Qué propone
La medida la Ley Núm. 17 de 10 de junio de 1939 para modificar las reglas de la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría. Permite que los egresados de escuelas de derecho que agoten las seis (6) oportunidades para tomar el examen de reválida general y notarial, puedan obtener seis (6) oportunidades adicionales tras completar cursos de preparación ofrecidos por las escuelas de derecho. Esto aplica a todos los aspirantes que no aprueben tras sus primeros seis intentos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 71, fue el 2 de enero de 2025 y referida a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes para su consideración.
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Última acción · 16 de enero de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar las Secciones 1, 2 y 4 de la Ley Núm. 17 de 10 de junio de 1939, según enmendada, con el propósito de eliminar el requisito de residencia de doce meses previo a solicitar admisión de la abogacía; eliminar la disposición vigente que contempla la admisión sin examen de ciertos abogados admitidos en otras jurisdicciones; crear una Junta Especial para el Estudio de la Reciprocidad Profesional en la Abogacía y del Examen de Reválida, adscrita al Tribunal Supremo de Puerto Rico; y para otros fines relacionados
La medida enmienda la Ley Núm. 17 de 1939 para eliminar el requisito de residencia de doce meses para solicitar la admisión a la abogacía en Puerto Rico. También deroga la disposición que permitía la admisión sin examen de ciertos abogados de otras jurisdicciones y crea una Junta Especial adscrita al Tribunal Supremo para estudiar la reciprocidad profesional y la viabilidad de adoptar exámenes de reválida uniformes. Afecta a aspirantes a abogados, tanto residentes como no residentes, y al marco regulatorio de la profesión legal en la isla.
Para enmendar la Sección 1 de la Ley Núm. 170 de 4 de mayo de 1949, según enmendada, con el fin de disponer los requisitos de disponibilidad para la concesión del examen de equivalencia de Escuela Superior; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Esta medida enmienda la Sección 1 de la Ley Núm. 170 de 1949 para actualizar los requisitos de disponibilidad y divulgación del Examen de Equivalencia de Escuela Superior. Obliga al Secretario de Educación a ofrecer el examen al menos dos veces por semestre, anunciarlo con dos meses de antelación en medios digitales oficiales (sitios web y redes sociales) al menos una vez por semana, y asegurar la difusión de información de contacto de las Oficinas Regionales Educativas. Afecta directamente a personas adultas y jóvenes que no completaron su educación secundaria y buscan obtener un diploma equivalente.
Para enmendar la Regla 9.3 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico, según enmendadas, a los fines de añadir los criterios a ser considerados por el tribunal cuando una parte solicite la descalificación de un abogado; y, para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Regla 9.3 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico para establecer criterios específicos que los tribunales deben considerar al evaluar una solicitud de descalificación de un abogado. Los criterios incluyen la legitimación activa del solicitante, la gravedad de la posible violación ética, la complejidad del caso y el peritaje de los abogados, la etapa procesal y el efecto en la solución del caso, y si la moción busca dilatar el proceso. Se garantiza el derecho a presentar prueba en defensa antes de resolver.
Para enmendar el Artículo 6 de la Ley 184-1996, según enmendada, a los fines de eliminar cualquier ambigüedad sobre los requisitos de créditos completados para los estudiantes de nivel subgraduado y nivel postgraduado que pretendan participar en el Programa de Internado Legislativo Jorge Alberto Ramos Comas.
Esta medida legislativa enmienda el Artículo 6 de la Ley 184-1996 para clarificar los requisitos de créditos completados para estudiantes que deseen participar en el Programa de Internado Legislativo Jorge Alberto Ramos Comas. Específicamente, elimina la ambigüedad sobre si el requisito de haber completado la mitad o más de los créditos universitarios aplica a estudiantes de nivel postgraduado, estableciendo que para estos últimos solo se requiere estar matriculados en dicha institución.
Para enmendar los Artículos 1 y 4 de la Ley 184-1996, según enmendada, conocida como “Programa de Internado Legislativo Jorge Alberto Ramos Comas”, a los fines de disponer como meta la profesionalización de los participantes para facilitar su inserción en el mercado laboral; modificar la cantidad de candidatos que podrán nominar los legisladores cada semestre; y establecer la cantidad de candidatos que podrán nominar los legisladores que sean miembros de la Comisión Conjunta del Programa de Internado Legislativo de la Asamblea Legislativa.
La medida enmienda la Ley 184-1996, conocida como el Programa de Internado Legislativo Jorge Alberto Ramos Comas. Busca profesionalizar a los participantes para facilitar su inserción laboral, aumenta de uno (1) a dos (2) el número de candidatos que cada legislador puede nominar por semestre, y permite que los miembros de la Comisión Conjunta de Internado Legislativo nominen hasta cinco (5) candidatos por semestre. Afecta directamente a estudiantes universitarios y a los miembros de la Asamblea Legislativa.
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