Para enmendar los incisos (n) y (o) del Artículo 5 de la Ley 83-2025, según enmendada, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico” a los fines de expresamente ordenar al Superintendente de la Policía remitir a los Alcaldes de los municipios que son parte de cada área policíaca copia de los informes mensuales que se remiten al Gobernador(a) sobre los delitos reportados, según la naturaleza de éstos y los récords porcentuales en materia de esclarecimiento de actos delictivos; así como copia de los informes anuales de auditorías sobre el modelo de recopilación, compilación y reporte de las estadísticas de la actividad criminal detallada, según la naturaleza del delito, los récords porcentuales en materia de esclarecimiento de actos delictivos y los mecanismos para asegurar que se mantengan los más altos criterios de control de calidad en la información estadística que se recopila y se divulga; ordenar a la Policía de Puerto Rico establecer las directrices, órdenes y adoptar o atemperar la reglamentación necesaria a estos propósitos; así como para otros asuntos relacionados.
Qué propone
El Proyecto de la Cámara 1371 los incisos (n) y (o) del Artículo 5 de la Ley 83-2025 (Ley de la Policía de Puerto Rico). Su propósito es obligar al Superintendente de la Policía a remitir copias de informes mensuales de delitos y auditorías anuales de estadísticas criminales a los alcaldes de los municipios afectados por área policíaca. También ordena a la Policía a establecer la necesaria para estos fines.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se relaciona con el debate histórico sobre la transparencia y rendición de cuentas de la Policía de Puerto Rico, un tema recurrente en los fragmentos que abordan la reforma federal, la corrupción y la disputa sobre las estadísticas criminales. La medida busca mejorar la fiscalización de la actividad delictiva y el esclarecimiento de casos, lo cual es crucial dado el cuestionamiento histórico sobre la veracidad de las cifras y la impunidad.
En qué va
La medida fue el 19 de agosto de 2026 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 20 de agosto de 2026, siendo referida a la Comisión de Seguridad Pública.
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Última acción · 20 de agosto de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo Artículo 22 y renumerar los actuales Artículos 22 al 64 como Artículos 23 al 65 respectivamente de la Ley 83-2025, según enmendada, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico” a los fines de crear expresamente Planes de Seguridad Municipal dirigidos a que el Superintendente de la Policía designe enlaces, establezca mecanismos para la debida coordinación, cursos de acción con metas constatables a corto, mediano y largo plazo, medidas de prevención y de vigilancia particulares e identificar recursos específicos, entre otros asuntos, que se determinaran mediante la celebración de reuniones mensuales de la Policía con diferentes municipios del país para atender de manera ordenada y continua el vital aspecto de seguridad pública que los afectan; confeccionar Informes Semestrales sobre dichos esfuerzos a remitirse al(a) Gobernador(a) y a la Asamblea Legislativa, por conducto de las secretarías de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico no más tarde de los días treinta (30) de junio y treinta y uno (31) de diciembre respectivamente de cada año natural; ordenar a la Policía de Puerto Rico establecer las directrices, órdenes y adoptar o atemperar la reglamentación necesaria a estos propósitos; así como para otros asuntos relacionados.
Esta medida propone añadir un nuevo Artículo 22 a la Ley 83-2025, conocida como 'Ley de la Policía de Puerto Rico'. Crea los 'Planes de Seguridad Municipal' que obligan al Superintendente de la Policía a designar enlaces, establecer mecanismos de coordinación y planes de acción con metas medibles, a través de reuniones mensuales con los municipios. También exige la confección de informes semestrales sobre estos esfuerzos, dirigidos al Gobernador y la Asamblea Legislativa. La Policía de Puerto Rico tendrá 90 días para establecer la reglamentación necesaria.
Para añadir un nuevo Artículo 5-A a la Ley Núm. 83-2025, según enmendada, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico”, a los fines de establecer la divulgación pública de los informes de uso de fuerza de la Policía de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida añade un Artículo 5-A a la Ley Núm. 83-2025, conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico", para establecer el deber de la Policía de documentar, conservar y divulgar públicamente los informes de uso de fuerza. Afecta a la ciudadanía al facilitar el acceso a esta información y a la Policía de Puerto Rico al imponerle obligaciones de publicación y entrega, con plazos específicos para informes no relacionados con investigaciones activas.
