, a los fines de disponer los criterios que deberá considerar el h·ibunal antes de expedir un injunction permanente; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar las Reglas de Procedimiento Civil y el Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico para añadir criterios específicos que los tribunales deben considerar antes de emitir una orden de injunction permanente. Esto busca estandarizar el proceso de concesión de estas órdenes judiciales restrictivas.
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