Qué propone
Esta medida, Ley 57-2025, el Artículo 13 de la Ley 15-2017 (Ley del Inspector General de Puerto Rico). Requiere que todas las entidades gubernamentales incluyan en sus páginas electrónicas un enlace directo a la Oficina del Inspector General (OIG). El Inspector General emitirá o cartas circulares para detallar el cumplimiento. Las agencias cuya web es administrada por PRITS deberán solicitar a esta última la implementación de dichos enlaces. La ley entra en vigor inmediatamente tras su aprobación.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida, al fortalecer la visibilidad de la Oficina del Inspector General, se enmarca en la larga historia de Puerto Rico de escándalos de corrupción que han afectado a ambos partidos principales. La intervención federal se ha percibido como el principal recurso ciudadano, y la medida busca empoderar a la OIG como un mecanismo local para la transparencia y la rendición de cuentas, intentando restaurar la confianza pública.
En qué va
Esta medida, Ley 57-2025, fue el 12 de mayo de 2025 y por el Senado el 23 de junio de 2025, siendo firmada por la Gobernadora el 15 de julio de 2025.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 15 de julio de 2025
Ley 57-2025
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (51)
A favor (27)
En contra (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 3; y añadir un nuevo inciso (aa) al Artículo 7 de la Ley 15-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Inspector General de Puerto Rico”, a los fines de ampliar la jurisdicción de la Oficina del Inspector General para incluir a exservidores públicos, contratistas y excontratistas gubernamentales, permitiendo la investigación de actos o irregularidades cometidos durante su servicio público; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 308 propone enmendar los Artículos 3 y 7 de la Ley 15-2017, conocida como la Ley del Inspector General de Puerto Rico. Busca ampliar la jurisdicción de la Oficina del Inspector General (OIG) para que pueda investigar actos o irregularidades cometidas por exservidores públicos, contratistas y excontratistas gubernamentales, incluso después de su desvinculación del servicio público. La medida también busca establecer un término para el ejercicio de esta jurisdicción ampliada.
Para enmendar los Artículos 4 y 8 de la Ley Núm. 2 de 23 de febrero de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina del Panel del Fiscal Especial Independiente”; enmendar el Artículo 10 de la Ley 15-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Inspector General de Puerto Rico”, a los fines de facultar a la Oficina del Inspector General a referir a la Oficina del Panel del Fiscal Especial Independiente cualquier informe, hallazgo o determinación cuando los hechos demuestren algún delito contra la función pública, sin dilaciones innecesarias; y para otros fines relacionados.
La medida busca facultar a la Oficina del Inspector General (OIG) a referir informes, hallazgos o determinaciones a la Oficina del Panel del Fiscal Especial Independiente (FEI) cuando la OIG estime que hay indicios de delitos contra la función pública. Esto implicaría una modificación en los procesos de investigación y referidos entre ambas agencias, afectando principalmente a funcionarios públicos bajo escrutinio y a las propias agencias fiscalizadoras.
Para añadir un inciso (f) al Artículo 20 de la Ley Núm. 107-2025, conocida como “Ley de Administración y Conservación de Documentos Públicos para el Siglo XXI”; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un nuevo inciso (f) al Artículo 20 de la Ley Núm. 107-2025, conocida como 'Ley de Administración y Conservación de Documentos Públicos para el Siglo XXI'. Busca obligar a todas las agencias y entidades del Gobierno de Puerto Rico a digitalizar los documentos públicos dentro de 72 horas laborables en formato 'searchable', y a conservar el formato físico solo por un máximo de cinco (5) años fiscales, salvo excepciones específicas. Afecta a todas las agencias gubernamentales, corporaciones públicas y municipios, así como a los ciudadanos que interactúan con la documentación pública.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley 15-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Inspector General de Puerto Rico”, a los fines de aclarar el alcance de la colaboración entre la Oficina del Inspector General de Puerto Rico y la Oficina de Gerencia y Presupuesto; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 349 propone enmendar el Artículo 4 de la Ley 15-2017, conocida como la Ley del Inspector General de Puerto Rico. El objetivo es aclarar y expandir el alcance de la colaboración y el acceso a información entre la Oficina del Inspector General (OIG) y la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), permitiendo a la OIG investigar actos de exservidores públicos y excontratistas incluso después de su desvinculación, siempre que los actos ocurrieran durante su servicio. Afecta directamente a la OIG, la OGP y a personas que hayan sido servidores públicos o contratistas del gobierno.
Para crear la “Ley de la Oficina Anticorrupción e Integridad Pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; establecer el “Registro de Personas Convictas por Corrupción”; crear el “Grupo Interagencial Anticorrupción”; enmendar el Artículo 12 de la Ley Núm. 9 de 24 de julio de 1954, según enmendada; derogar la Ley Núm. 2 de 23 de febrero de 1988, según enmendada; derogar la Ley 15-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Inspector General de Puerto Rico”; se deroga la Ley 1-2012, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico”; se deroga la Ley Núm. 2 de 23 de febrero de 1988, según enmendada; eliminar el inciso (u) del Artículo 18, se derogan los Artículos 48, 49 y 50 y se reenumeran los actuales Artículos 51 al 99 como los Artículos 48 al 96 de la Ley 205-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Justicia”; a los fines de establecer la Oficina de Anticorrupción e Integridad Pública (OAIP) con plena independencia y autonomía administrativa, presupuestaria y operacional para liderar el procesamiento de delitos de alto perfil consumados por servidores y exservidores públicos bajo la jurisdicción de este estatuto; reestructurar la autoridad para prevenir, investigar y procesar las denuncias o querellas por violentar la ética gubernamental; centralizar la investigación, litigación y procesamiento de crímenes de corrupción y violaciones a la ética gubernamental; adscribir la facultad de preintervención mediante auditorías sobre la operación gubernamental y prevenir conducta contraria al interés público antes de que se consume el acto delictivo; adscribir el Registro de Personas Convictas por Corrupción y Delitos Relacionados bajo la custodia de esta entidad; crear la figura del Fiscal de Corrupción Pública y el Fiscal Especial Independiente, su jurisdicción y funciones; establecer medidas transitorias; y para otros fines.
El Proyecto de la Cámara 257 buscaba crear la Oficina de Anticorrupción e Integridad Pública (OAIP) como una entidad centralizada e independiente para investigar y procesar delitos de corrupción y violaciones a la ética por servidores y exservidores públicos. Esto implicaba la derogación de la Oficina del Fiscal Especial Independiente (OPFEI), la Oficina de Ética Gubernamental (OEG) y la Oficina del Inspector General (OIG), y la consolidación de sus funciones bajo un Director y Fiscales de Corrupción Pública. La medida también proponía establecer un Registro de Personas Convictas por Corrupción y un Grupo Interagencial Anticorrupción, y requería una aprobación legislativa de dos terceras partes para nombrar al Director y Fiscales.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.