Para derogar el Artículo 44 del Código Político de Puerto Rico de 1902, según enmendado, a los fines de conformar coherentemente nuestro ordenamiento jurídico con las disposiciones de la Ley Num. 146-2012, según enmendada, conocida corno "Código Penal de Puerto Rico", en lo que respecta a la supresión de delitos, encausamiento, sobreseimiento de acciones y nulidad de sentencias condenatorias, así como, al principio de favorabilidad y de reserva; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 114-2026 el artículo 44 del Código Político de 1902, que permitía acusar, perseguir y castigar hechos cometidos mientras regía un delito aunque la ley penal que lo creó luego se revocara, salvo que la ley derogatoria impidiera expresamente esa persecución. No crea ni elimina delitos o penas: retira esa regla de continuidad penal, en relación con los artículos 4 y 303 del Código Penal, que reconocen la retroactividad favorable y disponen qué ocurre cuando ese Código suprime un delito. En la práctica, afecta a personas imputadas o condenadas por conductas cuya penalización se derogó y a fiscales y tribunales que atienden esos casos. Entró en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Cámara aprobó la medida sin el 4 de junio de 2026; fue firmada por los presidentes legislativos el 11 de junio y se convirtió en la Ley 114-2026 el 16 de junio. Está desde su aprobación.
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Última acción · 16 de junio de 2026
Ley 114-2026
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Para derogar el Artículo 44 del Código Político de Puerto Rico de 1902, según enmendado, a los fines de eliminar lo relacionado al efecto de la derogación de una ley creando un delito, por haberse quedado sin efecto tras la aprobación de la Constitución de Puerto Rico de 1952 y de legislación posterior.
Esta medida legislativa propone derogar el Artículo 44 del Código Político de Puerto Rico de 1902. Este artículo establecía que la revocación de una ley que creaba un delito no impedía perseguir o castigar hechos cometidos bajo esa ley, a menos que la ley derogatoria expresamente lo impidiera. La derogación busca eliminar esta disposición, que se considera obsoleta y redundante ante la legislación penal actual y la Constitución de Puerto Rico.
Para enmendar la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”; la Ley Núm. 33 de 13 de julio de 1978, según enmendada, conocida como “Ley Contra el Crimen Organizado y Lavado de Dinero del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; la Ley Núm. 255-2002, según enmendada, conocida como “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”; y la Ley Núm. 60 de 18 de junio de 1963, según enmendada, conocida como "Ley Uniforme de Valores de Puerto Rico", a los fines de fortalecer el régimen de prescripción aplicable a determinados delitos económicos y financieros; disponer el cómputo del término desde el descubrimiento del delito; establecer la suspensión de la prescripción por encubrimiento activo; armonizar la prescripción de los delitos subyacentes al lavado de dinero y al crimen organizado; establecer un tope absoluto de veinte (20) años para el ejercicio de la acción penal; disponer salvaguardas procesales compatibles con el debido proceso de ley; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1261 enmienda varias leyes (Código Penal, Ley Contra Crimen Organizado y Lavado de Dinero, Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito, y Ley Uniforme de Valores) para modificar el régimen de prescripción de delitos económicos y financieros. Propone que el cómputo del término prescriptivo comience desde el descubrimiento del delito (o cuando razonablemente pudo ser descubierto), suspender dicho término por actos de encubrimiento activo, armonizar la prescripción de delitos subyacentes con el lavado de dinero y crimen organizado, e imponer un tope absoluto de 20 años desde la comisión del delito. Afecta directamente a la Fiscalía y a los imputados en casos de delitos económicos y financieros, así como a las entidades reguladas y sus miembros.
Para enmendar los Artículos 26, 27, 28, 30 y 32 de la Ley Núm. 134 de 28 de junio de 1969, según enmendada, conocida como "Ley de Explosivos de Puerto Rico", a los fines de atemperar sus disposiciones y delitos al sistema de penas establecido en la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico".
