Qué propone
Esta medida las Reglas de Evidencia de Puerto Rico para clarificar la justificación que el Ministerio Público debe presentar al ofrecer prueba de carácter (Regla 404(b)). Crea una nueva regla (516) que establece el privilegio del periodista a no divulgar sus fuentes confidenciales, con condiciones para superarlo, y aclara que no se interpretará restrictivamente (Regla 519). También modifica reglas sobre la admisibilidad de récords de negocio (Regla 805(f)), introduce mecanismos para impugnar prueba generada por inteligencia artificial (Regla 901(c)), y simplifica la autenticación de récords certificados y datos electrónicos mediante certificación bajo apercibimiento de perjurio en lugar de declaraciones juradas (Reglas 902(k), (l), (m)). Afecta principalmente a partes en litigios, fiscales, abogados, periodistas, y al sistema judicial en general.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa (P. de la C. 1099) fue el 2 de febrero de 2026 y el 25 de junio de 2026. Actualmente, está en trámite en el Senado, a donde fue enviada para su consideración.
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Última acción · 29 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
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A favor (47)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar las reglas 9.1 y 9.2 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, según enmendadas, a los fines de remover la obligación de notificar el número de fax como medio de comunicación entre las partes y otras enmiendas técnicas; para enmendar la regla 37.4 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, según enmendadas, a los fines de que requerir que se incluya en el informe preliminar entre abogados y abogadas las controversias sobre autenticidad y admisibilidad de evidencia creada mediante inteligencia artificial generativa; para enmendar la regla 47 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, según enmendadas, a los fines de impedir que se utilice la reconsideración para presentar evidencia que se pudo o debió haber presentado en etapas previas judiciales, y que no fue evaluada por el tribunal.
Esta medida enmienda las Reglas de Procedimiento Civil de 2009 para eliminar la obligación de notificar números de fax entre partes litigantes, definir 'dirección electrónica' como el correo electrónico registrado ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico o un medio electrónico autorizado, y modificar la Regla 37.4 para incluir la autenticidad y admisibilidad de evidencia creada con inteligencia artificial generativa como tema a discutir en el informe preliminar entre abogados. Afecta a abogados, abogadas, partes en litigios y tribunales.
Para establecer la “Ley para la Conservación, Preservación y Manejo de Evidencia Digital en Investigaciones Criminales en Puerto Rico”; establecer obligaciones a proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas y servicios remotos; disponer sobre la retención de datos, órdenes de preservación de evidencia digital, cadena de custodia digital y salvaguardas de confidencialidad, particularmente en casos que involucren menores de edad; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley para la Conservación, Preservación y Manejo de Evidencia Digital en Investigaciones Criminales en Puerto Rico. Establece la obligación para proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas y servicios remotos de retener datos de tráfico y registros de comunicaciones electrónicas por un periodo de 12 a 24 meses. Define mecanismos para órdenes de preservación de evidencia digital, cadena de custodia digital y salvaguardas de confidencialidad, con énfasis en casos que involucren menores de edad. Afecta directamente a proveedores de servicios de internet y comunicaciones, al Departamento de Justicia, al Negociado de la Policía, y a los fiscales y tribunales en la investigación y procesamiento de delitos.
Para añadir una nueva Regla 510A a las de Evidencia de Puerto Rico, adoptadas por el Tribunal Supremo de Puerto Rico el 9 de febrero de 2009 y aprobadas por la Asamblea Legislativa mediante la Ley Núm. 46-2009, a fin de establecer el privilegio de la confidencialidad en la comunicación entre padre e hijo; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir una nueva Regla 510A a las Reglas de Evidencia de Puerto Rico. Esta nueva regla establecería un privilegio de confidencialidad para las comunicaciones entre padres e hijos, permitiendo que ambos se nieguen a revelar o impidan que otros revelen dichas comunicaciones, salvo en circunstancias específicas detalladas en la regla. Afecta directamente a las partes en litigios civiles y criminales, así como a los tribunales que deberán aplicar este nuevo privilegio.
Para enmendar la Regla 23.1 de las de Procedimiento Civil de 2009, según enmendadas, a fin de establecer limitaciones en el descubrimiento de prueba con respecto a: (1) borradores de informes de personas peritas anunciadas como testigos en un procedimiento judicial; (2) comunicaciones entre un representante legal de una parte y las personas peritas anunciadas como testigos en un procedimiento judicial; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Regla 23.1 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico para limitar el descubrimiento de prueba sobre borradores de informes de peritos y comunicaciones entre abogados y peritos testigos. Busca proteger esta información bajo la doctrina del 'work product' (producto del trabajo), alineando la práctica local con la Regla 26 de las Reglas Federales de Procedimiento Civil, con excepciones específicas.
Para enmendar la Regla 510 de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico, a los fines de actualizar la referencia interna sobre renuncia a privilegios; añadir una nueva Regla 517, para reconocer estatutariamente el privilegio cualificado de la persona que ejerce la libertad de prensa respecto a sus fuentes e información confidencial, conforme a la protección constitucional de la libertad de expresión y de prensa; reenumerar las actuales Reglas 517 y 518 como Reglas 518 y 519, respectivamente; disponer normas sobre el alcance, aplicación, renuncia e interpretación de dicho privilegio; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Regla 517 de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico para reconocer estatutariamente un privilegio cualificado para quienes ejercen la libertad de prensa, protegiendo sus fuentes e información confidencial. Esto aplica principalmente en procedimientos civiles y administrativos, no en criminales. La ley redefine quién ejerce la libertad de prensa para incluir a comunicadores digitales e investigadores independientes, y establece un proceso de tres pasos para que una parte solicite la divulgación de información confidencial en casos civiles.
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