Qué propone
La Ley 96-2025 la Ley 41-1991 para actualizar el listado de juntas examinadoras adscritas al Departamento de Estado. Establece un procedimiento uniforme de licenciamiento ocupacional, encomendando al Secretario de Estado la creación de un marco legal para la evaluación, concesión, denegación y revisión de licencias profesionales y ocupacionales. Dispone la aprobación automática de licencias provisionales si las solicitudes no se evalúan dentro de un término máximo de 30 días.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Ley 96-2025 fue el 9 de junio de 2025 y por la Cámara de Representantes el 24 de junio de 2025, siendo firmada por la Gobernadora el 1 de agosto de 2025.
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Última acción · 1 de agosto de 2025
Ley 96-2025
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para establecer la “Ley para la Reforma de Licencias Ocupacionales de Puerto Rico”, con el propósito de simplificar el ejercicio de algunas ocupaciones mediante la eliminación de requisitos obsoletos que encarecen la actividad laboral, impidiendo a individuos productivos encontrar empleo al concluir sus estudios o establecer pequeñas empresas en la Isla; añadir un inciso (z) al Artículo 5 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales”(“DRNA”), con el fin de facultar al Secretario del DRNA a adoptar reglamentación en cuanto a la ocupación y certificación de Operadores de Plantas de Tratamiento de Agua Potable y Aguas Usadas; derogar la Ley Núm. 53 del 13 de julio de 1978, según enmendada, conocida como “Ley para la Certificación de los Operadores de Sistemas y/o Plantas de Tratamiento, de Agua Potable y de Aguas Usadas”; derogar la Ley Núm. 99 del 30 de junio de 1975, según enmendada, conocida como “Ley de Técnicos en Electrónica de Puerto Rico”; derogar la Ley Núm. 125 de 8 de junio de 1973, según enmendada; derogar la Ley Núm. 54 de 21 de mayo de 1976, según enmendada; derogar la Ley Núm. 146 de 27 de junio de 1968, según enmendada; derogar la Ley Núm. 431 de 15 de mayo de 1950, según enmendada; derogar la Ley Núm. 204 de 8 de agosto de 2008, según enmendada, conocida como “Ley para la Creación de la Junta Reglamentadora de Relacionistas de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 2; derogar los Artículos 3 al 14, 16 y 26; enmendar y reenumerar los Artículos 15 y 17; y reenumerar los Artículo 18 al 27 de la Ley Núm. 134 de 15 de julio de 1986, según enmendada, conocida como “Ley de Actores de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, titulada 'Ley para la Reforma de Licencias Ocupacionales de Puerto Rico', busca simplificar el ejercicio de varias ocupaciones al eliminar o modificar requisitos de licenciamiento. Enmienda la Ley Orgánica del DRNA para centralizar la regulación de operadores de plantas de tratamiento de agua y aguas usadas bajo dicho departamento. Deroga leyes específicas que regulaban a técnicos en electrónica, diseñadores de interiores, delineantes, barberos, estilistas, especialistas en belleza y relacionistas públicos, y modifica la Ley de Actores para eliminar su junta y certificación obligatoria. Afecta directamente a los profesionales de estas ocupaciones y a los ciudadanos que reciben sus servicios.
Para crear la "Ley de Reconocimiento Universal de Licencias Ocupacionales y Licencias Profesionales en Puerto Rico", con el propósito de facilitar la movilidad laboral, el desarrollo económico y la calidad de los servicios ocupacionales y profesionales en la Isla, hacer declaración de política pública; y para otros fines relacionados.
Esta ley crea la "Ley de Reconocimiento Universal de Licencias Ocupacionales y Profesionales en Puerto Rico" (Ley 102-2025). Establece un marco para que las Juntas Locales (agencias ejecutivas, departamentos, juntas examinadoras) emitan licencias ocupacionales o profesionales a personas que ya posean una licencia válida y hayan ejercido en otro estado de EE.UU. por un mínimo de 3 años, cumpliendo requisitos de experiencia, buena conducta y pago de $100 por solicitud. Busca facilitar la movilidad laboral y el acceso a servicios, con un plazo de decisión de 30 días (ampliable a 60), y permite al Gobernador reconocer licencias provisionalmente en emergencias.
“Para enmendar el Artículo 5B, derogar el inciso (e), enmendar el inciso (d) y renumerar el inciso (f) como (e) de la Ley Núm. 40 del 25 de mayo de 1972, según enmendada, a los fines de otorgar una licencia provisional a toda persona que haya satisfactoriamente completado su educación formal en el campo de la mecánica o técnico automotriz y que no haya tomado el examen que le faculta para obtener una licencia permanente; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda la Ley Núm. 40 de 1972 para modificar el Artículo 5B, a fin de otorgar una licencia de aprendiz a personas que hayan completado su educación formal en mecánica o técnico automotriz, pero que aún no hayan tomado el examen para la licencia permanente. La licencia de aprendiz tendría una duración de un año, extensible por otro año, y requeriría que toda labor sea certificada por un técnico o mecánico licenciado. Afecta directamente a estudiantes recién graduados de programas técnicos automotrices que buscan experiencia laboral mientras esperan la oportunidad de tomar el examen de reválida.
Para enmendar las Secciones 1, 2 y 4 de la Ley Núm. 17 de 10 de junio de 1939, según enmendada, con el propósito de eliminar el requisito de residencia de doce meses previo a solicitar admisión de la abogacía; eliminar la disposición vigente que contempla la admisión sin examen de ciertos abogados admitidos en otras jurisdicciones; crear una Junta Especial para el Estudio de la Reciprocidad Profesional en la Abogacía y del Examen de Reválida, adscrita al Tribunal Supremo de Puerto Rico; y para otros fines relacionados
La medida enmienda la Ley Núm. 17 de 1939 para eliminar el requisito de residencia de doce meses para solicitar la admisión a la abogacía en Puerto Rico. También deroga la disposición que permitía la admisión sin examen de ciertos abogados de otras jurisdicciones y crea una Junta Especial adscrita al Tribunal Supremo para estudiar la reciprocidad profesional y la viabilidad de adoptar exámenes de reválida uniformes. Afecta a aspirantes a abogados, tanto residentes como no residentes, y al marco regulatorio de la profesión legal en la isla.
Para enmendar los Artículos 3.03 del Subcapítulo A del Capítulo III de la Ley 173-2016, según enmendada, conocida como la “Ley para el Licenciamiento de Establecimientos de Cuidado, Desarrollo y Aprendizaje de los Menores Elegibles en Puerto Rico”, a los fines de ampliar las vías alternas de credencialización para educuidadores, maestros y asistentes de los centros de cuidado, desarrollo y aprendizaje; reconocer trayectorias que combinen grados asociados, grados técnicos, certificaciones ocupacionales y experiencia laboral acreditada como vías válidas de cumplimiento con los requisitos de preparación académica; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 3.03 de la Ley 173-2016 para ampliar las vías de credencialización para personal en establecimientos de cuidado infantil. Permite reconocer grados asociados, grados técnicos, certificaciones ocupacionales y experiencia laboral acreditada como alternativas a los requisitos académicos previos para educuidadores y maestros, afectando directamente a quienes buscan o ya trabajan en estos centros y a los centros mismos.
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