Qué propone
El Proyecto de la Cámara 308 propone los Artículos 3 y 7 de la Ley 15-2017, conocida como la Ley del Inspector General de Puerto Rico. Busca ampliar la jurisdicción de la Oficina del Inspector General (OIG) para que pueda investigar actos o irregularidades cometidas por exservidores públicos, contratistas y excontratistas gubernamentales, incluso después de su desvinculación del servicio público. La medida también busca establecer un término para el ejercicio de esta jurisdicción ampliada.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la larga historia de escándalos de corrupción en Puerto Rico, que han afectado a administraciones de ambos partidos y han llevado a la intervención federal como principal mecanismo de rendición de cuentas. La ampliación de la jurisdicción de la Oficina del Inspector General para incluir a exservidores y contratistas busca fortalecer los mecanismos internos de fiscalización, un reto histórico ante la percepción de impunidad y la erosión de la confianza pública.
En qué va
El Proyecto de la Cámara 308 fue el 5 de febrero de 2025 y aprobado por la Cámara de Representantes con el 12 de mayo de 2025. Posteriormente, fue referido a la Comisión de Gobierno del Senado, que rindió un sin enmiendas el 17 de junio de 2025. Sin embargo, el proyecto fue derrotado a viva voz en el Senado el 23 de junio de 2025.
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Última acción · 23 de junio de 2025
Derrotado a viva voz
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (51)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley 15-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Inspector General de Puerto Rico”, a los fines de aclarar el alcance de la colaboración entre la Oficina del Inspector General de Puerto Rico y la Oficina de Gerencia y Presupuesto; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 349 propone enmendar el Artículo 4 de la Ley 15-2017, conocida como la Ley del Inspector General de Puerto Rico. El objetivo es aclarar y expandir el alcance de la colaboración y el acceso a información entre la Oficina del Inspector General (OIG) y la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), permitiendo a la OIG investigar actos de exservidores públicos y excontratistas incluso después de su desvinculación, siempre que los actos ocurrieran durante su servicio. Afecta directamente a la OIG, la OGP y a personas que hayan sido servidores públicos o contratistas del gobierno.
Para enmendar los Artículos 4 y 8 de la Ley Núm. 2 de 23 de febrero de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina del Panel del Fiscal Especial Independiente”; enmendar el Artículo 10 de la Ley 15-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Inspector General de Puerto Rico”, a los fines de facultar a la Oficina del Inspector General a referir a la Oficina del Panel del Fiscal Especial Independiente cualquier informe, hallazgo o determinación cuando los hechos demuestren algún delito contra la función pública, sin dilaciones innecesarias; y para otros fines relacionados.
La medida busca facultar a la Oficina del Inspector General (OIG) a referir informes, hallazgos o determinaciones a la Oficina del Panel del Fiscal Especial Independiente (FEI) cuando la OIG estime que hay indicios de delitos contra la función pública. Esto implicaría una modificación en los procesos de investigación y referidos entre ambas agencias, afectando principalmente a funcionarios públicos bajo escrutinio y a las propias agencias fiscalizadoras.
Para enmendar el Artículo 13 de la Ley 15-2017, según enmendada, conocida como "Ley del Inspector General de Puerto Rico", a los fines de requerir a las entidades gubernamentales incluir en su página electrónica una sección o enlace exclusivo que redirija a cualquier ciudadano que la utilice a la página electrónica oficial de la Oficina del Inspector General; y para otros fines relacionados.
Esta medida, Ley 57-2025, enmienda el Artículo 13 de la Ley 15-2017 (Ley del Inspector General de Puerto Rico). Requiere que todas las entidades gubernamentales incluyan en sus páginas electrónicas un enlace directo a la Oficina del Inspector General (OIG). El Inspector General emitirá reglamentos o cartas circulares para detallar el cumplimiento. Las agencias cuya web es administrada por PRITS deberán solicitar a esta última la implementación de dichos enlaces. La ley entra en vigor inmediatamente tras su aprobación.
