Qué propone
El Proyecto del Senado 1246 propone la Ley 173-2016 para ampliar las vías de credencialización para educuidadores, maestros y asistentes en centros de cuidado y desarrollo infantil. Reconoce como válidas para el personal de educadores, además del Curso de Desarrollo de la Niñez (CDN) o Certificación de Maestro, la posesión de un grado asociado o técnico en áreas afines, o al menos cinco (5) años de experiencia laboral documentada. Para los maestros, además del bachillerato en Educación, se permitiría un bachillerato en disciplina afín o un grado asociado en educación temprana con tres (3) años de experiencia acreditada. Afecta directamente al personal que trabaja en establecimientos de cuidado infantil y a los propios centros al facilitar la contratación de personal cualificado por diversas vías.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 1246 fue el 11 de mayo de 2026 y referido a comisión tras su primera lectura en el Senado el 14 de mayo de 2026.
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Última acción · 14 de mayo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar los Artículos 97, 98, 389, 406, 411, 580, 595, 655, 658, 682 y 1641; y derogar los Artículos 107, 381, 382 y 639 al 652, ambos inclusive, de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como el “Código Civil de Puerto Rico de 2020”; y para otros fines relacionados; enmendar el Artículo 2 de la Ley 338-1998, según enmendada, conocida como la “Carta de los Derechos del Niño”; enmendar el Artículo 4 del Código de Comercio de 1932, según enmendado; enmendar el inciso (a) del Artículo 2 de la Ley 296-2012, según enmendada, conocida como la “Ley Uniforme de Procedimientos de Protección y Jurisdicción en Casos de Tutela de Adultos de Puerto Rico”; y enmendar los Artículos 1, 2, 4 y 6, enmendar y reenumerar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 como los Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de la Ley 176-2008, según enmendada, conocida como la “Ley para el Acceso a los Servicios Esenciales de las Personas con Impedimentos Significativos, Mayores de 21 Años”, a los fines de establecer la mayoría de edad a los dieciocho (18) años; armonizar el ordenamiento jurídico con dicho cambio y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 1245 propone enmendar múltiples artículos del Código Civil de Puerto Rico de 2020, la Carta de los Derechos del Niño, el Código de Comercio de 1932, la Ley Uniforme de Procedimientos de Protección y Jurisdicción en Casos de Tutela de Adultos, y la Ley para el Acceso a los Servicios Esenciales de las Personas con Impedimentos Significativos. El objetivo principal es unificar la mayoría de edad a los dieciocho (18) años en todas estas normativas. Esto afectará directamente a jóvenes de 18 a 20 años, equiparando su capacidad civil con la edad en que ya ejercen otros derechos y deberes ciudadanos.
Para enmendar los Artículos 2 y 4 de la Ley Núm. 180 de 27 de julio de 1998, según enmendada, conocida como la “Ley de Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico”, a los fines de añadir definiciones de “cuidador” y “menor con impedimentos”; establecer una licencia especial con paga para empleados que sean padres, madres, tutores legales o custodios de menores con impedimentos, para asistir a citas médicas, terapias, evaluaciones, servicios de intervención temprana, reuniones del Comité de Programación y Ubicación y otras gestiones relacionadas con la condición del menor; disponer requisitos de notificación y certificación; prohibir represalias, acciones disciplinarias o el uso adverso de dicha licencia en evaluaciones de desempeño; facultar al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos a adoptar la reglamentación necesaria; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1242 enmienda la Ley de Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico para añadir definiciones de 'cuidador' y 'menor con impedimentos'. Crea una licencia especial con paga de hasta tres (3) días laborables anuales, y hasta tres (3) días adicionales sin paga, para empleados que sean cuidadores de menores con impedimentos. Esta licencia permite asistir a citas médicas, terapias, evaluaciones y otras gestiones relacionadas con la condición del menor, afectando a empleados en el sector privado y público (excepto negocios con 15 empleados o menos) y a sus respectivos patronos.
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