Qué propone
La medida PS 1355 el Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020) y la de la Administración para el Sustento de Menores (Ley Núm. 5 de 1986) para establecer un trámite claro para reclamar alimentos subsidiarios para menores tras la muerte del progenitor obligado a proveerlos. Busca asegurar que las necesidades del menor sean cubiertas por otros familiares legalmente obligados, como los abuelos, tras una evaluación judicial o de ASUME, sin que la obligación sea automática ni ilimitada.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. La medida se inscribe en la historia de la gestión del sustento de menores en Puerto Rico, que recae en la Administración para el Sustento de Menores (ASUME). Históricamente, ASUME ha regulado los procesos para fijar y cobrar pensiones alimentarias, y esta medida busca expandir su alcance para asegurar el sustento subsidiario tras la muerte del alimentante, lo que representa una evolución en la protección de los derechos de los menores.
En qué va
La medida P. del S. 1355 fue el 29 de junio de 2026 y referida a comisión en el Senado de Puerto Rico el 30 de junio de 2026, apareciendo en Primera Lectura.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 30 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar los Artículos 67, 69, 70 y 656 del Código Civil de Puerto Rico de 2020, según enmendado, y los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores", a los fines de aclarar que la obligación de proveer y reclamar alimentos a favor de menores surge desde el nacimiento, y para otros fines relacionados
El Proyecto del Senado 967 propone enmendar el Código Civil de Puerto Rico de 2020 y la Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) para aclarar que la obligación de proveer y reclamar alimentos a favor de menores surge específicamente desde el nacimiento. Busca delimitar la exigibilidad de la pensión alimentaria al momento del nacimiento, en contraste con el reconocimiento de personalidad jurídica al concebido desde la gestación.
Para enmendar los Artículos 730, 1594, 1602 y 1603, y añadir los nuevos Artículos 1603A, 1603B y 1603C a la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a los fines de establecer reglas sobre el uso exclusivo de inmuebles hereditarios, la compensación por frutos civiles, la administración provisional de dichos bienes, y la liquidación de gastos, mejoras y créditos entre coherederos; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1335 propone enmendar el Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020) para establecer reglas claras sobre el uso exclusivo de inmuebles heredados antes de la partición final. Busca definir cómo se compensará a la masa hereditaria o a los coherederos afectados cuando uno de ellos o un tercero ocupe un inmueble hereditario sin acuerdo, y regula la administración provisional y la liquidación de gastos y mejoras entre coherederos. Afecta directamente a herederos, coherederos y poseedores de bienes inmuebles en procesos sucesorios.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.