Para enmendar la Regla 510 de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico, a los fines de actualizar la referencia interna sobre renuncia a privilegios; añadir una nueva Regla 517, para reconocer estatutariamente el privilegio cualificado de la persona que ejerce la libertad de prensa respecto a sus fuentes e información confidencial, conforme a la protección constitucional de la libertad de expresión y de prensa; reenumerar las actuales Reglas 517 y 518 como Reglas 518 y 519, respectivamente; disponer normas sobre el alcance, aplicación, renuncia e interpretación de dicho privilegio; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida crea la Regla 517 de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico para reconocer estatutariamente un privilegio cualificado para quienes ejercen la libertad de prensa, protegiendo sus fuentes e información confidencial. Esto aplica principalmente en procedimientos civiles y administrativos, no en criminales. La ley redefine quién ejerce la libertad de prensa para incluir a comunicadores digitales e investigadores independientes, y establece un proceso de tres pasos para que una parte solicite la divulgación de información confidencial en casos civiles.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. del S. 1254, fue de Puerto Rico el 24 de agosto de 2026, tras ser el 11 de mayo de 2026 y pasar por varias comisiones. Actualmente, el texto aprobado se encuentra en la Cámara de Representantes para su consideración.
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Última acción · 1 de septiembre de 2026
Referido a Comisión(es)
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso (b) de la regla 404 de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico, a los fines de aclarar cuando el Ministerio Público justificará la prueba de carácter que pretende presentar; para añadir una nueva regla 516 y renumerar las reglas 516, 517 y 518, a los fines de establecer el privilegio del periodista a no divulgar sus fuentes o informaciones confidenciales; para enmendar la nueva y renumerada regla 519 de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico, a los fines de aclarar que la nueva regla 516 no se interpretará restrictivamente; para enmendar los incisos (e), (f), y (r) de la regla 805 de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico, a los fines de aclarar que el jurado solo podrá escuchar la prueba de referencia, y requerir una declaración jurada en lugar de una certificación del custodio de la prueba o testigo cualificado; para crear un nuevo inciso (c) de la regla 901 de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico, a los fines de atender impugnaciones sobre prueba autenticada que resultó ser creada mediante inteligencia artificial generativa; para enmendar el inciso (l) de la regla 902 de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico, a los fines de crear nuevos incisos (l) y (m) sobre como autenticar registros certificados generados por un proceso o sistema electrónico, y datos certificados copiados de un dispositivo electrónico, medio de almacenamiento o archivo; y para otros fines relacionados.
La medida PC 1099 enmienda varias reglas de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico. Crea una nueva regla (516) para establecer el privilegio del periodista a no divulgar sus fuentes. Modifica la regla 404(b) para requerir al Ministerio Público justificar la prueba de carácter que presenta. Actualiza la regla 805(f) para remover la definición de 'negocio' que incluía actividad gubernamental. Introduce la regla 901(c) para atender impugnaciones sobre prueba creada por inteligencia artificial o medios electrónicos, y modifica las reglas 902(k), (l) y (m) para simplificar la autenticación de registros electrónicos y datos copiados. Afecta a periodistas, fiscales, abogados, jueces y partes en litigios.
Para añadir una nueva Regla 510A a las de Evidencia de Puerto Rico, adoptadas por el Tribunal Supremo de Puerto Rico el 9 de febrero de 2009 y aprobadas por la Asamblea Legislativa mediante la Ley Núm. 46-2009, a fin de establecer el privilegio de la confidencialidad en la comunicación entre padre e hijo; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir una nueva Regla 510A a las Reglas de Evidencia de Puerto Rico. Esta nueva regla establecería un privilegio de confidencialidad para las comunicaciones entre padres e hijos, permitiendo que ambos se nieguen a revelar o impidan que otros revelen dichas comunicaciones, salvo en circunstancias específicas detalladas en la regla. Afecta directamente a las partes en litigios civiles y criminales, así como a los tribunales que deberán aplicar este nuevo privilegio.
Para establecer la “Ley para la Protección de Fuentes Periodísticas” a los fines de que los periodistas o reporteros en Puerto Rico no sean obligados a revelar la identidad de cualquiera de sus fuentes de información confidenciales ni sean sancionados por negarse a revelarlas, establecer penalidades y causas de acción en protección al periodista, medio de comunicación o fuente; y para otros fines.
La medida PS 304 proponía crear la 'Ley para la Protección de Fuentes Periodísticas' en Puerto Rico. Su objetivo era prohibir que cualquier entidad gubernamental o funcionario obligara a periodistas, reporteros o medios de comunicación a revelar la identidad de sus fuentes confidenciales. También buscaba impedir sanciones por negarse a hacerlo y establecer penalidades de indemnización por daños triplicados si se forzaba dicha revelación o se sancionaba al profesional por negarse.
Para enmendar la Regla 23.1 de las de Procedimiento Civil de 2009, según enmendadas, a fin de establecer limitaciones en el descubrimiento de prueba con respecto a: (1) borradores de informes de personas peritas anunciadas como testigos en un procedimiento judicial; (2) comunicaciones entre un representante legal de una parte y las personas peritas anunciadas como testigos en un procedimiento judicial; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Regla 23.1 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico para limitar el descubrimiento de prueba sobre borradores de informes de peritos y comunicaciones entre abogados y peritos testigos. Busca proteger esta información bajo la doctrina del 'work product' (producto del trabajo), alineando la práctica local con la Regla 26 de las Reglas Federales de Procedimiento Civil, con excepciones específicas.
Para añadir un nuevo Artículo 5-A a la Ley Núm. 83-2025, según enmendada, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico”, a los fines de establecer la divulgación pública de los informes de uso de fuerza de la Policía de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida añade un Artículo 5-A a la Ley Núm. 83-2025, conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico", para establecer el deber de la Policía de documentar, conservar y divulgar públicamente los informes de uso de fuerza. Afecta a la ciudadanía al facilitar el acceso a esta información y a la Policía de Puerto Rico al imponerle obligaciones de publicación y entrega, con plazos específicos para informes no relacionados con investigaciones activas.
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