La Ley 88-2026 enmienda los Artículos 26, 27, 28, 30 y 32 de la Ley de Explosivos, sin crear nuevas conductas delictivas. Para el uso ilegal de explosivos, sustituye la clasificación de delito grave de segundo grado por una pena fija de 15 años, que ya era la pena bajo la regla transitoria del Código Penal; para la posesión con propósito de causar daño, sustituye la clasificación de grave de tercer grado por delito grave con reclusión fija de 8 años, también ya prevista por esa regla. Para la posesión ilegal con otros propósitos y las infracciones sin otra pena, cambia la pena transitoria de delito menos grave, de hasta 90 días, por 6 meses fijos de reclusión; el tribunal puede añadir una multa de hasta $5,000. Los Artículos 26 y 27 exigen el propósito o la intención de usar el explosivo u objeto para causar daño, aterrorizar o destruir propiedad; los Artículos 28 y 30 no expresan un elemento mental propio, por lo que aplican los requisitos generales de culpabilidad del Código Penal. El Artículo 32 amplía la confiscación más allá de vehículos y otros medios de transporte para incluir bienes muebles e inmuebles vinculados con la carga, descarga o traslado de explosivos, y remite el procedimiento a la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011.
Para añadir un nuevo inciso (b) al Artículo 87 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico"; renumerar los actuales incisos (b), (c), (d) y (e), como incisos (c), (d), (e) y (f), respectivamente, a los fines de establecer el periodo de prescripción de diez (10) años en delitos de apropiación ilegal agravada, fraude y lavado de dinero cuando la cuantía de tales actos ascienda a quinientos mil dólares ($500,000) o más; enmendar los Artículos 9.05 y 9.06 de la Ley Núm. 255-2002, según enmendada, conocida como "Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002"; y enmendar el Artículo 409 de la Ley Núm. 60 de 18 de junio de 1963, según enmendada, conocida como "Ley Uniforme de Valores", a los fines de establecer un período prescriptivo de diez (10) años en los delitos y penalidades tipificados en estas Leyes; y para otros fines relacionados.
La Ley 55-2026 enmienda el Artículo 87 del Código Penal para fijar un término de prescripción de diez años para apropiación ilegal agravada, fraude y lavado de dinero cuando la cuantía sea de $500,000 o más; para esos delitos, el término general anterior era de cinco años. También fija diez años para las acciones penales por los delitos de los Artículos 9.05 y 9.06 de la Ley de Cooperativas, sin exigir que la cuantía llegue a $500,000, y establece en el Artículo 409 de la Ley Uniforme de Valores que no podrá iniciarse un procedimiento después de diez años desde la alegada violación. No aumenta las penas de prisión de esos artículos, que permanecen en seis años para el Artículo 9.05 y ocho años para el 9.06. La ley rige inmediatamente y no desplaza términos prescriptivos mayores que dispongan otras leyes especiales.
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 259 de 3 de abril de 1946, según enmendada, conocida como "Ley de Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba", a los fines de atemperar y armonizar sus disposiciones a las de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico" ya las de la Ley Núm. 168-2019, según enmendada, conocida como "Ley de Armas de Puerto Rico de 2020"; y para otros fines relacionados.
La Ley 85-2026 enmienda el Artículo 2 de la Ley 259-1946, que regula cuándo el Tribunal de Primera Instancia puede suspender una sentencia de reclusión. Elimina la exclusión general basada en las clasificaciones de delito grave de primero o segundo grado del Código Penal de 2004 y enumera delitos que quedan excluidos, entre ellos asesinato, ciertos delitos sexuales, secuestro agravado y pornografía infantil. Actualiza la referencia a la Ley de Armas y enumera 12 artículos de la Ley 168-2019; el informe del Senado señaló que esos delitos ya tenían una prohibición propia de sentencia suspendida. En la práctica, delitos graves no incluidos en las exclusiones pueden ser considerados para suspensión, pero el tribunal debe aplicar los demás requisitos del Artículo 2 y no está obligado a concederla.
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