Para enmendar los Artículos 3.03 del Subcapítulo A del Capítulo III de la Ley 173-2016, según enmendada, conocida como la “Ley para el Licenciamiento de Establecimientos de Cuidado, Desarrollo y Aprendizaje de los Menores Elegibles en Puerto Rico”, a los fines de ampliar las vías alternas de credencialización para educuidadores, maestros y asistentes de los centros de cuidado, desarrollo y aprendizaje; reconocer trayectorias que combinen grados asociados, grados técnicos, certificaciones ocupacionales y experiencia laboral acreditada como vías válidas de cumplimiento con los requisitos de preparación académica; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida el Artículo 3.03 de la Ley 173-2016 para ampliar las vías de credencialización para personal en establecimientos de cuidado infantil. Permite reconocer grados asociados, grados técnicos, certificaciones ocupacionales y experiencia laboral acreditada como alternativas a los requisitos académicos previos para educuidadores y maestros, afectando directamente a quienes buscan o ya trabajan en estos centros y a los centros mismos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, el 11 de mayo de 2026, se encuentra en trámite legislativo, habiendo aparecido en Primera Lectura del Senado el 14 de mayo de 2026 y referido a comisión(es).
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 14 de mayo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 6 y 13 de la Ley Núm. 300 de 2 de septiembre de 1999, según enmendada y conocida como “Ley de Verificación de Credenciales e Historial Delictivo de Proveedores a Niños, Personas con Impedimentos y Profesionales de la Salud”, a los fines de eximir expresamente a los asistentes de servicios T1 y T2 del Departamento de Educación del pago para la obtención de la certificación que exige dicha Ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda los Artículos 6 y 13 de la Ley Núm. 300 de 1999 para eximir a los asistentes de servicios T1 y T2 del Departamento de Educación del pago de los costos asociados a la certificación de verificación de credenciales e historial delictivo. El cambio afecta a aproximadamente 5,144 asistentes de educación especial en Puerto Rico, según datos del Departamento de Educación para el año escolar 2026-2027.
Para enmendar los Artículos 2 y 4 de la Ley Núm. 180 de 27 de julio de 1998, según enmendada, conocida como la “Ley de Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico”, a los fines de añadir definiciones de “cuidador” y “menor con impedimentos”; establecer una licencia especial con paga para empleados que sean padres, madres, tutores legales o custodios de menores con impedimentos, para asistir a citas médicas, terapias, evaluaciones, servicios de intervención temprana, reuniones del Comité de Programación y Ubicación y otras gestiones relacionadas con la condición del menor; disponer requisitos de notificación y certificación; prohibir represalias, acciones disciplinarias o el uso adverso de dicha licencia en evaluaciones de desempeño; facultar al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos a adoptar la reglamentación necesaria; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 180-1998 para añadir definiciones de 'cuidador' y 'menor con impedimentos'. Crea una licencia especial de hasta 3 días pagados y 3 días sin paga al año para empleados que sean cuidadores de menores con impedimentos, permitiéndoles asistir a citas médicas, terapias y otras gestiones relacionadas. Prohíbe represalias y el uso adverso de esta licencia en evaluaciones de desempeño. Afecta a empleados y patronos en Puerto Rico, con una exclusión para negocios de 15 empleados o menos. El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos se faculta para reglamentar su implementación.
Para añadir un nuevo inciso (f) en el Artículo 46 de la Ley 73-2019, según enmendada y conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, a los fines de eximir expresamente a los asistentes de educación, asistentes de servicios T1 y T2, y los asistentes de remedio provisional del Departamento de Educación del requisito de inscripción en el Registro Único de Proveedores de Servicios Profesionales; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone añadir un nuevo inciso (f) al Artículo 46 de la Ley 73-2019, conocida como la Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico. El propósito es eximir expresamente a los asistentes de educación, asistentes de servicios T1 y T2, y asistentes de remedio provisional del Departamento de Educación del requisito de inscribirse en el Registro Único de Proveedores de Servicios Profesionales (RUP). También ordena el reembolso de las cuotas ya cobradas a este personal.
Para crear la “Ley del Programa Piloto para la Integración del Pre-Kínder al Sistema Público de Enseñanza de Puerto Rico”, a los fines de establecer un programa piloto dirigido a incorporar el nivel de Pre-Kínder como parte de la educación formal elemental dentro del sistema de enseñanza pública; disponer sobre su implantación gradual en las escuelas del Departamento de Educación de Puerto Rico; establecer los deberes y responsabilidades del Departamento de Educación; autorizar la adopción de reglamentación; disponer sobre la identificación de fondos; requerir informes de evaluación y resultados; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la Ley del Programa Piloto para la Integración del Pre-Kínder al Sistema Público de Enseñanza de Puerto Rico. Establece un programa piloto para incorporar el nivel de Pre-Kínder como parte de la educación formal elemental en escuelas públicas seleccionadas, definiendo criterios de elegibilidad para niños de cuatro años y detallando el diseño programático, la coordinación interagencial, los requisitos de personal e infraestructura. El programa iniciará al inicio del año escolar siguiente a su aprobación, sujeto a disponibilidad de recursos, y requerirá reglamentación y reportes anuales de evaluación.
Para enmendar el Artículo 1 de la Ley 48-2013, según enmendada, a los fines de eximir expresamente asistentes de educación, asistentes de servicios T1 y T2, y los asistentes de remedio provisional del Departamento de Educación de la aportación especial dispuesta en dicha ley; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1473 enmienda el Artículo 1 de la Ley 48-2013 para eximir permanentemente a los asistentes de educación, asistentes de servicios T1 y T2, y asistentes de remedio provisional del Departamento de Educación de Puerto Rico de una aportación especial del 1.5% sobre sus contratos por servicios profesionales o consultivos. Esta exención aplica independientemente de la cuantía del contrato o la modalidad de contratación, y busca aliviar la carga financiera sobre estos trabajadores cuyos salarios por hora no exceden los $11.00.
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.