Para establecer la “Ley para la Protección de Fuentes Periodísticas” a los fines de que los periodistas o reporteros en Puerto Rico no sean obligados a revelar la identidad de cualquiera de sus fuentes de información confidenciales ni sean sancionados por negarse a revelarlas, establecer penalidades y causas de acción en protección al periodista, medio de comunicación o fuente; y para otros fines.
Qué propone
La medida PS 304 proponía crear la 'Ley para la Protección de Fuentes Periodísticas' en Puerto Rico. Su objetivo era prohibir que cualquier entidad gubernamental o funcionario obligara a periodistas, reporteros o medios de comunicación a revelar la identidad de sus fuentes confidenciales. También buscaba impedir sanciones por negarse a hacerlo y establecer penalidades de indemnización por daños triplicados si se forzaba dicha revelación o se sancionaba al profesional por negarse.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 304 fue presentado el 31 de enero de 2025 y referido a la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado. Tras ser y aparecer en el , fue derrotado a viva voz el 3 de febrero de 2025.
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Última acción · 3 de febrero de 2025
Derrotado a viva voz
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para crear la “Ley del Registro de Cabilderos de Puerto Rico”, a fin de establecer la política pública sobre el ejercicio de funciones de cabildeo ante todas las ramas del Gobierno de Puerto Rico; establecer definiciones y excepciones; reglamentar esta profesión; establecer penalidades; establecer facultades administrativas particulares para la creación de los registros; y para otros fines relacionados.”
La medida propone crear la "Ley del Registro de Cabilderos de Puerto Rico" para reglamentar la actividad de cabildeo ante las tres ramas del Gobierno (Ejecutiva, Legislativa y Judicial). Establece la obligación de registrarse para individuos y entidades que, a cambio de compensación, busquen influir en decisiones gubernamentales, definiendo qué constituye cabildeo y quiénes deben registrarse. Se crea un registro público administrado por las Secretarías de Estado, del Senado, de la Cámara y del Tribunal Supremo, con el fin de aumentar la transparencia y prevenir influencias indebidas. Afecta directamente a quienes ejercen o buscan ejercer cabildeo, a las agencias gubernamentales y al público en general que tendrá acceso a la información.
Para enmendar la Regla 510 de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico, a los fines de actualizar la referencia interna sobre renuncia a privilegios; añadir una nueva Regla 517, para reconocer estatutariamente el privilegio cualificado de la persona que ejerce la libertad de prensa respecto a sus fuentes e información confidencial, conforme a la protección constitucional de la libertad de expresión y de prensa; reenumerar las actuales Reglas 517 y 518 como Reglas 518 y 519, respectivamente; disponer normas sobre el alcance, aplicación, renuncia e interpretación de dicho privilegio; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Regla 517 de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico para reconocer estatutariamente un privilegio cualificado para quienes ejercen la libertad de prensa, protegiendo sus fuentes e información confidencial. Esto aplica principalmente en procedimientos civiles y administrativos, no en criminales. La ley redefine quién ejerce la libertad de prensa para incluir a comunicadores digitales e investigadores independientes, y establece un proceso de tres pasos para que una parte solicite la divulgación de información confidencial en casos civiles.
Para crear la “Ley del Registro de Cabilderos de Puerto Rico”, a fin de establecer la política pública sobre el ejercicio de funciones de cabildeo ante todas las ramas del Gobierno de Puerto Rico; establecer definiciones y excepciones; reglamentar esta profesión; establecer penalidades; establecer facultades administrativas particulares para la creación de los registros; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la Ley del Registro de Cabilderos de Puerto Rico. Establece un registro obligatorio para personas y entidades que realicen esfuerzos de cabildeo ante las ramas Ejecutiva, Legislativa y Judicial del gobierno. Se definen términos clave como 'cabildero', 'cliente' y 'agencia gubernamental', se fijan requisitos de registro, se imponen deberes de divulgación semestral y se establecen penalidades por incumplimiento, incluyendo multas y prohibiciones para ejercer la profesión. El objetivo es aumentar la transparencia en la interacción entre cabilderos y el gobierno.
Para establecer la “Carta de Derechos Digitales de Puerto Rico” con el fin de salvaguardar los derechos humanos de las personas en el ámbito digital.
Esta medida legislativa, el P. de la C. 183, establece la 'Carta de Derechos Digitales de Puerto Rico'. Su propósito es salvaguardar los derechos humanos de las personas en el ámbito digital, definiendo derechos como la dignidad, libertad de información y comunicación, equidad en la esfera digital, seguridad de datos, transparencia gubernamental en información digital, y el derecho a ser olvidado. Afecta a todos los ciudadanos de Puerto Rico en su interacción con la tecnología y a todas las agencias y subdivisiones del Gobierno de Puerto Rico, que deberán adaptar sus reglamentos.
Para establecer un Código de Ética para Entrenadores, Atletas y Directivos Involucrados en Deportes en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone establecer un Código de Ética para todos los participantes de deportes juveniles en Puerto Rico, incluyendo atletas (no profesionales), entrenadores y directivos. El Comité Olímpico de Puerto Rico (COPUR) será el organismo encargado de administrar este código, el cual deberá ser integrado en las políticas internas de las federaciones deportivas. El código detalla conductas prohibidas como abuso infantil, conducta sexual inapropiada, acoso y otras formas de comportamiento inadecuado, estableciendo un proceso para la presentación, investigación y adjudicación de denuncias.
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