Qué propone
La medida el Artículo 32 de la Ley 146-2012, Código Penal de Puerto Rico, para añadir un inciso (d). Este nuevo inciso establece una causa de exclusión de responsabilidad penal para víctimas de trata humana. La exclusión aplicará si la víctima participó en actividades ilícitas como resultado directo de su condición de víctima de trata. El propósito es evitar la criminalización de personas que fueron forzadas o coaccionadas a cometer delitos por sus traficantes.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Ley 141-2025, que añade un inciso (d) al Artículo 32 del Código Penal, fue el 18 de agosto de 2025 y por la Cámara el 23 de octubre de 2025, siendo firmada por los presidentes de ambos cuerpos y el 13 de noviembre de 2025, para finalmente convertirse en ley el 5 de diciembre de 2025.
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Última acción · 5 de diciembre de 2025
Ley 141-2025
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (24)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el inciso (b) del Artículo 73 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como el “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de disponer que en los casos donde se configure reincidencia agravada se aumentará treinta (30) años a la pena fija dispuesta por ley para el delito cometido.
La medida enmienda el Artículo 73(b) de la Ley 146-2012 (Código Penal de Puerto Rico). Dispone que en casos de reincidencia agravada, un tribunal podrá aumentar la pena al doble de la pena fija del delito cometido o hasta treinta (30) años adicionales a dicha pena fija. Afecta a individuos que sean convictos por un tercer delito grave, habiendo sido previamente sentenciados por dos o más delitos graves en tiempos distintos.
Para enmendar los Artículos 127-A y 127-B de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de aclarar que las personas procesadas por estos delitos no pueden ser personas de edad avanzada; toda persona de edad avanzada que cometa estos delitos estará sujeta al procesamiento de los delitos bases; definir la modalidad de abuso físico; suprimir la modalidad de amenaza del Artículo 127-A por estar contemplado en el Artículo 127-B; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda los Artículos 127-A y 127-B del Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para aclarar que los delitos de maltrato a personas de edad avanzada solo aplican cuando el agresor es menor de 60 años y la víctima tiene 60 años o más. Elimina la modalidad de 'amenaza' del Artículo 127-A y la define específicamente en el Artículo 127-B. Afecta directamente a personas acusadas de maltrato a adultos mayores y a las víctimas de estos actos, redefiniendo la aplicación de penas agravadas basadas en la edad.
En contra (1)
A favor (50)
A favor (28)
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