Para enmendar los Artículos 4 y 8 de la Ley Núm. 2 de 23 de febrero de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina del Panel del Fiscal Especial Independiente”; enmendar el Artículo 10 de la Ley 15-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Inspector General de Puerto Rico”, a los fines de facultar a la Oficina del Inspector General a referir a la Oficina del Panel del Fiscal Especial Independiente cualquier informe, hallazgo o determinación cuando los hechos demuestren algún delito contra la función pública, sin dilaciones innecesarias; y para otros fines relacionados.
Qué propone
los Artículos 4 y 8 de la Ley de la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente y el Artículo 10 de la Ley del Inspector General. Según la descripción de la versión , la OIG tendría que remitir al Panel informes, hallazgos o determinaciones cuando los hechos indiquen la posible comisión de un delito contra la función pública; el recibo de informes parciales o finales de la OIG activaría una investigación preliminar del Panel. La Ley ya obliga a la OIG a enviar ciertos informes al Departamento de Justicia, al Contralor y a Ética Gubernamental, pero no establece ese referido directo obligatorio al Panel. La medida no fija una cifra de fondos ni un plazo específico para el referido a la OIG.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Cámara aprobó la medida el 5 de mayo de 2025 y la envió al Senado el 8 de mayo. El 19 de agosto de 2025, la Comisión de lo Jurídico del Senado rindió un y recomendó no aprobarla.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 19 de agosto de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (45)
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.