Para enmendar el inciso 4 de la Sección 1 de la Ley Núm. 17 de 10 de junio de 1939, según enmendada, a los fines de disponer que la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría, permita nuevas oportunidades a los egresados de las Escuelas de Derecho que obtengan una calificación de no aprobado, una vez agoten las seis (6) ocasiones establecidas para tomar el examen de reválida general y notarial.
Qué propone
La medida la Ley Núm. 17 de 10 de junio de 1939 para modificar las reglas de la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría. Permite que los egresados de escuelas de derecho que agoten las seis (6) oportunidades para tomar el examen de reválida general y notarial, puedan obtener seis (6) oportunidades adicionales tras completar cursos de preparación ofrecidos por las escuelas de derecho. Esto aplica a todos los aspirantes que no aprueben tras sus primeros seis intentos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 71, fue el 2 de enero de 2025 y referida a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes para su consideración.
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Última acción · 16 de enero de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar las Secciones 1, 2 y 4 de la Ley Núm. 17 de 10 de junio de 1939, según enmendada, con el propósito de eliminar el requisito de residencia de doce meses previo a solicitar admisión de la abogacía; eliminar la disposición vigente que contempla la admisión sin examen de ciertos abogados admitidos en otras jurisdicciones; crear una Junta Especial para el Estudio de la Reciprocidad Profesional en la Abogacía y del Examen de Reválida, adscrita al Tribunal Supremo de Puerto Rico; y para otros fines relacionados
La medida enmienda la Ley Núm. 17 de 1939 para eliminar el requisito de residencia de doce meses previo a solicitar la admisión a la abogacía en Puerto Rico. También elimina la disposición que permitía la admisión sin examen a ciertos abogados de otras jurisdicciones. Crea una Junta Especial adscrita al Tribunal Supremo para estudiar la reciprocidad profesional y el examen de reválida, con el fin de modernizar y alinear la práctica legal de Puerto Rico con estándares nacionales.
Para enmendar el Artículo 6 de la Ley 184-1996, según enmendada, a los fines de eliminar cualquier ambigüedad sobre los requisitos de créditos completados para los estudiantes de nivel subgraduado y nivel postgraduado que pretendan participar en el Programa de Internado Legislativo Jorge Alberto Ramos Comas.
Esta medida legislativa enmienda el Artículo 6 de la Ley 184-1996 para clarificar los requisitos de créditos completados para estudiantes que deseen participar en el Programa de Internado Legislativo Jorge Alberto Ramos Comas. Específicamente, elimina la ambigüedad sobre si el requisito de haber completado la mitad o más de los créditos universitarios aplica a estudiantes de nivel postgraduado, estableciendo que para estos últimos solo se requiere estar matriculados en dicha institución.
Para añadir los nuevos incisos (bb), (cc), (dd) y (ee) al Artículo 3; añadir un nuevo Artículo 5- A, renumerar el actual Artículo 5-A como Artículo 5-B, enmendar los Artículos 9 y 11 de la Ley Núm. 173 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos, Agrimensores y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico”; a fin de establecer todo lo relacionado respecto a los exámenes profesionales y fundamentales, estatal y nacional; disponer un método alterno de cualificación para la obtención de la licencia a los agrimensores en Puerto Rico; disponer deberes y responsabilidades de la Junta Examinadora de Ingenieros y Agrimensores; establecer cláusula transitoria; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 173 de 1988 para modificar los requisitos de licenciamiento y examen para agrimensores en Puerto Rico. Crea definiciones para exámenes estatales y nacionales, permite el uso de exámenes del NCEES para reciprocidad, y establece exámenes estatales en español como alternativa para quienes solo desean ejercer en Puerto Rico. También introduce un método alterno de cualificación para agrimensores con amplia experiencia (10+ años) que no posean un grado universitario formal, aplicable por dos años.
Para enmendar los Artículos 1 y 4 de la Ley 184-1996, según enmendada, conocida como “Programa de Internado Legislativo Jorge Alberto Ramos Comas”, a los fines de disponer como meta la profesionalización de los participantes para facilitar su inserción en el mercado laboral; modificar la cantidad de candidatos que podrán nominar los legisladores cada semestre; y establecer la cantidad de candidatos que podrán nominar los legisladores que sean miembros de la Comisión Conjunta del Programa de Internado Legislativo de la Asamblea Legislativa.
La medida enmienda la Ley 184-1996, conocida como el Programa de Internado Legislativo Jorge Alberto Ramos Comas. Busca profesionalizar a los participantes para facilitar su inserción laboral, aumenta de uno (1) a dos (2) el número de candidatos que cada legislador puede nominar por semestre, y permite que los miembros de la Comisión Conjunta de Internado Legislativo nominen hasta cinco (5) candidatos por semestre. Afecta directamente a estudiantes universitarios y a los miembros de la Asamblea Legislativa.
Para enmendar las Secciones 1, 9, 9A, y 11, de la Ley Núm. 75 de 8 de agosto de 1925, a los fines de actualizar los requisitos de admisión a la práctica de la cirugía dental en Puerto Rico; y atemperar las disposiciones de dicha ley al establecimiento de nuevas escuelas dentales en la Isla con programas conducentes al grado de Doctor en Medicina Dental; y para otros fines relacionados.
Enmienda las secciones 1, 9, 9A y 11 de la Ley 75-1925. Sustituye referencias exclusivas a la Escuela de Medicina Dental de la UPR por criterios que incluyen otras escuelas dentales de Puerto Rico acreditadas por CODA, y permite cumplir el requisito predental con un bachillerato o con 90 créditos universitarios, además del diploma dental y los demás requisitos de licencia. Extiende a esas escuelas varias vías para licencias provisionales y para reconocer estudios postdoctorales de dos años, y permite que docentes extranjeros con licencia válida de su jurisdicción atiendan pacientes en labores oficiales de enseñanza; a quienes tengan licencia provisional les autoriza prescribir y facturar en la práctica institucional, y prohíbe que las aseguradoras los discriminen. También extiende a estudiantes, bajo supervisión directa, la excepción de licencia para tratamientos docentes en las escuelas cubiertas y sus instituciones gubernamentales o caritativas afiliadas.
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