Qué propone
La medida la Ley Núm. 17 de 1939 para eliminar el requisito de residencia de doce meses para solicitar la admisión a la abogacía en Puerto Rico. También la disposición que permitía la admisión sin examen de ciertos abogados de otras jurisdicciones y crea una Junta Especial adscrita al Tribunal Supremo para estudiar la reciprocidad profesional y la viabilidad de adoptar exámenes de reválida uniformes. Afecta a aspirantes a abogados, tanto residentes como no residentes, y al marco regulatorio de la profesión legal en la isla.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 1024, fue el 14 de mayo de 2026 y por la Cámara de Representantes el 15 de junio de 2026, siendo firmada como Ley 189-2026 el 18 de agosto de 2026.
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Última acción · 18 de agosto de 2026
Ley 189-2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (19)
En contra (6)
A favor (34)
En contra (12)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso 4 de la Sección 1 de la Ley Núm. 17 de 10 de junio de 1939, según enmendada, a los fines de disponer que la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría, permita nuevas oportunidades a los egresados de las Escuelas de Derecho que obtengan una calificación de no aprobado, una vez agoten las seis (6) ocasiones establecidas para tomar el examen de reválida general y notarial.
La medida enmienda la Ley Núm. 17 de 10 de junio de 1939 para modificar las reglas de la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría. Permite que los egresados de escuelas de derecho que agoten las seis (6) oportunidades para tomar el examen de reválida general y notarial, puedan obtener seis (6) oportunidades adicionales tras completar cursos de preparación ofrecidos por las escuelas de derecho. Esto aplica a todos los aspirantes que no aprueben tras sus primeros seis intentos.
Para crear la "Ley de Reconocimiento Universal de Licencias Ocupacionales y Licencias Profesionales en Puerto Rico", con el propósito de facilitar la movilidad laboral, el desarrollo económico y la calidad de los servicios ocupacionales y profesionales en la Isla, hacer declaración de política pública; y para otros fines relacionados.
Esta ley crea la "Ley de Reconocimiento Universal de Licencias Ocupacionales y Profesionales en Puerto Rico" (Ley 102-2025). Establece un marco para que las Juntas Locales (agencias ejecutivas, departamentos, juntas examinadoras) emitan licencias ocupacionales o profesionales a personas que ya posean una licencia válida y hayan ejercido en otro estado de EE.UU. por un mínimo de 3 años, cumpliendo requisitos de experiencia, buena conducta y pago de $100 por solicitud. Busca facilitar la movilidad laboral y el acceso a servicios, con un plazo de decisión de 30 días (ampliable a 60), y permite al Gobernador reconocer licencias provisionalmente en emergencias.
Para enmendar la Regla 9.3 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico, según enmendadas, a los fines de añadir los criterios a ser considerados por el tribunal cuando una parte solicite la descalificación de un abogado; y, para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Regla 9.3 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico para establecer criterios específicos que los tribunales deben considerar al evaluar una solicitud de descalificación de un abogado. Los criterios incluyen la legitimación activa del solicitante, la gravedad de la posible violación ética, la complejidad del caso y el peritaje de los abogados, la etapa procesal y el efecto en la solución del caso, y si la moción busca dilatar el proceso. Se garantiza el derecho a presentar prueba en defensa antes de resolver.
Para enmendar los Artículos 1 y 4 de la Ley Núm. 41 de 5 de agosto de 1991, según enmendada, a los fines de actualizar el listado de Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado; encomendarle al Secretario de Estado la creación de un procedimiento uniforme de licenciamiento ocupacional que establezca el marco legal que regirá toda evaluación, concesión, denegación y revisión de solicitudes de expedición y renovación de licencias profesionales y ocupacionales por el Gobierno de Puerto Rico; y disponer para la aprobación automática de licencias provisionales, para toda solicitud que no se evalúe dentro del término máximo provisto; y para otros fines relacionados.
La Ley 96-2025 enmienda la Ley 41-1991 para actualizar el listado de juntas examinadoras adscritas al Departamento de Estado. Establece un procedimiento uniforme de licenciamiento ocupacional, encomendando al Secretario de Estado la creación de un marco legal para la evaluación, concesión, denegación y revisión de licencias profesionales y ocupacionales. Dispone la aprobación automática de licencias provisionales si las solicitudes no se evalúan dentro de un término máximo de 30 días.
Para crear la “Ley para la Regulación de la Profesión de Emplazadores en Puerto Rico”, establecer requisitos para su ejercicio, imponer cánones de ética profesional, crear un Registro de Emplazadores, establecer penalidades, y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley para la Regulación de la Profesión de Emplazadores en Puerto Rico. Establece requisitos como ser mayor de 21 años, no tener delitos graves, completar un curso y aprobar un examen para ejercer como emplazador. Crea una Junta Reglamentadora adscrita a la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) para licenciar, supervisar y sancionar a estos profesionales. Afecta directamente a quienes desean ejercer como emplazadores y a las partes en procesos judiciales que recibirán notificaciones de profesionales regulados.
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