Qué propone
La medida el Artículo 32 del Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para añadir una nueva causa de exclusión de responsabilidad penal. Esta causa aplica a víctimas de trata humana que hayan participado en actividades ilícitas, siempre que dicha participación haya sido causada directamente por su condición de víctima de trata. El cambio afecta a personas que se encuentren en esta situación y a la aplicación de la ley penal.
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Intereses en juego
En qué va
Esta Ley (141-2025) fue el 18 de agosto de 2025 y por la Cámara de Representantes el 23 de octubre de 2025, siendo firmada por la Gobernadora el 5 de diciembre de 2025. Añade un inciso (d) al Artículo 32 de la Ley 146-2012.
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Última acción · 5 de diciembre de 2025
Ley 141-2025
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Para derogar el Artículo 44 del Código Político de Puerto Rico de 1902, según enmendado, a los fines de conformar coherentemente nuestro ordenamiento jurídico con las disposiciones de la Ley Num. 146-2012, según enmendada, conocida corno "Código Penal de Puerto Rico", en lo que respecta a la supresión de delitos, encausamiento, sobreseimiento de acciones y nulidad de sentencias condenatorias, así como, al principio de favorabilidad y de reserva; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa deroga el Artículo 44 del Código Político de Puerto Rico de 1902. El propósito es alinear la ley con el Código Penal de Puerto Rico de 2012 (Ley 146-2012), específicamente en lo referente a la supresión de delitos, el principio de favorabilidad y la nulidad de sentencias. Afecta directamente a personas sujetas a procesos penales o sentencias, asegurando que la derogación de un delito no impida la persecución de actos pasados si así se legislara expresamente.
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 259 de 3 de abril de 1946, según enmendada, conocida como "Ley de Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba", a los fines de atemperar y armonizar sus disposiciones a las de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico" ya las de la Ley Núm. 168-2019, según enmendada, conocida como "Ley de Armas de Puerto Rico de 2020"; y para otros fines relacionados.
Esta ley enmienda el Artículo 2 de la Ley de Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba (Ley Núm. 259 de 1946) para actualizar las listas de delitos graves y menos graves que no califican para la suspensión de sentencia. El cambio principal es la eliminación de referencias al antiguo Código Penal de 2004 y la inclusión de delitos específicos del actual Código Penal (Ley 146-2012) y de la Ley de Armas (Ley 168-2019), afectando a personas condenadas por ciertos delitos graves y menos graves que busquen la suspensión de su sentencia.
Para enmendar el Artículo 127-A de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de aumentar la pena impuesta por cometer el delito de maltrato a personas de edad avanzada.
Esta medida enmienda el Artículo 127-A de la Ley 146-2012, conocida como el Código Penal de Puerto Rico, para aumentar la pena por el delito de maltrato a personas de edad avanzada. El cambio busca que la pena impuesta por este delito sea mayor que la actualmente dispuesta, lo que afectaría a los perpetradores de dicho maltrato y, en teoría, ofrecería mayor protección a las personas de edad avanzada.
Para enmendar el inciso (b) del Artículo 73 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como el “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de disponer que en los casos donde se configure reincidencia agravada se aumentará treinta (30) años a la pena fija dispuesta por ley para el delito cometido.
La medida enmienda el inciso (b) del Artículo 73 de la Ley 146-2012 (Código Penal) para modificar las penas por reincidencia agravada. Ahora, en casos de reincidencia agravada, un tribunal podrá imponer el doble de la pena fija del delito cometido o hasta treinta (30) años adicionales a esa pena fija. Esto aplica a personas previamente convictas y sentenciadas por dos o más delitos graves, que vuelvan a cometer otro delito grave.
Para enmendar los Artículos 15, 18, 19, 19-A, 20, 21, 22, 24, 25, 26 y 27(A) de la Ley Núm. 8 de 5 de agosto de 1987, según enmendada, conocida como "Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular" a los fines de atemperar sus disposiciones y delitos al sistema de penas establecido en la Ley Núm. 146 de 30 de julio de 2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico".
La medida PS 41 enmienda la Ley Núm. 8 de 1987 para alinear sus delitos y penas con el Código Penal de Puerto Rico de 2012. Específicamente, modifica los artículos que tipifican delitos relacionados con la propiedad vehicular, como el comercio ilegal de vehículos y piezas, apropiación ilegal, mutilación de números de identificación y posesión de vehículos o piezas con números alterados. Los cambios establecen penas fijas para estos delitos, que varían entre 6 meses y 8 años de reclusión, y en algunos casos, multas adicionales, afectando a personas que cometan estos actos.
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