Qué propone
El P. del S. 1351 propone añadir un Artículo 5-A a la Ley Núm. 83-2025 (Ley de la Policía de Puerto Rico) para establecer el deber de la Policía de Puerto Rico de documentar, conservar, divulgar y publicar información sobre incidentes de uso de fuerza. Esto se aplicará a todo formulario o informe que documente el uso de fuerza contra una persona, y establece que dichos informes son documentos públicos, permitiendo la divulgación parcial si la información sensible puede ser redactada. Cualquier persona podrá solicitar estos informes sin necesidad de acreditar interés particular, y se permite diferir temporalmente la divulgación si hay una investigación activa, pero no denegar totalmente si se puede entregar una versión pública redactada. Afecta directamente a la Policía de Puerto Rico en sus procesos de documentación y divulgación, y a la ciudadanía que podrá acceder a esta información.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el proceso de reforma de la Policía de Puerto Rico, que ha estado supervisado por la judicatura federal desde 2013 tras un informe del Departamento de Justicia de los Estados Unidos que identificó un patrón de uso excesivo de la fuerza. La medida busca aumentar la transparencia y rendición de cuentas, objetivos centrales del decreto de consentimiento federal, al establecer la divulgación pública de los informes de uso de fuerza.
En qué va
La medida, P. del S. 1351, fue el 29 de junio de 2026 y referida a comisión tras su primera lectura en el Senado el 30 de junio de 2026.
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Última acción · 30 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el inciso (f)(2) del Artículo 3.026 y el inciso 203 del artículo 8.001 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” con el fin de redefinir el concepto de policía auxiliar, tanto como su alcance; y para otros fines.
La medida PS 131 enmienda el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para redefinir el concepto y alcance del Policía Auxiliar. Elimina el requisito de certificación por el Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico y lo reemplaza por una acreditación por el Comisionado de la Policía Municipal, sujeta a normas municipales. Se les otorga responsabilidades similares a las de un policía municipal y se les considera 'Agente del Orden Público' en el desempeño de sus funciones, con acceso a beneficios del Fondo del Seguro del Estado. Afecta directamente a los municipios y a los ciudadanos que deseen servir como policías auxiliares.
Para añadir un nuevo Artículo 22 y renumerar los actuales Artículos 22 al 64 como Artículos 23 al 65 respectivamente de la Ley 83-2025, según enmendada, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico” a los fines de crear expresamente Planes de Seguridad Municipal dirigidos a que el Superintendente de la Policía designe enlaces, establezca mecanismos para la debida coordinación, cursos de acción con metas constatables a corto, mediano y largo plazo, medidas de prevención y de vigilancia particulares e identificar recursos específicos, entre otros asuntos, que se determinaran mediante la celebración de reuniones mensuales de la Policía con diferentes municipios del país para atender de manera ordenada y continua el vital aspecto de seguridad pública que los afectan; confeccionar Informes Semestrales sobre dichos esfuerzos a remitirse al(a) Gobernador(a) y a la Asamblea Legislativa, por conducto de las secretarías de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico no más tarde de los días treinta (30) de junio y treinta y uno (31) de diciembre respectivamente de cada año natural; ordenar a la Policía de Puerto Rico establecer las directrices, órdenes y adoptar o atemperar la reglamentación necesaria a estos propósitos; así como para otros asuntos relacionados.
Esta medida propone añadir un nuevo Artículo 22 a la Ley 83-2025, conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico", para crear formalmente los "Planes de Seguridad Municipal". Estos planes requerirán que el Superintendente de la Policía designe enlaces, establezca mecanismos de coordinación, defina metas de acción a corto, mediano y largo plazo, y detalle medidas de prevención y vigilancia, todo ello determinado a través de reuniones mensuales con los municipios. Además, se ordena la creación de Informes Semestrales sobre estos esfuerzos, a ser enviados al Gobernador y la Asamblea Legislativa, y se establece un plazo de 90 días para que la Policía adopte la reglamentación necesaria.
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