Qué propone
La medida la Regla 22.1 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico para crear la figura del 'representante sucesoral provisional'. Esta persona podrá ser designada por el tribunal cuando una parte fallezca durante un pleito civil y aún no se haya podido identificar o notificar formalmente a los herederos o sucesores. Su función será mantener el caso activo a nivel procesal, sin adjudicar derechos hereditarios, permitiendo así la continuación ordenada del procedimiento y evitando paralizaciones indefinidas.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. del S. 1339, fue el 29 de junio de 2026 y referida a comisión en el Senado de Puerto Rico el 30 de junio de 2026.
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Última acción · 30 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el Artículo 1578 de la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, y los Artículos 2, 5 y 6 de la Ley Núm. 282-1999, según enmendada, conocida como “Ley de Asuntos No Contenciosos Ante Notario”, a los fines de autorizar la interpelación sucesoral en sede notarial cuando no exista controversia; establecer requisitos de notificación, término, acta y cese del trámite; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Código Civil de Puerto Rico y la Ley de Asuntos No Contenciosos Ante Notario para permitir que la 'interpelación sucesoral' se realice ante un notario público, en lugar de un tribunal, siempre que no exista controversia. Esto aplica a herederos identificados y localizados que no responden sobre si aceptan o repudian una herencia, estableciendo un plazo de 30 días para que decidan, tras el cual se considerará aceptada si no hay respuesta. El trámite notarial cesará si surge alguna oposición o duda, remitiendo el caso a la vía judicial.
Para enmendar el Artículo 679 y añadir un nuevo Artículo 679-A a la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, y enmendar el Artículo 11 de la Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores”, a los fines de establecer el trámite para alimentos subsidiarios de menores tras la muerte del alimentante; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1355 enmienda el Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020) y la Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores (Ley Núm. 5 de 1986) para establecer un trámite claro para reclamar alimentos subsidiarios para menores tras la muerte del progenitor obligado a proveerlos. Busca asegurar que las necesidades del menor sean cubiertas por otros familiares legalmente obligados, como los abuelos, tras una evaluación judicial o de ASUME, sin que la obligación sea automática ni ilimitada.
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