Qué propone
Esta medida la Regla 23.1 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico para proteger los borradores de informes periciales y las comunicaciones entre abogados y peritos bajo la doctrina del 'producto del trabajo' (work product). Esto aplica a todos los litigios civiles en Puerto Rico donde se presenten peritos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Ley 172-2026, que la Regla 23.1 de las Reglas de Procedimiento Civil, fue el 8 de septiembre de 2025 y por la Cámara el 23 de junio de 2026, siendo firmada por la Gobernadora el 20 de agosto de 2026.
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Última acción · 6 de agosto de 2026
Ley 172-2026
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Regla 23.1 de las de Procedimiento Civil de 2009, según enmendadas, a fin de establecer limitaciones en el descubrimiento de prueba con respecto a: (1) borradores de informes de personas peritas anunciadas como testigos en un procedimiento judicial; (2) comunicaciones entre un representante legal de una parte y las personas peritas anunciadas como testigos en un procedimiento judicial; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Regla 23.1 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico para limitar el descubrimiento de prueba sobre borradores de informes de peritos y comunicaciones entre abogados y peritos testigos. Busca proteger esta información bajo la doctrina del 'work product' (producto del trabajo), alineando la práctica local con la Regla 26 de las Reglas Federales de Procedimiento Civil, con excepciones específicas.
Para añadir una nueva Regla 510A a las de Evidencia de Puerto Rico, adoptadas por el Tribunal Supremo de Puerto Rico el 9 de febrero de 2009 y aprobadas por la Asamblea Legislativa mediante la Ley Núm. 46-2009, a fin de establecer el privilegio de la confidencialidad en la comunicación entre padre e hijo; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir una nueva Regla 510A a las Reglas de Evidencia de Puerto Rico. Esta nueva regla establecería un privilegio de confidencialidad para las comunicaciones entre padres e hijos, permitiendo que ambos se nieguen a revelar o impidan que otros revelen dichas comunicaciones, salvo en circunstancias específicas detalladas en la regla. Afecta directamente a las partes en litigios civiles y criminales, así como a los tribunales que deberán aplicar este nuevo privilegio.
Para añadir un nuevo Artículo 5-A a la Ley Núm. 83-2025, según enmendada, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico”, a los fines de establecer la divulgación pública de los informes de uso de fuerza de la Policía de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida añade un Artículo 5-A a la Ley Núm. 83-2025, conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico", para establecer el deber de la Policía de documentar, conservar y divulgar públicamente los informes de uso de fuerza. Afecta a la ciudadanía al facilitar el acceso a esta información y a la Policía de Puerto Rico al imponerle obligaciones de publicación y entrega, con plazos específicos para informes no relacionados con investigaciones activas.
Para enmendar la Regla 9.3 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico, según enmendadas, a los fines de añadir los criterios a ser considerados por el tribunal cuando una parte solicite la descalificación de un abogado; y, para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Regla 9.3 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico para establecer criterios específicos que los tribunales deben considerar al evaluar una solicitud de descalificación de un abogado. Los criterios incluyen la legitimación activa del solicitante, la gravedad de la posible violación ética, la complejidad del caso y el peritaje de los abogados, la etapa procesal y el efecto en la solución del caso, y si la moción busca dilatar el proceso. Se garantiza el derecho a presentar prueba en defensa antes de resolver.
Para enmendar las Reglas 25.2 y 40.6 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, según enmendadas, a los fines de establecer un mecanismo más eficiente para la citación de personas testigos que se encuentran fuera de la jurisdicción de Puerto Rico, pero dentro de otra jurisdicción de los Estados Unidos de América.
La medida enmienda las Reglas 40.6 y 25.2 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009 para adoptar la Ley Uniforme de Citaciones y Descubrimiento Interestatal (UIDDA). Establece un mecanismo más ágil para citar testigos que se encuentren en otras jurisdicciones de Estados Unidos para deposiciones, sustituyendo el proceso de cartas rogatorias por uno más directo a través de la secretaría del tribunal de Puerto Rico. Afecta principalmente a litigantes, abogados y testigos en casos civiles con partes o evidencia fuera de Puerto Rico pero dentro de EE. UU.
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