Para enmendar el sub-inciso 1 del inciso (c) de la Regla 23.1 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, según enmendadas, a los fines de establecer que los borradores de los informes preparados por las personas peritas, así como las comunicaciones entre el abogado y la persona perita estén protegidos por la doctrina del producto del trabajo (work product) del abogado.
Qué propone
La Ley 172-2026 la Regla 23.1(c)(1) de Procedimiento Civil. Mantiene el deber de informar quiénes son las personas peritas que se consultaron o testificarán, la materia de su testimonio y un resumen de sus opiniones, pero excluye del descubrimiento ordinario los borradores de informes periciales y las comunicaciones entre abogado y persona perita, sin importar el medio o formato. El tribunal puede ordenar que se descubran esos materiales si tratan sobre la compensación del perito, identifican hechos o datos que le proporcionó el abogado y el perito consideró, o identifican suposiciones que el abogado le proporcionó y el perito usó. En la práctica, las partes que contratan peritos testigos obtienen mayor protección para su preparación y estrategia; la ley no elimina las excepciones ni las demás facultades del tribunal sobre el descubrimiento pericial.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Senado aprobó la medida el 8 de septiembre de 2025; la Cámara la aprobó el 23 de junio de 2026 y el Senado concurrió con sus el 29 de junio. Fue firmada el 6 de agosto de 2026 como Ley 172-2026 y rige inmediatamente después de su aprobación.
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Última acción · 6 de agosto de 2026
Ley 172-2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (25)
En contra (1)
A favor (51)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar las Reglas 25.2 y 40.6 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, según enmendadas, a los fines de establecer un mecanismo más eficiente para la citación de personas testigos que se encuentran fuera de la jurisdicción de Puerto Rico, pero dentro de otra jurisdicción de los Estados Unidos de América.
La Ley 178-2026 enmienda las Reglas 40.6 y 25.2 de Procedimiento Civil para añadir una vía de citación de testigos ubicados en jurisdicciones de Estados Unidos que hayan adoptado la UIDDA. En un caso ante un tribunal de Puerto Rico, la parte puede pedir a la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia que emita prontamente la citación; esta debe incluir los datos de contacto de los abogados y de las partes sin representación, y diligenciarse conforme a las leyes del lugar donde se toma la deposición. Las solicitudes para proteger, hacer cumplir, anular o modificar la citación se presentan ante el tribunal de la jurisdicción donde ocurre el descubrimiento y se rigen por sus leyes. Para jurisdicciones que no hayan adoptado la UIDDA y para asuntos internacionales, se mantiene la comisión o suplicatoria; en Puerto Rico, las partes solicitantes deben gestionar y sufragar el diligenciamiento de citaciones entrantes, o pagar los costos si solicitan que lo haga un alguacil.
Para enmendar la Regla 9.3 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico, según enmendadas, a los fines de añadir los criterios a ser considerados por el tribunal cuando una parte solicite la descalificación de un abogado; y, para otros fines relacionados.
La Ley 22-2026 enmienda la Regla 9.3 de Procedimiento Civil. Cuando una parte solicite descalificar a un abogado, obliga al tribunal a considerar cinco criterios: legitimación de quien solicita, gravedad de la posible falta ética, complejidad y peritaje, etapa e impacto en el caso, y si la moción busca dilatarlo; además, debe permitir que la parte afectada presente prueba antes de resolver. No elimina la facultad del tribunal de sancionar o descalificar por iniciativa propia, ni la de hacerlo a solicitud de parte. Entró en vigor al aprobarse, el 15 de febrero de 2026.
Para enmendar la Regla 510 de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico, a los fines de actualizar la referencia interna sobre renuncia a privilegios; añadir una nueva Regla 517, para reconocer estatutariamente el privilegio cualificado de la persona que ejerce la libertad de prensa respecto a sus fuentes e información confidencial, conforme a la protección constitucional de la libertad de expresión y de prensa; reenumerar las actuales Reglas 517 y 518 como Reglas 518 y 519, respectivamente; disponer normas sobre el alcance, aplicación, renuncia e interpretación de dicho privilegio; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Regla 517 de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico para reconocer estatutariamente un privilegio cualificado para quienes ejercen la libertad de prensa, protegiendo sus fuentes e información confidencial. Esto aplica principalmente en procedimientos civiles y administrativos, no en criminales. La ley redefine quién ejerce la libertad de prensa para incluir a comunicadores digitales e investigadores independientes, y establece un proceso de tres pasos para que una parte solicite la divulgación de información confidencial en casos civiles.
“Para enmendar la Regla 37.2 de las Reglas de Procedimiento Civil para eliminar el inciso (q) y renumerar los incisos, (r ) y (s), para enmendar la Regla 37.5 de las Reglas de Procedimiento Civil para eliminar el inciso (a) y renumerar los incisos (b) y (c), y para enmendar la Regla 37.6 de las Reglas de Procedimiento Civil para disponer que la celebración de una conferencia para considerar la transacción del caso debe ser celebrada por un juez distinto al que habrá de celebrar el juicio en su fondo, y para otros fines relacionados:
Esta medida enmienda las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico para modificar las conferencias judiciales. Elimina la mención explícita de 'transacciones' como un tema a discutir en la conferencia inicial (Regla 37.2) y en la conferencia con antelación al juicio (Regla 37.5). Su cambio más significativo es en la Regla 37.6, disponiendo que la conferencia para considerar la transacción de un caso civil debe ser celebrada por un juez distinto al que presidirá el juicio en su fondo. El Poder Judicial deberá establecer el procedimiento para asignar estas conferencias transaccionales a jueces diferentes.
Para enmendar la Regla 60 de las de Procedimiento Civil de 2009, según enmendadas, a los fines de aumentar de quince mil (15,000) a veinticinco mil (25,000) dólares, excluyendo los intereses, la cuantía máxima permisible en las reclamaciones judiciales tramitadas al amparo de la misma; y para otros fines relacionados.
La medida PS 53 enmienda la Regla 60 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico para aumentar el límite máximo de reclamaciones de cobro de dinero tramitadas bajo este procedimiento sumario de $15,000 a $25,000, excluyendo intereses. Esto afecta a ciudadanos y empresas que presenten o enfrenten demandas por deudas o reclamaciones de dinero, permitiendo que un mayor volumen de casos se resuelva de forma expedita y menos costosa en el Tribunal de Primera Instancia.
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