Qué propone
Esta medida la Sección 1 de la Ley Núm. 170 de 1949 para actualizar los requisitos de disponibilidad y divulgación del Examen de Equivalencia de Escuela Superior. Obliga al Secretario de Educación a ofrecer el examen al menos dos veces por semestre, anunciarlo con dos meses de antelación en medios digitales oficiales (sitios web y redes sociales) al menos una vez por semana, y asegurar la difusión de información de contacto de las Oficinas Regionales Educativas. Afecta directamente a personas adultas y jóvenes que no completaron su educación secundaria y buscan obtener un diploma equivalente.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se relaciona con el tema de la educación K-12 en Puerto Rico, específicamente con la función del Departamento de Educación. Aunque los fragmentos se centran en la administración, infraestructura y reformas del sistema, la medida aborda un aspecto crucial de la educación pública: la provisión de oportunidades para adultos y jóvenes que buscan completar su educación secundaria, lo cual es parte integral de la misión del Departamento de Educación.
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 190, fue el 10 de enero de 2025 y el 21 de agosto de 2025. Posteriormente, fue referida a comisiones en el Senado, donde recibió un con el 17 de marzo de 2026.
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Última acción · 17 de marzo de 2026
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (47)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo Artículo 9.09 a la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", con el propósito de ordenar al Secretario del Departamento de Educación que diseñe e integre en el currículo general del grado duodécimo (12) de todas las escuelas superiores ocupacionales de Puerto Rico cursos electivos en materia de Historia y Estudios Sociales; incluyendo cursos de Historia de los Estados Unidos, Sociología, Economía, Relaciones Obrero-Patronales, Derecho Laboral, Procesos Electorales, entre otros, que tenga a bien aprobar el personal cualificado del Departamento de Educación; reenumerar los actuales Artículos 9.09 y 9.10 de la Ley Núm. 85-2018, supra, como Artículos 9.10 y 9.11, respectivamente; establecer la facultad de reglamentación; y para otros fines relacionados.
La medida añade un nuevo Artículo 9.09 a la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico (Ley 85-2018). Ordena al Secretario del Departamento de Educación a diseñar e integrar cursos electivos de Historia y Estudios Sociales en el duodécimo grado de todas las escuelas superiores ocupacionales. Estos cursos, que incluyen Historia de EE.UU., Sociología, Economía, y Derecho Laboral entre otros, deberán estar disponibles a partir del año escolar 2026-2027, pudiendo ser presenciales o en línea. La ley también renumeró artículos existentes y autoriza al Secretario a adoptar reglamentos.
Para enmendar las Secciones 1, 2 y 3 de la Ley Núm. 1 de 17 de febrero de 1970, con el fin de aclarar el alcance y contenido del curso sobre relaciones obrero-patronales ofrecido por el Departamento de Educación; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Esta medida enmienda las Secciones 1, 2 y 3 de la Ley Núm. 1 de 17 de febrero de 1970 para convertir el curso sobre relaciones obrero-patronales, actualmente electivo y ofrecido por el Departamento de Educación (DE), en un mandato legislativo dentro del currículo de Estudios Sociales e Historia para los grados de escuela superior (9-12). Establece que el Secretario de Educación, en coordinación con el Secretario del Trabajo, mantendrá y actualizará dicho curso, detallando su contenido y estructura para capacitar al estudiantado en derechos laborales y sindicales.
Para añadir un nuevo subinciso 69 al inciso (b) del Artículo 2.04 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de disponer para que el Secretario del Departamento de Educación establezca en el currículo del nivel superior, un curso compulsorio de educación vial de un semestre como requisito de graduación de dicho nivel; derogar la Ley 209 de 25 de agosto de 2000, según enmendada, conocida como “Ley para Establecer en el Currículo de las Escuelas Superiores Públicas un Curso Compulsorio de Seguridad en el Tránsito”; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico) para añadir un nuevo requisito de graduación en el nivel superior: un curso compulsorio de un semestre sobre educación vial. Simultáneamente, deroga la Ley 209-2000, que establecía un curso similar en las escuelas superiores públicas. El Secretario del Departamento de Educación será responsable de establecer este nuevo curso, que deberá cubrir temas como el riesgo de conducir bajo efectos de sustancias, medidas de seguridad, y convivencia vial. La medida busca integrar la educación vial en el currículo postsecundario y facilitar la colaboración de otras agencias y entidades privadas en su implementación.
Para crear la Secretaría Auxiliar de Escuelas Especializadas en Puerto Rico adscrita al Departamento de Educación, con el fin de desarrollar una educación de avanzada con modelos especializados; disponer una administración autónoma y separada para el desarrollo de estos modelos frente a la corriente regular de escuelas del Departamento de Educación de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida propone la creación de una Secretaría Auxiliar de Escuelas Especializadas adscrita al Departamento de Educación de Puerto Rico. Esta nueva entidad tendría una administración autónoma y separada para desarrollar modelos educativos avanzados y especializados, dirigidos a estudiantes con talentos y destrezas excepcionales, diferenciándose de la estructura educativa regular del Departamento. Busca ofrecer un currículo más flexible y adaptado a los ritmos de aprendizaje avanzados.
Para enmendar el inciso 4 de la Sección 1 de la Ley Núm. 17 de 10 de junio de 1939, según enmendada, a los fines de disponer que la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría, permita nuevas oportunidades a los egresados de las Escuelas de Derecho que obtengan una calificación de no aprobado, una vez agoten las seis (6) ocasiones establecidas para tomar el examen de reválida general y notarial.
La medida enmienda la Ley Núm. 17 de 10 de junio de 1939 para modificar las reglas de la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría. Permite que los egresados de escuelas de derecho que agoten las seis (6) oportunidades para tomar el examen de reválida general y notarial, puedan obtener seis (6) oportunidades adicionales tras completar cursos de preparación ofrecidos por las escuelas de derecho. Esto aplica a todos los aspirantes que no aprueben tras sus primeros seis intentos.
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