Qué propone
La medida busca facultar a la Oficina del Inspector General (OIG) a referir informes, hallazgos o determinaciones a la Oficina del Panel del Fiscal Especial Independiente (FEI) cuando la OIG estime que hay indicios de delitos contra la función pública. Esto implicaría una modificación en los procesos de investigación y referidos entre ambas agencias, afectando principalmente a funcionarios públicos bajo escrutinio y a las propias agencias fiscalizadoras.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la larga historia de la lucha contra la corrupción gubernamental en Puerto Rico, un tema que ha afectado a administraciones de ambos partidos mayoritarios. La propuesta de fortalecer la capacidad de referidos entre la Oficina del Inspector General y el Panel del Fiscal Especial Independiente busca mejorar los mecanismos internos de fiscalización, en un contexto donde la intervención federal ha sido un recurso frecuente ante la erosión de la confianza pública.
En qué va
La medida (P. de la C. 309) fue el 5 de mayo de 2025. Sin embargo, la Comisión de lo Jurídico del Senado emitió un el 19 de agosto de 2025, no recomendando su aprobación.
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Última acción · 19 de agosto de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (45)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 3; y añadir un nuevo inciso (aa) al Artículo 7 de la Ley 15-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Inspector General de Puerto Rico”, a los fines de ampliar la jurisdicción de la Oficina del Inspector General para incluir a exservidores públicos, contratistas y excontratistas gubernamentales, permitiendo la investigación de actos o irregularidades cometidos durante su servicio público; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 308 propone enmendar los Artículos 3 y 7 de la Ley 15-2017, conocida como la Ley del Inspector General de Puerto Rico. Busca ampliar la jurisdicción de la Oficina del Inspector General (OIG) para que pueda investigar actos o irregularidades cometidas por exservidores públicos, contratistas y excontratistas gubernamentales, incluso después de su desvinculación del servicio público. La medida también busca establecer un término para el ejercicio de esta jurisdicción ampliada.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley 15-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Inspector General de Puerto Rico”, a los fines de aclarar el alcance de la colaboración entre la Oficina del Inspector General de Puerto Rico y la Oficina de Gerencia y Presupuesto; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 349 propone enmendar el Artículo 4 de la Ley 15-2017, conocida como la Ley del Inspector General de Puerto Rico. El objetivo es aclarar y expandir el alcance de la colaboración y el acceso a información entre la Oficina del Inspector General (OIG) y la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), permitiendo a la OIG investigar actos de exservidores públicos y excontratistas incluso después de su desvinculación, siempre que los actos ocurrieran durante su servicio. Afecta directamente a la OIG, la OGP y a personas que hayan sido servidores públicos o contratistas del gobierno.
Para crear la “Ley de la Oficina Anticorrupción e Integridad Pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; establecer el “Registro de Personas Convictas por Corrupción”; crear el “Grupo Interagencial Anticorrupción”; enmendar el Artículo 12 de la Ley Núm. 9 de 24 de julio de 1954, según enmendada; derogar la Ley Núm. 2 de 23 de febrero de 1988, según enmendada; derogar la Ley 15-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Inspector General de Puerto Rico”; se deroga la Ley 1-2012, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico”; eliminar el inciso (u) del Artículo 18, se derogan los Artículos 48, 49 y 50 y se reenumeran los actuales Artículos 51 al 99 como los Artículos 48 al 96 de la Ley 205-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Justicia”; a los fines de establecer la Oficina de Anticorrupción e Integridad Pública (OAIP) con plena independencia y autonomía administrativa, presupuestaria y operacional para liderar el procesamiento de delitos de alto perfil consumados por servidores y exservidores públicos bajo la jurisdicción de este estatuto; reestructurar la autoridad para prevenir, investigar y procesar las denuncias o querellas por violentar la ética gubernamental; centralizar la investigación, litigación y procesamiento de crímenes de corrupción y violaciones a la ética gubernamental; adscribir la facultad de preintervención mediante auditorías sobre la operación gubernamental y prevenir conducta contraria al interés público antes de que se consume el acto delictivo; adscribir el Registro de Personas Convictas por Corrupción y Delitos Relacionados bajo la custodia de esta entidad; crear la figura del Fiscal de Corrupción Pública y el Fiscal Especial Independiente, su jurisdicción y funciones; establecer medidas transitorias; y para otros fines.
Esta medida legislativa propone la creación de la 'Ley de la Oficina Anticorrupción e Integridad Pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico' (OAIP). La OAIP centralizará la investigación, litigación y procesamiento de delitos de corrupción y violaciones a la ética gubernamental cometidos por servidores y exservidores públicos de alto perfil. Elimina la Oficina del Panel del Fiscal Especial Independiente (OPFEI) y la Oficina del Inspector General (OIG), y deroga la Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental (OEG), integrando sus funciones en la nueva entidad. Establece un Registro de Personas Convictas por Corrupción y un Grupo Interagencial Anticorrupción.
Para enmendar el Artículo 3 de la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como ‘’Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico’’ con el fin de disponer que la Oficina del Contralor extienda a tres (3) años el término de las auditorías de las cuentas y operaciones del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida PS 809 enmienda el Artículo 3 de la Ley 209-2003, conocida como la Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico. Su propósito es permitir que la Oficina del Contralor de Puerto Rico (OCPR) determine la frecuencia de las auditorías a las operaciones fiscales del Instituto, estableciendo un término máximo de tres (3) años entre auditorías, en lugar de una periodicidad potencialmente más frecuente. Esto afecta directamente al Instituto de Estadísticas y a la OCPR en su planificación y ejecución de fiscalizaciones.
Para enmendar el Artículo 13 de la Ley 15-2017, según enmendada, conocida como "Ley del Inspector General de Puerto Rico", a los fines de requerir a las entidades gubernamentales incluir en su página electrónica una sección o enlace exclusivo que redirija a cualquier ciudadano que la utilice a la página electrónica oficial de la Oficina del Inspector General; y para otros fines relacionados.
Esta medida, Ley 57-2025, enmienda el Artículo 13 de la Ley 15-2017 (Ley del Inspector General de Puerto Rico). Requiere que todas las entidades gubernamentales incluyan en sus páginas electrónicas un enlace directo a la Oficina del Inspector General (OIG). El Inspector General emitirá reglamentos o cartas circulares para detallar el cumplimiento. Las agencias cuya web es administrada por PRITS deberán solicitar a esta última la implementación de dichos enlaces. La ley entra en vigor inmediatamente tras su aprobación.
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