Para añadir una nueva Regla 510A a las de Evidencia de Puerto Rico, adoptadas por el Tribunal Supremo de Puerto Rico el 9 de febrero de 2009 y aprobadas por la Asamblea Legislativa mediante la Ley Núm. 46-2009, a fin de establecer el privilegio de la confidencialidad en la comunicación entre padre e hijo; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida propone añadir una nueva Regla 510A a las Reglas de Evidencia de Puerto Rico. Esta nueva regla establecería un privilegio de confidencialidad para las comunicaciones entre padres e hijos, permitiendo que ambos se nieguen a revelar o impidan que otros revelen dichas comunicaciones, salvo en circunstancias específicas detalladas en la regla. Afecta directamente a las partes en litigios civiles y criminales, así como a los tribunales que deberán aplicar este nuevo privilegio.
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Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de Cámara 666, fue el 12 de mayo de 2025 y referida a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes. Apareció en Primera Lectura el 15 de mayo de 2025 y actualmente se encuentra en esa comisión.
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Última acción · 15 de mayo de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso (b) de la regla 404 de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico, a los fines de aclarar cuando el Ministerio Público justificará la prueba de carácter que pretende presentar; para añadir una nueva regla 516 y renumerar las reglas 516, 517 y 518, a los fines de establecer el privilegio del periodista a no divulgar sus fuentes o informaciones confidenciales; para enmendar la nueva y renumerada regla 519 de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico, a los fines de aclarar que la nueva regla 516 no se interpretará restrictivamente; para enmendar los incisos (e), (f), y (r) de la regla 805 de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico, a los fines de aclarar que el jurado solo podrá escuchar la prueba de referencia, y requerir una declaración jurada en lugar de una certificación del custodio de la prueba o testigo cualificado; para crear un nuevo inciso (c) de la regla 901 de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico, a los fines de atender impugnaciones sobre prueba autenticada que resultó ser creada mediante inteligencia artificial generativa; para enmendar el inciso (l) de la regla 902 de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico, a los fines de crear nuevos incisos (l) y (m) sobre como autenticar registros certificados generados por un proceso o sistema electrónico, y datos certificados copiados de un dispositivo electrónico, medio de almacenamiento o archivo; y para otros fines relacionados.
La medida PC 1099 enmienda varias reglas de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico. Crea una nueva regla (516) para establecer el privilegio del periodista a no divulgar sus fuentes. Modifica la regla 404(b) para requerir al Ministerio Público justificar la prueba de carácter que presenta. Actualiza la regla 805(f) para remover la definición de 'negocio' que incluía actividad gubernamental. Introduce la regla 901(c) para atender impugnaciones sobre prueba creada por inteligencia artificial o medios electrónicos, y modifica las reglas 902(k), (l) y (m) para simplificar la autenticación de registros electrónicos y datos copiados. Afecta a periodistas, fiscales, abogados, jueces y partes en litigios.
Para enmendar la Regla 510 de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico, a los fines de actualizar la referencia interna sobre renuncia a privilegios; añadir una nueva Regla 517, para reconocer estatutariamente el privilegio cualificado de la persona que ejerce la libertad de prensa respecto a sus fuentes e información confidencial, conforme a la protección constitucional de la libertad de expresión y de prensa; reenumerar las actuales Reglas 517 y 518 como Reglas 518 y 519, respectivamente; disponer normas sobre el alcance, aplicación, renuncia e interpretación de dicho privilegio; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Regla 517 de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico para reconocer estatutariamente un privilegio cualificado para quienes ejercen la libertad de prensa, protegiendo sus fuentes e información confidencial. Esto aplica principalmente en procedimientos civiles y administrativos, no en criminales. La ley redefine quién ejerce la libertad de prensa para incluir a comunicadores digitales e investigadores independientes, y establece un proceso de tres pasos para que una parte solicite la divulgación de información confidencial en casos civiles.
Para enmendar la Regla 23.1 de las de Procedimiento Civil de 2009, según enmendadas, a fin de establecer limitaciones en el descubrimiento de prueba con respecto a: (1) borradores de informes de personas peritas anunciadas como testigos en un procedimiento judicial; (2) comunicaciones entre un representante legal de una parte y las personas peritas anunciadas como testigos en un procedimiento judicial; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Regla 23.1 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico para limitar el descubrimiento de prueba sobre borradores de informes de peritos y comunicaciones entre abogados y peritos testigos. Busca proteger esta información bajo la doctrina del 'work product' (producto del trabajo), alineando la práctica local con la Regla 26 de las Reglas Federales de Procedimiento Civil, con excepciones específicas.
Para enmendar el Artículo 4-A de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, conocida como “Ley de Menores de Puerto Rico”, según enmendada, a los fines de establecer una excepción a la exigencia de agotar los remedios administrativos cuando el menor esté imputado de faltas clase II o clase III que representen una amenaza sustancial a la seguridad escolar o a la integridad física de otras personas; establecer la facultad de reglamentación; y para otros fines relacionados.
Enmienda el Artículo 4-A de la Ley de Menores: hoy exige agotar los remedios administrativos escolares antes de que el Tribunal ejerza jurisdicción por hechos ocurridos en planteles, sus inmediaciones, transportación o actividades escolares. El proyecto permite que el Tribunal asuma jurisdicción sin esperar ese agotamiento cuando los hechos alegados constituyan una falta Clase II o III y representen una amenaza sustancial a la seguridad o integridad física de estudiantes, personal escolar u otras personas del entorno escolar. Mantiene la posibilidad de mediación o desvío si el menor cualifica, y ordena a Justicia y Educación reglamentar en 120 días, excluyendo esas reglas de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. La medida entraría en vigor inmediatamente luego de su aprobación.
Para añadir un nuevo inciso 2 al Artículo 5, enmendar el Artículo 6 y el Artículo 7(12) de la Ley 223-2011, según enmendada, conocida como “Ley Protectora de los Derechos de los Menores en Procesos de Adjudicación de Custodia” a los fines de autorizar la utilización de las aplicaciones parentales (Co-parenting) en los procesos de adjudicación de custodia; para correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 223-2011, conocida como "Ley Protectora de los Derechos de los Menores en Procesos de Adjudicación de Custodia", para añadir la autorización explícita de utilizar aplicaciones parentales (Co-parenting apps) como herramienta de comunicación entre progenitores en casos de custodia. Se modifica el Artículo 5 para que los jueces deban proveer alternativas de comunicación, incluyendo estas apps. El Artículo 6 se enmienda para que el tribunal pueda sugerir su uso, y el Artículo 7(12) se ajusta para que la sugerencia de usar estas aplicaciones sea voluntaria y su negativa no sea un factor adverso en la decisión judicial. Adicionalmente, se crea un nuevo Artículo 4 que delega en la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) el establecimiento de protocolos de seguridad y protección de datos para estas aplicaciones, con un plazo de 100 días.
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