Qué propone
Esta medida legislativa el Artículo 44 del Código Político de Puerto Rico de 1902. El propósito es alinear la ley con el Código Penal de Puerto Rico de 2012 (Ley 146-2012), específicamente en lo referente a la supresión de delitos, el principio de favorabilidad y la nulidad de sentencias. Afecta directamente a personas sujetas a procesos penales o sentencias, asegurando que la derogación de un delito no impida la persecución de actos pasados si así se legislara expresamente.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Ley 114-2026 fue aprobada por la Asamblea Legislativa en junio de 2026 y firmada por la Gobernadora el 16 de junio de 2026. La medida, originalmente PS 924, fue el 26 de marzo de 2026 y por la Cámara de Representantes el 4 de junio de 2026.
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Última acción · 16 de junio de 2026
Ley 114-2026
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Para derogar el Artículo 44 del Código Político de Puerto Rico de 1902, según enmendado, a los fines de eliminar lo relacionado al efecto de la derogación de una ley creando un delito, por haberse quedado sin efecto tras la aprobación de la Constitución de Puerto Rico de 1952 y de legislación posterior.
El Proyecto de la Cámara 1026 propone derogar el Artículo 44 del Código Político de Puerto Rico de 1902. El propósito es eliminar la disposición que establecía el efecto de la derogación de una ley que creaba un delito. Según la exposición de motivos, esta disposición quedó sin efecto tras la aprobación de la Constitución de Puerto Rico de 1952 y legislación posterior, por lo que se considera académica su permanencia en el ordenamiento jurídico.
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 259 de 3 de abril de 1946, según enmendada, conocida como "Ley de Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba", a los fines de atemperar y armonizar sus disposiciones a las de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico" ya las de la Ley Núm. 168-2019, según enmendada, conocida como "Ley de Armas de Puerto Rico de 2020"; y para otros fines relacionados.
Esta ley enmienda el Artículo 2 de la Ley de Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba (Ley Núm. 259 de 1946) para actualizar las listas de delitos graves y menos graves que no califican para la suspensión de sentencia. El cambio principal es la eliminación de referencias al antiguo Código Penal de 2004 y la inclusión de delitos específicos del actual Código Penal (Ley 146-2012) y de la Ley de Armas (Ley 168-2019), afectando a personas condenadas por ciertos delitos graves y menos graves que busquen la suspensión de su sentencia.
Para enmendar la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”; la Ley Núm. 33 de 13 de julio de 1978, según enmendada, conocida como “Ley Contra el Crimen Organizado y Lavado de Dinero del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; la Ley Núm. 255-2002, según enmendada, conocida como “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”; y la Ley Núm. 60 de 18 de junio de 1963, según enmendada, conocida como "Ley Uniforme de Valores de Puerto Rico", a los fines de fortalecer el régimen de prescripción aplicable a determinados delitos económicos y financieros; disponer el cómputo del término desde el descubrimiento del delito; establecer la suspensión de la prescripción por encubrimiento activo; armonizar la prescripción de los delitos subyacentes al lavado de dinero y al crimen organizado; establecer un tope absoluto de veinte (20) años para el ejercicio de la acción penal; disponer salvaguardas procesales compatibles con el debido proceso de ley; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1261 enmienda varias leyes (Código Penal, Ley Contra Crimen Organizado y Lavado de Dinero, Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito, y Ley Uniforme de Valores) para modificar el régimen de prescripción de delitos económicos y financieros. Propone que el cómputo del término prescriptivo comience desde el descubrimiento del delito (o cuando razonablemente pudo ser descubierto), suspender dicho término por actos de encubrimiento activo, armonizar la prescripción de delitos subyacentes con el lavado de dinero y crimen organizado, e imponer un tope absoluto de 20 años desde la comisión del delito. Afecta directamente a la Fiscalía y a los imputados en casos de delitos económicos y financieros, así como a las entidades reguladas y sus miembros.
Para añadir un inciso (d) al Artículo 32 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", a los fines de reconocer como una de las causas de exclusión de responsabilidad penal a las víctimas de trata humana por haber participado en actividades ilícitas en la medida en que esa participación fue causada por su situación de víctima; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 32 del Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para añadir una nueva causa de exclusión de responsabilidad penal. Esta causa aplica a víctimas de trata humana que hayan participado en actividades ilícitas, siempre que dicha participación haya sido causada directamente por su condición de víctima de trata. El cambio afecta a personas que se encuentren en esta situación y a la aplicación de la ley penal.
Para añadir un nuevo inciso (b) al Artículo 87 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico"; renumerar los actuales incisos (b), (c), (d) y (e), como incisos (c), (d), (e) y (f), respectivamente, a los fines de establecer el periodo de prescripción de diez (10) años en delitos de apropiación ilegal agravada, fraude y lavado de dinero cuando la cuantía de tales actos ascienda a quinientos mil dólares ($500,000) o más; enmendar los Artículos 9.05 y 9.06 de la Ley Núm. 255-2002, según enmendada, conocida como "Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002"; y enmendar el Artículo 409 de la Ley Núm. 60 de 18 de junio de 1963, según enmendada, conocida como "Ley Uniforme de Valores", a los fines de establecer un período prescriptivo de diez (10) años en los delitos y penalidades tipificados en estas Leyes; y para otros fines relacionados.
Esta ley enmienda el Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para extender el período de prescripción de delitos de apropiación ilegal agravada, fraude y lavado de dinero a diez (10) años, siempre que la cuantía exceda los $500,000. También extiende este plazo a diez (10) años para delitos y penalidades bajo la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito (Ley 255-2002) y la Ley Uniforme de Valores (Ley 60-1963). La medida afecta a los acusados de estos delitos y a las víctimas o al Estado en la persecución penal.
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