Qué propone
El Proyecto de la Cámara 1026 propone el Artículo 44 del Código Político de Puerto Rico de 1902. El propósito es eliminar la disposición que establecía el efecto de la derogación de una ley que creaba un delito. Según la exposición de motivos, esta disposición quedó sin efecto tras la aprobación de la Constitución de Puerto Rico de 1952 y legislación posterior, por lo que se considera académica su permanencia en el ordenamiento jurídico.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto de la Cámara 1026 fue el 12 de enero de 2026 y referido a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara. Dicha comisión emitió un el 18 de agosto de 2026, no recomendando su aprobación por considerarla innecesaria tras la aprobación de la Ley 114-2026.
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Última acción · 18 de agosto de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para derogar el Artículo 44 del Código Político de Puerto Rico de 1902, según enmendado, a los fines de conformar coherentemente nuestro ordenamiento jurídico con las disposiciones de la Ley Num. 146-2012, según enmendada, conocida corno "Código Penal de Puerto Rico", en lo que respecta a la supresión de delitos, encausamiento, sobreseimiento de acciones y nulidad de sentencias condenatorias, así como, al principio de favorabilidad y de reserva; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa deroga el Artículo 44 del Código Político de Puerto Rico de 1902. El propósito es alinear la ley con el Código Penal de Puerto Rico de 2012 (Ley 146-2012), específicamente en lo referente a la supresión de delitos, el principio de favorabilidad y la nulidad de sentencias. Afecta directamente a personas sujetas a procesos penales o sentencias, asegurando que la derogación de un delito no impida la persecución de actos pasados si así se legislara expresamente.
Para enmendar el Artículo 88 de la Ley 46-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de establecer que no prescribirán los delitos tipificados en la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, cuando estos sean cometidos como parte, medio o instrumento para la comisión del delito de asesinato o tentativa de asesinato; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1253 enmienda el Artículo 88 de la Ley 46-2012 (Código Penal de Puerto Rico) para establecer que los delitos tipificados en la Ley 168-2019 (Ley de Armas de Puerto Rico de 2020) no prescribirán si son cometidos como parte, medio o instrumento para la comisión de asesinato o tentativa de asesinato. Esto aplica a casos donde el uso de un arma ilegal es fundamental para ejecutar un homicidio, permitiendo que los cargos por el arma puedan ser presentados o mantenidos incluso si el plazo de prescripción para ese delito de armas ha expirado, siempre que esté vinculado a un caso de asesinato o tentativa de asesinato.
Para enmendar el Artículo 92 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de establecer que para propósito de lo dispuesto en los incisos (g) y (h) del Artículo 93 de dicha ley, se considerará ser humano al concebido en cualquier etapa de gestación dentro del útero materno; y para otros fines relacionados.
La medida P. de la C. 1025 buscaba enmendar el Artículo 92 del Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012). Su objetivo era establecer que, para fines de los delitos de asesinato contemplados en los incisos (g) y (h) del Artículo 93, se consideraría ser humano al feto en cualquier etapa de gestación dentro del útero materno. Esto afectaría la forma en que se procesan y clasifican legalmente las muertes de fetos bajo el Código Penal.
Para enmendar el Artículo 87 (b) de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico” para que el término de prescripción de diez (10) años en los delitos de apropiación ilegal agravada, fraude y lavado de dinero aplique a cuantías a partir de cincuenta mil ($50,000) dólares.
La medida propone enmendar el Artículo 87 (b) del Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para que el término de prescripción de diez (10) años para los delitos de apropiación ilegal agravada, fraude y lavado de dinero aplique a cuantías de cincuenta mil ($50,000) dólares o más, en lugar de la cuantía anterior de quinientos mil ($500,000) dólares o más. Esto afecta a personas y entidades que cometan estos delitos con montos iguales o superiores a $50,000, extendiendo el tiempo que tiene el Estado para procesarlos.
Para añadir un Artículo 6.27 y un Artículo 6.28 a la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de establecer el término prescriptivo para los delitos contenidos en dicha Ley; establecer los delitos que no prescriben; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1259 propone añadir dos artículos (6.27 y 6.28) a la Ley 168-2019, conocida como la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020. El Artículo 6.27 establecería términos prescriptivos de cinco (5) años para delitos graves y un (1) año para delitos menos graves tipificados en dicha ley. El Artículo 6.28 crearía una excepción, disponiendo que los delitos bajo la Ley de Armas no prescribirán si se cometen como parte, medio o instrumento para la comisión de asesinato o tentativa de asesinato. Esto afecta directamente al Ministerio Público, a los acusados de delitos bajo la Ley de Armas y al sistema de justicia penal en su conjunto.
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