Qué propone
La medida crea la Regla 517 de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico para reconocer estatutariamente un privilegio cualificado para quienes ejercen la libertad de prensa, protegiendo sus fuentes e información confidencial. Esto aplica principalmente en procedimientos civiles y administrativos, no en criminales. La ley redefine quién ejerce la libertad de prensa para incluir a comunicadores digitales e investigadores independientes, y establece un proceso de tres pasos para que una parte solicite la divulgación de información confidencial en casos civiles.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. del S. 1254, fue de Puerto Rico el 24 de agosto de 2026, tras ser el 11 de mayo de 2026 y pasar por varias comisiones. Actualmente, el texto aprobado se encuentra en la Cámara de Representantes para su consideración.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 1 de septiembre de 2026
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (19)
Abstenido (5)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso (b) de la regla 404 de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico, a los fines de aclarar cuando el Ministerio Público justificará la prueba de carácter que pretende presentar; para añadir una nueva regla 516 y renumerar las reglas 516, 517 y 518, a los fines de establecer el privilegio del periodista a no divulgar sus fuentes o informaciones confidenciales; para enmendar la nueva y renumerada regla 519 de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico, a los fines de aclarar que la nueva regla 516 no se interpretará restrictivamente; para enmendar los incisos (e), (f), y (r) de la regla 805 de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico, a los fines de aclarar que el jurado solo podrá escuchar la prueba de referencia, y requerir una declaración jurada en lugar de una certificación del custodio de la prueba o testigo cualificado; para crear un nuevo inciso (c) de la regla 901 de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico, a los fines de atender impugnaciones sobre prueba autenticada que resultó ser creada mediante inteligencia artificial generativa; para enmendar el inciso (l) de la regla 902 de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico, a los fines de crear nuevos incisos (l) y (m) sobre como autenticar registros certificados generados por un proceso o sistema electrónico, y datos certificados copiados de un dispositivo electrónico, medio de almacenamiento o archivo; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda las Reglas de Evidencia de Puerto Rico para clarificar la justificación que el Ministerio Público debe presentar al ofrecer prueba de carácter (Regla 404(b)). Crea una nueva regla (516) que establece el privilegio del periodista a no divulgar sus fuentes confidenciales, con condiciones para superarlo, y aclara que no se interpretará restrictivamente (Regla 519). También modifica reglas sobre la admisibilidad de récords de negocio (Regla 805(f)), introduce mecanismos para impugnar prueba generada por inteligencia artificial (Regla 901(c)), y simplifica la autenticación de récords certificados y datos electrónicos mediante certificación bajo apercibimiento de perjurio en lugar de declaraciones juradas (Reglas 902(k), (l), (m)). Afecta principalmente a partes en litigios, fiscales, abogados, periodistas, y al sistema judicial en general.
Para añadir una nueva Regla 510A a las de Evidencia de Puerto Rico, adoptadas por el Tribunal Supremo de Puerto Rico el 9 de febrero de 2009 y aprobadas por la Asamblea Legislativa mediante la Ley Núm. 46-2009, a fin de establecer el privilegio de la confidencialidad en la comunicación entre padre e hijo; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir una nueva Regla 510A a las Reglas de Evidencia de Puerto Rico. Esta nueva regla establecería un privilegio de confidencialidad para las comunicaciones entre padres e hijos, permitiendo que ambos se nieguen a revelar o impidan que otros revelen dichas comunicaciones, salvo en circunstancias específicas detalladas en la regla. Afecta directamente a las partes en litigios civiles y criminales, así como a los tribunales que deberán aplicar este nuevo privilegio.
Para establecer la “Ley para la Protección de Fuentes Periodísticas” a los fines de que los periodistas o reporteros en Puerto Rico no sean obligados a revelar la identidad de cualquiera de sus fuentes de información confidenciales ni sean sancionados por negarse a revelarlas, establecer penalidades y causas de acción en protección al periodista, medio de comunicación o fuente; y para otros fines.
La medida PS 304 proponía crear la 'Ley para la Protección de Fuentes Periodísticas' en Puerto Rico. Su objetivo era prohibir que cualquier entidad gubernamental o funcionario obligara a periodistas, reporteros o medios de comunicación a revelar la identidad de sus fuentes confidenciales. También buscaba impedir sanciones por negarse a hacerlo y establecer penalidades de indemnización por daños triplicados si se forzaba dicha revelación o se sancionaba al profesional por negarse.
Para enmendar el sub-inciso 1 del inciso (c) de la Regla 23.1 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, según enmendadas, a los fines de establecer que los borradores de los informes preparados por las personas peritas, así como las comunicaciones entre el abogado y la persona perita estén protegidos por la doctrina del producto del trabajo (work product) del abogado.
Esta medida enmienda la Regla 23.1 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico para proteger los borradores de informes periciales y las comunicaciones entre abogados y peritos bajo la doctrina del 'producto del trabajo' (work product). Esto aplica a todos los litigios civiles en Puerto Rico donde se presenten peritos.
Para añadir una Regla 507-1 en las Reglas de Evidencia de 2009, según enmendadas, a los fines de reconocer el privilegio de confidencialidad en las labores de los trabajadores sociales; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 305 propone añadir una Regla 507-1 a las Reglas de Evidencia de Puerto Rico para establecer un privilegio de confidencialidad para las comunicaciones entre trabajadores sociales y sus clientes. Esto busca proteger la información sensible compartida durante servicios de tratamiento, orientación o asistencia, especialmente en casos relacionados con delitos o menores, fortaleciendo la confianza y efectividad de estas intervenciones profesionales.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.