Para enmendar la Sección 1 de la Ley Núm. 170 de 4 de mayo de 1949, según enmendada, con el fin de disponer los requisitos de disponibilidad para la concesión del examen de equivalencia de Escuela Superior; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Qué propone
la Sección 1 de la Ley Núm. 170 de 1949. Cambia el mínimo de una a dos convocatorias del examen de equivalencia por semestre, según el programa que determine el Secretario de Educación. Exige anunciar cada examen con al menos dos meses de anticipación, semanalmente, en los sitios web y redes sociales oficiales del Departamento; también requiere divulgar recursos e información de contacto de cada Oficina Regional Educativa. Sustituye la referencia a los recursos del Programa de Extensión Educativa por los recursos disponibles en la Unidad de Exámenes, Diplomas y Certificaciones.
Pros
Contras
Intereses en juego
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
La comisión sustituyó la propuesta de ofrecer el examen mensualmente por un mínimo de dos veces por semestre.
En qué va
El Senado aprobó la medida con el 17 de septiembre de 2026; la Cámara concurrió el 24 de septiembre y fue el 19 de octubre. Está pendiente de acción ejecutiva.
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Última acción · 19 de octubre de 2026
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A favor (47)
A favor (24)
A favor (40)
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