Qué propone
Esta medida las Reglas de Evidencia de Puerto Rico para clarificar la notificación de prueba de carácter por el Ministerio Público (Regla 404(b)), codificar el privilegio del periodista a no divulgar fuentes (nueva Regla 516), ajustar la admisibilidad de prueba de referencia para el jurado (Regla 805), y abordar la autenticación de evidencia generada por inteligencia artificial (Regla 901) y registros electrónicos (Regla 902). Afecta directamente a fiscales, abogados defensores, jueces, periodistas y partes en litigios civiles y criminales.
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Última acción · 29 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
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A favor (47)
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Para enmendar la Regla 510 de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico, a los fines de actualizar la referencia interna sobre renuncia a privilegios; añadir una nueva Regla 517, para reconocer estatutariamente el privilegio cualificado de la persona que ejerce la libertad de prensa respecto a sus fuentes e información confidencial, conforme a la protección constitucional de la libertad de expresión y de prensa; reenumerar las actuales Reglas 517 y 518 como Reglas 518 y 519, respectivamente; disponer normas sobre el alcance, aplicación, renuncia e interpretación de dicho privilegio; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda las Reglas de Evidencia de Puerto Rico para crear una nueva Regla 517 que reconoce estatutariamente un privilegio cualificado para periodistas sobre sus fuentes e información confidencial. Esto busca proteger el flujo de información y la labor fiscalizadora de la prensa, alineándose con jurisprudencia previa del Tribunal Supremo de Puerto Rico y prácticas en otras jurisdicciones. La enmienda también actualiza referencias internas en la Regla 510 sobre renuncia a privilegios y renumerará reglas existentes.
Para enmendar las reglas 9.1 y 9.2 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, según enmendadas, a los fines de remover la obligación de notificar el número de fax como medio de comunicación entre las partes y otras enmiendas técnicas; para enmendar la regla 37.4 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, según enmendadas, a los fines de que requerir que se incluya en el informe preliminar entre abogados y abogadas las controversias sobre autenticidad y admisibilidad de evidencia creada mediante inteligencia artificial generativa; para enmendar la regla 47 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, según enmendadas, a los fines de impedir que se utilice la reconsideración para presentar evidencia que se pudo o debió haber presentado en etapas previas judiciales, y que no fue evaluada por el tribunal.
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida, presentada el 2 de febrero de 2026 por el representante Pérez Cordero, fue el 25 de junio de 2026 con y enviada al Senado para su consideración.
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Esta medida enmienda las Reglas de Procedimiento Civil de 2009 para eliminar la obligación de incluir el número de fax en las notificaciones entre partes, agilizando la comunicación. También exige que los informes preliminares entre abogados aborden la autenticidad y admisibilidad de evidencia generada por inteligencia artificial. Finalmente, restringe el uso de la reconsideración para presentar evidencia que debió haberse sometido en etapas procesales anteriores y que no fue evaluada por el tribunal.
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