Qué propone
El P. del S. 304 buscaba establecer la "Ley para la Protección de Fuentes Periodísticas" en Puerto Rico. La medida proponía prohibir que cualquier persona, agencia, instrumentalidad, rama de gobierno o funcionario público obligara a periodistas, reporteros o medios de comunicación a revelar la identidad de sus fuentes confidenciales, o a proveer cualquier otra información relacionada. También buscaba establecer penalidades y causas de acción para proteger a periodistas, medios y fuentes.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El P. del S. 304 fue presentado el 31 de enero de 2025 y referido a la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado. Fue y colocado en el , siendo derrotado a viva voz el 3 de febrero de 2025.
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Última acción · 3 de febrero de 2025
Derrotado a viva voz
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar la Regla 510 de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico, a los fines de actualizar la referencia interna sobre renuncia a privilegios; añadir una nueva Regla 517, para reconocer estatutariamente el privilegio cualificado de la persona que ejerce la libertad de prensa respecto a sus fuentes e información confidencial, conforme a la protección constitucional de la libertad de expresión y de prensa; reenumerar las actuales Reglas 517 y 518 como Reglas 518 y 519, respectivamente; disponer normas sobre el alcance, aplicación, renuncia e interpretación de dicho privilegio; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda las Reglas de Evidencia de Puerto Rico para crear una nueva Regla 517 que reconoce estatutariamente un privilegio cualificado para periodistas sobre sus fuentes e información confidencial. Esto busca proteger el flujo de información y la labor fiscalizadora de la prensa, alineándose con jurisprudencia previa del Tribunal Supremo de Puerto Rico y prácticas en otras jurisdicciones. La enmienda también actualiza referencias internas en la Regla 510 sobre renuncia a privilegios y renumerará reglas existentes.
Para enmendar el Artículo 3; y añadir un nuevo inciso (aa) al Artículo 7 de la Ley 15-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Inspector General de Puerto Rico”, a los fines de ampliar la jurisdicción de la Oficina del Inspector General para incluir a exservidores públicos, contratistas y excontratistas gubernamentales, permitiendo la investigación de actos o irregularidades cometidos durante su servicio público; y para otros fines relacionados.
La medida PC 308 buscaba enmendar la Ley del Inspector General de Puerto Rico (Ley 15-2017) para ampliar la jurisdicción de la Oficina del Inspector General (OIG). Específicamente, permitiría a la OIG investigar actos o irregularidades cometidos por exservidores públicos y excontratistas gubernamentales durante el tiempo en que estuvieron activos en el servicio público, sin importar si ya no están vinculados al gobierno. El objetivo declarado es evitar que estas personas eludan la rendición de cuentas.
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