Qué propone
La medida el Artículo 44 del Código Político de Puerto Rico de 1902, que establecía que la derogación de una ley penal no impedía perseguir delitos cometidos bajo esa ley, a menos que se indicara lo contrario. Su objetivo es alinear el Código Político de 1902 con el Código Penal actual (Ley 146-2012) y la , que reconocen el principio de favorabilidad y la supresión automática de delitos y sus consecuencias legales cuando una ley penal es derogada o modificada de forma más benigna. Afecta principalmente al sistema de justicia penal y a personas que pudieran ser objeto de persecución penal bajo una ley ya derogada o modificada.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. del S. 924, fue el 26 de marzo de 2026 y por la Cámara el 4 de junio de 2026. Fue firmada por los presidentes legislativos el 11 de junio de 2026 y el 12 de junio de 2026, convirtiéndose en Ley 114-2026 el 16 de junio de 2026.
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Última acción · 16 de junio de 2026
Ley 114-2026
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A favor (27)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para derogar el Artículo 44 del Código Político de Puerto Rico de 1902, según enmendado, a los fines de eliminar lo relacionado al efecto de la derogación de una ley creando un delito, por haberse quedado sin efecto tras la aprobación de la Constitución de Puerto Rico de 1952 y de legislación posterior.
La medida propone derogar el Artículo 44 del Código Político de Puerto Rico de 1902. Este artículo establecía que la derogación de una ley penal no impedía perseguir delitos cometidos antes de la derogación, a menos que la ley derogatoria expresamente lo prohibiera. Al eliminar este artículo, se busca eliminar una disposición legal obsoleta que ya no se alinea con los principios jurídicos actuales de Puerto Rico, particularmente el principio de favorabilidad en materia penal.
Para enmendar la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”; la Ley Núm. 33 de 13 de julio de 1978, según enmendada, conocida como “Ley Contra el Crimen Organizado y Lavado de Dinero del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; la Ley Núm. 255-2002, según enmendada, conocida como “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”; y la Ley Núm. 60 de 18 de junio de 1963, según enmendada, conocida como "Ley Uniforme de Valores de Puerto Rico", a los fines de fortalecer el régimen de prescripción aplicable a determinados delitos económicos y financieros; disponer el cómputo del término desde el descubrimiento del delito; establecer la suspensión de la prescripción por encubrimiento activo; armonizar la prescripción de los delitos subyacentes al lavado de dinero y al crimen organizado; establecer un tope absoluto de veinte (20) años para el ejercicio de la acción penal; disponer salvaguardas procesales compatibles con el debido proceso de ley; y para otros fines relacionados.
En contra (1)
La medida PS 1261 enmienda el Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) y otras leyes (Ley 33-1978, Ley 255-2002, Ley 60-1963) para fortalecer el régimen de prescripción de delitos económicos y financieros. Propone que el término prescriptivo comience a contarse desde el descubrimiento del delito, se suspenda por actos de encubrimiento activo, y armoniza la prescripción de delitos subyacentes al lavado de dinero y crimen organizado. Establece un tope absoluto de 20 años desde la comisión del delito para la acción penal, e incluye salvaguardas procesales para el debido proceso. Afecta principalmente al sistema de justicia penal, a los fiscales en la persecución de estos delitos, y a los acusados.
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