Para enmendar el Artículo 13 de la Ley 15-2017, según enmendada, conocida como "Ley del Inspector General de Puerto Rico", a los fines de requerir a las entidades gubernamentales incluir en su página electrónica una sección o enlace exclusivo que redirija a cualquier ciudadano que la utilice a la página electrónica oficial de la Oficina del Inspector General; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 57-2025 el Artículo 13 de la Ley 15-2017 y obliga a cada entidad gubernamental cubierta a incluir en su página electrónica una sección o enlace exclusivo que dirija a ciudadanos y servidores públicos al sitio oficial de la OIG. En los portales administrados por PRITS, la entidad debe solicitar el cambio y PRITS debe incluir el enlace o sección. El Inspector General fijará los detalles de cumplimiento mediante o carta circular y debe emitir la normativa necesaria dentro de 60 días desde la aprobación. La obligación alcanza a las entidades cubiertas de la Rama Ejecutiva, pero no a municipios, la UPR, el , la OGP, la Oficina de Ética Gubernamental ni las otras entidades excluidas por la Ley 15-2017; la medida no elimina requisitos existentes ni asigna fondos específicos.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el esfuerzo por combatir la corrupción gubernamental en Puerto Rico, un problema que ha afectado a administraciones de ambos partidos mayoritarios, como evidencian los casos de gobernadores y funcionarios acusados de delitos federales. La creación de la Oficina del Inspector General y la obligación de las agencias de facilitar el acceso a esta, buscan fortalecer los mecanismos de supervisión interna y la confianza ciudadana, que se ha visto erosionada por los escándalos.
En qué va
La Comisión de Gobierno del Senado recomendó aprobarla el 10 de junio de 2025; la Cámara la aprobó el 12 de mayo y el Senado el 23 de junio, ambos sin . Fue firmada como Ley 57-2025 el 15 de julio de 2025 y está .
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Última acción · 15 de julio de 2025
Ley 57-2025
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley de la Oficina Anticorrupción e Integridad Pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; establecer el “Registro de Personas Convictas por Corrupción”; crear el “Grupo Interagencial Anticorrupción”; enmendar el Artículo 12 de la Ley Núm. 9 de 24 de julio de 1954, según enmendada; derogar la Ley Núm. 2 de 23 de febrero de 1988, según enmendada; derogar la Ley 15-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Inspector General de Puerto Rico”; se deroga la Ley 1-2012, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico”; se deroga la Ley Núm. 2 de 23 de febrero de 1988, según enmendada; eliminar el inciso (u) del Artículo 18, se derogan los Artículos 48, 49 y 50 y se reenumeran los actuales Artículos 51 al 99 como los Artículos 48 al 96 de la Ley 205-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Justicia”; a los fines de establecer la Oficina de Anticorrupción e Integridad Pública (OAIP) con plena independencia y autonomía administrativa, presupuestaria y operacional para liderar el procesamiento de delitos de alto perfil consumados por servidores y exservidores públicos bajo la jurisdicción de este estatuto; reestructurar la autoridad para prevenir, investigar y procesar las denuncias o querellas por violentar la ética gubernamental; centralizar la investigación, litigación y procesamiento de crímenes de corrupción y violaciones a la ética gubernamental; adscribir la facultad de preintervención mediante auditorías sobre la operación gubernamental y prevenir conducta contraria al interés público antes de que se consume el acto delictivo; adscribir el Registro de Personas Convictas por Corrupción y Delitos Relacionados bajo la custodia de esta entidad; crear la figura del Fiscal de Corrupción Pública y el Fiscal Especial Independiente, su jurisdicción y funciones; establecer medidas transitorias; y para otros fines.
La medida propone crear la Ley de la Oficina Anticorrupción e Integridad Pública (OAIP) para centralizar la investigación y procesamiento de delitos de corrupción cometidos por servidores y exservidores públicos. Deroga la Ley del Panel del Fiscal Especial Independiente (OPFEI), la Ley del Inspector General y la Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental (OEG), consolidando sus funciones en la nueva OAIP. Establece un Registro de Personas Convictas por Corrupción y un Grupo Interagencial Anticorrupción, buscando mayor independencia, eficiencia y agilidad en la lucha contra la corrupción.
Para añadir un inciso (f) al Artículo 20 de la Ley Núm. 107-2025, conocida como “Ley de Administración y Conservación de Documentos Públicos para el Siglo XXI”; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un nuevo inciso (f) al Artículo 20 de la Ley Núm. 107-2025, conocida como 'Ley de Administración y Conservación de Documentos Públicos para el Siglo XXI'. Busca obligar a todas las agencias y entidades del Gobierno de Puerto Rico a digitalizar los documentos públicos dentro de 72 horas laborables en formato 'searchable', y a conservar el formato físico solo por un máximo de cinco (5) años fiscales, salvo excepciones específicas. Afecta a todas las agencias gubernamentales, corporaciones públicas y municipios, así como a los ciudadanos que interactúan con la documentación pública.
