Para añadir una nueva Regla 57.5 y renumerar las actuales Reglas 57.5, 57.6 y 57.7 como Reglas 57.6, 57.7 y 57.8 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico, según enmendadas, añadir un nuevo inciso (8) al Artículo 677 del Código de Enjuiciamiento Civil de 1933, según enmendado, a los fines de disponer los criterios que deberá considerar el h·ibunal antes de expedir un injunction permanente; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida legislativa, Ley 132-2025, las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico y el Código de Enjuiciamiento Civil de 1933. Crea una nueva Regla 57.5 que establece criterios específicos que los tribunales deben considerar antes de expedir un (orden judicial restrictiva) permanente. Añade también un nuevo inciso (8) al Artículo 677 del Código de Enjuiciamiento Civil, vinculando la concesión de un injunction a la observancia de estos nuevos criterios. La medida afecta directamente a los tribunales y a las partes involucradas en litigios civiles donde se soliciten injunctions permanentes.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida, Ley 132-2025, fue el 28 de abril de 2025 y por el Senado el 9 de octubre de 2025, con en ambas cámaras. Fue firmada por la Gobernadora el 25 de noviembre de 2025.
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Última acción · 25 de noviembre de 2025
Ley 132-2025
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Regla 37.2 de las Reglas de Procedimiento Civil para eliminar el inciso (q) y renumerar los incisos, (r ) y (s) como incisos (q) y (r), para enmendar la Regla 37.5 de las Reglas de Procedimiento Civil para eliminar el inciso (a) y renumerar los incisos (b) y (c) como incisos (a) y (b), y para enmendar la Regla 37.6 de las Reglas de Procedimiento Civil para disponer que la celebración de una conferencia para considerar la transacción del caso debe ser celebrada por un juez distinto al que habrá de celebrar el juicio en su fondo, y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico para modificar las reglas sobre conferencias iniciales, conferencias con antelación al juicio y conferencias sobre transacción. Específicamente, elimina incisos de las Reglas 37.2 y 37.5, y establece que la conferencia para considerar la transacción de un caso civil debe ser presidida por un juez distinto al que habrá de celebrar el juicio en su fondo. Afecta a los litigantes en casos civiles y al Poder Judicial.
Para enmendar el Artículo 1203 del Código Civil de Puerto Rico de 2020, según enmendado, para aumentar de cuatro (4) a cinco (5) años el plazo de prescripción para las acciones personales que no tienen señalado un término especial de prescripción; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 1203 del Código Civil de Puerto Rico de 2020 para aumentar el plazo de prescripción de acciones personales que no tienen un término especial establecido, de cuatro (4) a cinco (5) años. Esto afecta a cualquier persona o entidad que pueda presentar una reclamación legal de este tipo, tanto acreedores como deudores.
Para enmendar el Artículo 724 de la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”; y los Artículos 690 y 691 de la Ley Núm. 6 de 1933, según emendada, conocida como “Código de Enjuiciamiento Civil de 1933”, a fin de aclarar la figura de la protección interdictal de la posesión cuando una propiedad inmueble es vendida en pública subasta y el poseedor no fue parte, ni citado en el proceso judicial; armonizar la ley procesal con la ley sustantiva; aclarar la presunción de ineficacia del mandamiento judicial frente al tercero no citado y la naturaleza sumaria del remedio interdictal, en el sentido que no entrará a dirimir cuestiones de titularidad; y especificar que, en el caso de un tercero poseedor no citado en la ejecución de sentencia, el demandante no estará obligado a alegar ni probar que el demandado carece de título o derecho superior, ya que el interdicto posesorio no tiene como finalidad dirimir controversias sobre titularidad, sino únicamente restablecer o preservar la posesión de hecho y para otros fines legales.
El Proyecto de la Cámara 1437 propone enmendar el Artículo 724 del Código Civil de Puerto Rico y los Artículos 690 y 691 del Código de Enjuiciamiento Civil de 1933. Su objetivo es aclarar la protección legal de la posesión de bienes inmuebles cuando estos son vendidos en pública subasta y el poseedor actual no fue parte ni notificado en el proceso judicial original. Busca armonizar las leyes procesales y sustantivas, especificando que en estos casos, el demandante no necesita probar la falta de título superior del demandado, ya que el remedio interdictal se enfoca en restablecer o preservar la posesión de hecho, no en dirimir titularidad. Afecta directamente a terceros poseedores de propiedades sujetas a ejecución de sentencia y a los demandantes en dichos procesos.
Para enmendar la Regla 9.3 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico, según enmendadas, a los fines de añadir los criterios a ser considerados por el tribunal cuando una parte solicite la descalificación de un abogado; y, para otros fines relacionados.
La Ley 22-2026 enmienda la Regla 9.3 de Procedimiento Civil. Cuando una parte solicite descalificar a un abogado, obliga al tribunal a considerar cinco criterios: legitimación de quien solicita, gravedad de la posible falta ética, complejidad y peritaje, etapa e impacto en el caso, y si la moción busca dilatarlo; además, debe permitir que la parte afectada presente prueba antes de resolver. No elimina la facultad del tribunal de sancionar o descalificar por iniciativa propia, ni la de hacerlo a solicitud de parte. Entró en vigor al aprobarse, el 15 de febrero de 2026.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 51 - 2022, según enmendada, conocida como "Ley para Prohibir el Expendio y Utilización de Plásticos de un Solo Uso en Todo Local Comercial, de Venta y Distribución Autorizada a Realizar Negocios Conforme a las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", para establecer una moratoria a las prohibiciones y penalidades dispuestas en los Artículos 4 y 6 hasta el 31 de diciembre de 2026; disponer de la creación de un Comité de Trabajo que proponga a la Asamblea Legislativa un marco regulatorio ordenado; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 51 de 2022, conocida como la "Ley para Prohibir el Expendio y Utilización de Plásticos de un Solo Uso". Establece una moratoria que pospone las prohibiciones y penalidades originalmente fijadas para el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026. Además, ordena la creación de un Comité de Trabajo multidisciplinario, presidido por la secretaria del Departamento de Asuntos del Consumidor, para proponer un nuevo marco regulatorio ambiental y económico a la Asamblea Legislativa antes del 30 de junio de 2026. Afecta directamente a comercios, consumidores y al cronograma de implementación de la ley original sobre plásticos de un solo uso.
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