Qué propone
La medida propone el Artículo 44 del Código Político de Puerto Rico de 1902. Este artículo establecía que la derogación de una ley penal no impedía perseguir delitos cometidos antes de la derogación, a menos que la ley derogatoria expresamente lo prohibiera. Al eliminar este artículo, se busca eliminar una disposición legal obsoleta que ya no se alinea con los principios jurídicos actuales de Puerto Rico, particularmente el principio de favorabilidad en materia penal.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida fue el 12 de enero de 2026 y referida a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes para su análisis y posible aprobación.
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Última acción · 12 de enero de 2026
Referido a Comisión(es)
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Para derogar el Artículo 44 del Código Político de Puerto Rico de 1902, según enmendado, a los fines de conformar coherentemente nuestro ordenamiento jurídico con las disposiciones de la Ley Num. 146-2012, según enmendada, conocida corno "Código Penal de Puerto Rico", en lo que respecta a la supresión de delitos, encausamiento, sobreseimiento de acciones y nulidad de sentencias condenatorias, así como, al principio de favorabilidad y de reserva; y para otros fines relacionados.
La medida deroga el Artículo 44 del Código Político de Puerto Rico de 1902, que establecía que la derogación de una ley penal no impedía perseguir delitos cometidos bajo esa ley, a menos que se indicara lo contrario. Su objetivo es alinear el Código Político de 1902 con el Código Penal actual (Ley 146-2012) y la jurisprudencia, que reconocen el principio de favorabilidad y la supresión automática de delitos y sus consecuencias legales cuando una ley penal es derogada o modificada de forma más benigna. Afecta principalmente al sistema de justicia penal y a personas que pudieran ser objeto de persecución penal bajo una ley ya derogada o modificada.
Para enmendar el Artículo 88 de la Ley 46-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de establecer que no prescribirán los delitos tipificados en la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, cuando estos sean cometidos como parte, medio o instrumento para la comisión del delito de asesinato o tentativa de asesinato; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 88 del Código Penal de Puerto Rico (Ley 46-2012) para que los delitos relacionados con armas de fuego o blancas, tipificados en la Ley de Armas de Puerto Rico (Ley 168-2019), no prescriban si fueron utilizados como parte, medio o instrumento para cometer un asesinato o tentativa de asesinato. Esto significa que la acción penal para estos delitos de armas podrá ser presentada por el Ministerio Público sin límite de tiempo, siempre y cuando estén vinculados a un caso de asesinato o tentativa de asesinato. Afecta directamente al sistema de justicia penal, permitiendo procesar conjuntamente la posesión y uso ilegal de armas con delitos de homicidio, sin importar cuánto tiempo haya transcurrido desde la comisión del delito de armas si este es parte de un asesinato.
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