Para enmendar los Articulos 2 y 7 de la Ley 151-2004, segun ernnendada, conocida como "Ley de Gobierno Electrónico", a los fines de consolidar denh·o de dicha Ley, las disposiciones relativas a la aplicación de la polftica pública que establece que las agendas y corporaciones publicas que rinden servicios basicos a la ciudadania, deben instituir programas de información y educación sabre los planes y proyectos de mejoras que lleven a cabo; derogar la Ley 98-2002, conocida coma "Ley de Información de Educación e Información al Usuario de Servicios Gubernamentales"; y para otros fines relacionados.
La Ley 57-2026 enmienda los artículos 2 y 7 de la Ley de Gobierno Electrónico para incorporar en esta los deberes de información sobre obras que antes estaban en la Ley 98-2002. La obligación alcanza ahora a las agencias y corporaciones públicas bajo el control de la Rama Ejecutiva, no solo a las cuatro entidades que enumeraba la Ley 98-2002. Cada agencia debe publicar en su página web la naturaleza del proyecto, su zona y radio de impacto, y el tiempo estimado del efecto de los trabajos; el programa debe comenzar 30 días antes, salvo situaciones excepcionales en que se exige orientar al público con al menos 48 horas de anticipación, y también se debe monitorear el efecto de las obras. La ley deroga la Ley 98-2002 y elimina el deber expreso de mantener ayuda directa a la ciudadanía durante los trabajos; además, sustituye el aviso de 30 días si era posible y un mínimo de 15 por el término ordinario fijo de 30 días.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley 15-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Inspector General de Puerto Rico”, a los fines de aclarar el alcance de la colaboración entre la Oficina del Inspector General de Puerto Rico y la Oficina de Gerencia y Presupuesto; y para otros fines relacionados.
La medida, Proyecto de la Cámara 349, enmendaba el Artículo 4 de la Ley 15-2017 (Ley del Inspector General de Puerto Rico). Buscaba aclarar que, aunque la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) no está bajo la jurisdicción directa de la Oficina del Inspector General (OIG), la OGP debe colaborar y proveer acceso a información y documentos pertinentes que la OIG requiera para sus investigaciones sobre entidades gubernamentales. Afecta directamente la relación de acceso a información entre la OIG y la OGP.
Para crear la “Ley de la Oficina Anticorrupción e Integridad Pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; establecer el “Registro de Personas Convictas por Corrupción”; crear el “Grupo Interagencial Anticorrupción”; enmendar el Artículo 12 de la Ley Núm. 9 de 24 de julio de 1954, según enmendada; derogar la Ley Núm. 2 de 23 de febrero de 1988, según enmendada; derogar la Ley 15-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Inspector General de Puerto Rico”; se deroga la Ley 1-2012, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico”; eliminar el inciso (u) del Artículo 18, se derogan los Artículos 48, 49 y 50 y se reenumeran los actuales Artículos 51 al 99 como los Artículos 48 al 96 de la Ley 205-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Justicia”; a los fines de establecer la Oficina de Anticorrupción e Integridad Pública (OAIP) con plena independencia y autonomía administrativa, presupuestaria y operacional para liderar el procesamiento de delitos de alto perfil consumados por servidores y exservidores públicos bajo la jurisdicción de este estatuto; reestructurar la autoridad para prevenir, investigar y procesar las denuncias o querellas por violentar la ética gubernamental; centralizar la investigación, litigación y procesamiento de crímenes de corrupción y violaciones a la ética gubernamental; adscribir la facultad de preintervención mediante auditorías sobre la operación gubernamental y prevenir conducta contraria al interés público antes de que se consume el acto delictivo; adscribir el Registro de Personas Convictas por Corrupción y Delitos Relacionados bajo la custodia de esta entidad; crear la figura del Fiscal de Corrupción Pública y el Fiscal Especial Independiente, su jurisdicción y funciones; establecer medidas transitorias; y para otros fines.
Esta medida legislativa crea la Oficina de Anticorrupción e Integridad Pública (OAIP) con plena autonomía administrativa, presupuestaria y operacional. Su propósito es centralizar la prevención, investigación, litigación y procesamiento de delitos de corrupción y violaciones a la ética gubernamental cometidos por servidores y exservidores públicos. La ley deroga la Oficina del Panel del Fiscal Especial Independiente (OPFEI), la Ley del Inspector General y la Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental, consolidando sus funciones en la nueva OAIP. Establece un Registro de Personas Convictas por Corrupción y crea las figuras del Director de la OAIP y Fiscales de Corrupción Pública, con procesos de nombramiento y confirmación específicos.
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