Para enmendar los Artículos 48 y 49, crear un nuevo Artículo 49A, y enmendar el Artículo 50 de la Ley Núm. 205-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Justicia” para crear la Oficina de Coordinación Interagencial de Entidades Fiscalizadoras (OCIEF), a los fines de optimizar los recursos y esfuerzos de las agencias fiscalizadoras y su coordinación con el Departamento de Justicia en su lucha contra la corrupción; ordenar al Departamento de Justicia y a las distintas entidades fiscalizadoras a crear acuerdos colaborativos con el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS); añadir un nuevo inciso (e) al Artículo 7.2 de la Ley Núm. 2-2018, según enmendada, conocida como “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”, con el fin de que los esfuerzos de la OCIEF se discutan y documenten en el Grupo Interagencial Anticorrupción; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 358 propone enmendar la Ley Orgánica del Departamento de Justicia (Ley 205-2004) para crear la Oficina de Coordinación Interagencial de Entidades Fiscalizadoras (OCIEF). Esta oficina, adscrita al Departamento de Justicia y dirigida por un fiscal con experiencia, coordinará esfuerzos entre el Departamento de Justicia, la Oficina del Contralor, la Oficina del Inspector General, la Oficina de Ética Gubernamental y el Contralor Electoral. Busca optimizar recursos, fomentar la colaboración técnica y el intercambio de información, e integrar el uso de tecnología avanzada (a través de acuerdos con PRITS) en la lucha contra la corrupción. También añade un inciso al Código Anticorrupción para formalizar la discusión de estos esfuerzos en el Grupo Interagencial Anticorrupción.
Para crear la “Ley de la Oficina Anticorrupción e Integridad Pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; establecer el “Registro de Personas Convictas por Corrupción”; crear el “Grupo Interagencial Anticorrupción”; enmendar el Artículo 12 de la Ley Núm. 9 de 24 de julio de 1954, según enmendada; derogar la Ley Núm. 2 de 23 de febrero de 1988, según enmendada; derogar la Ley 15-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Inspector General de Puerto Rico”; se deroga la Ley 1-2012, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico”; se deroga la Ley Núm. 2 de 23 de febrero de 1988, según enmendada; eliminar el inciso (u) del Artículo 18, se derogan los Artículos 48, 49 y 50 y se reenumeran los actuales Artículos 51 al 99 como los Artículos 48 al 96 de la Ley 205-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Justicia”; a los fines de establecer la Oficina de Anticorrupción e Integridad Pública (OAIP) con plena independencia y autonomía administrativa, presupuestaria y operacional para liderar el procesamiento de delitos de alto perfil consumados por servidores y exservidores públicos bajo la jurisdicción de este estatuto; reestructurar la autoridad para prevenir, investigar y procesar las denuncias o querellas por violentar la ética gubernamental; centralizar la investigación, litigación y procesamiento de crímenes de corrupción y violaciones a la ética gubernamental; adscribir la facultad de preintervención mediante auditorías sobre la operación gubernamental y prevenir conducta contraria al interés público antes de que se consume el acto delictivo; adscribir el Registro de Personas Convictas por Corrupción y Delitos Relacionados bajo la custodia de esta entidad; crear la figura del Fiscal de Corrupción Pública y el Fiscal Especial Independiente, su jurisdicción y funciones; establecer medidas transitorias; y para otros fines.
El Proyecto de la Cámara 257 buscaba crear la Oficina de Anticorrupción e Integridad Pública (OAIP) como una entidad centralizada e independiente para investigar y procesar delitos de corrupción y violaciones a la ética por servidores y exservidores públicos. Esto implicaba la derogación de la Oficina del Fiscal Especial Independiente (OPFEI), la Oficina de Ética Gubernamental (OEG) y la Oficina del Inspector General (OIG), y la consolidación de sus funciones bajo un Director y Fiscales de Corrupción Pública. La medida también proponía establecer un Registro de Personas Convictas por Corrupción y un Grupo Interagencial Anticorrupción, y requería una aprobación legislativa de dos terceras partes para nombrar al Director y Fiscales.
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