Para añadir un nuevo inciso (q) al Artículo 3.025, y añadir los nuevos incisos 259,260 y 283 al Artículo 8.001 y reenumerar los subsiguientes incisos de dicho artículo de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico"; a los fines de extender la jurisdicción de la Policía Municipal al interior de las facilidades de transportación colectiva y vial dentro de sus límites territoriales; facultar a la Autoridad de Transporte Integrado y a los municipios para establecer acuerdos para implementar las disposiciones de esta Ley; y para otros fines relacionados.
La Ley 45-2025 añade un inciso al Artículo 3.025 del Código Municipal para extender expresamente la jurisdicción de la Policía Municipal a instalaciones de transporte colectivo y vial dentro del municipio y a sus zonas de influencia. Define esas zonas como un radio de 500 metros desde los accesos a estaciones de tren, terminales de autobuses o estaciones intermodales, e incluye terrenos, estructuras y espacio aéreo. Los municipios pueden decidir si acuerdan con la ATI, una entidad sucesora u otra entidad gubernamental que sus policías vigilen esas instalaciones. Los acuerdos deben fijar, entre otros asuntos, los efectivos, turnos y métricas; la ATI debe cubrir la totalidad de los costos y se exige evaluación semestral.
Para añadir un nuevo Artículo 519 a la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como “Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico”, con el fin de establecer un Registro sobre las intervenciones y procesamiento por la posesión y/o distribución de sustancias controladas en Puerto Rico que incluya entre sus indicadores la edad, vecindad, profesión, escolaridad y estado civil de las personas arrestadas y/o imputadas de cometer el delito de distribución y/o posesión de sustancias controladas; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone añadir un nuevo Artículo 519 a la Ley Núm. 4 de 1971 (Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico). El nuevo artículo establece la creación de un Registro de intervenciones y procesamientos por posesión y/o distribución de sustancias controladas, a ser diseñado y mantenido por el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico. Este registro incluirá indicadores demográficos y socioeconómicos de las personas arrestadas o imputadas, como edad, vecindad, profesión, escolaridad y estado civil, así como detalles sobre las sustancias incautadas. Afecta directamente a las agencias de seguridad y justicia que deberán proveer información, al Instituto de Estadísticas en su rol de administrador, y a las personas que sean arrestadas o imputadas por estos delitos, cuyos datos (sin revelar identidad) formarán parte del registro.
Para crear la "Ley de la Policía de Puerto Rico" definir sus funciones y deberes; asignar los recursos necesarios para su constitución y operación; establecer penalidades; enmendar los Artículos 1.02, 1.06, 1.11, 1.12, 1.17, 1.18, 1.19 y 1.20; eliminar el Capítulo 2 y reenumerar los Capítulos 3 al 8, como los Capítulos 2 al 7, respectivamente; reenumerar los actuales Artículos del 3.01 al 8.07 como los nuevos Artículos 2.01 al 7.07, respectivamente, en la Ley Núm. 20-2017, según enmendada, conocida como "Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico", con el propósito de atemperar dicha Ley con la creación de la Policía de Puerto Rico; derogar la Ley 103-2010, según enmendada, mejor conocida como "Ley para la Educación Continua de los Miembros de la Policía de Puerto Rico"; enmendar el Artículo 2-104 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada; establecer las normas de transición aplicables para la implantación de esta ley; y para otros fines relacionados.
La Ley 83-2025 crea una Policía de Puerto Rico separada del Departamento de Seguridad Pública y enmienda la Ley 20-2017 para que el DSP quede con cinco negociados; transfiere a la nueva Policía el personal, los bienes, los contratos y los fondos que correspondían al Negociado de la Policía. El Gobernador ejerce la autoridad suprema y nombra al Superintendente con consentimiento del Senado; este dirige la agencia y prepara sus presupuestos futuros. Un comité ejecutivo debe informar a la Gobernadora dentro de 90 días y completar la separación en 180 días; para el año fiscal 2025-2026 se usan los fondos asignados al Negociado, con certificación de la OGP. La ley deroga la Ley 103-2010, pero conserva en su Artículo 37 el mínimo de 12 horas anuales de educación continua y añade seis horas anuales de readiestramiento en violencia doméstica, aparte de esas 12. También enmienda el Artículo 2-104 de la Ley 447-1951: permite que los policías continúen voluntariamente en servicio hasta los 62 años y dispone que no notificar antes de cumplir 55 se interprete como voluntad de continuar.
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