Qué propone
La medida el inciso (b) del Artículo 73 de la Ley 146-2012 (Código Penal) para modificar las penas por reincidencia agravada. Ahora, en casos de reincidencia agravada, un tribunal podrá imponer el doble de la pena fija del delito cometido o hasta treinta (30) años adicionales a esa pena fija. Esto aplica a personas previamente convictas y sentenciadas por dos o más delitos graves, que vuelvan a cometer otro delito grave.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida sobre reincidencia agravada se inscribe en el tema de la seguridad y el crimen, que los fragmentos abordan desde varias perspectivas, incluyendo las tendencias de la actividad criminal y el sistema correccional. La medida busca endurecer las penas para reincidentes, lo que históricamente ha sido una respuesta legislativa a la percepción de criminalidad y la necesidad de control, aunque el sistema correccional ha experimentado una contracción en su población de confinados.
En qué va
La medida, P. del S. 1045, fue el 2 de febrero de 2026, con el 9 de marzo de 2026, reconsiderada y aprobada nuevamente el 12 de marzo de 2026, y enviada a la Cámara de Representantes para su trámite.
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Última acción · 19 de marzo de 2026
Referido a Comisión(es)
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso (b), del Artículo 73, de la Ley 146-2012 conocida como el Código Penal de Puerto Rico, a los fines de disponer que en los casos donde se configure reincidencia agravada se aumentará 30 años a la pena fija dispuesta por ley para el delito cometido.
La medida PS 530 enmienda el inciso (b) del Artículo 73 de la Ley 146-2012 (Código Penal de Puerto Rico). Propone que en casos de reincidencia agravada, se añadan treinta (30) años a la pena fija establecida por ley para el delito cometido. Esto aplica a personas previamente convictas y sentenciadas por dos o más delitos graves, que vuelvan a cometer otro delito grave. Afecta directamente a los acusados que incurran en esta categoría de reincidencia agravada y a las penas que se les impongan.
Para enmendar los Artículos 130, 131, 132, 134 y 135 de la Ley Núm. 146 de 30 de julio de 2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de aumentar ciertas penas, imponer revocación indefinida de licencia de conducir, prohibir aplicación de concurso de delitos, requerir cumplimiento consecutivo de penas, mandar tratamiento bajo AMSSCA, imponer multas para fondo de Centros P.I.T.I., expedir órdenes de alejamiento, y prohibir sentencias suspendidas; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 1003 buscaba enmendar varios artículos del Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para endurecer las penas y añadir consecuencias obligatorias para delitos sexuales y relacionados. Proponía aumentar penas, revocar indefinidamente licencias de conducir, prohibir la aplicación del concurso de delitos, exigir cumplimiento consecutivo de penas, ordenar tratamiento compulsorio bajo AMSSCA, imponer multas para Centros P.I.T.I., expedir órdenes de alejamiento y prohibir sentencias suspendidas para delitos como agresión sexual, incesto, bestialismo y acoso sexual. Afectaba directamente a personas convictas por estos delitos y a sus potenciales víctimas.
Para añadir un Artículo 130A y añadir un Artículo 133A a la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", a los fines de tipificar como delito en su modalidad agravada cuando la víctima es menor de doce (12) años de edad o cuando el menor sufre una diversidad funcional que limita su capacidad para comunicar o resistir; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir dos nuevos artículos al Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012): el Artículo 130A para tipificar la agresión sexual agravada contra menores de 12 años o con incapacidad comunicativa, y el Artículo 133A para tipificar actos lascivos agravados bajo circunstancias similares. Ambas figuras penales establecen penas fijas elevadas, incluyendo 75 años de reclusión para la agresión sexual agravada y penas de 15 a 25 años para actos lascivos agravados, además de libertad supervisada mandatoria en ciertos casos. Afecta directamente a personas que cometan estos delitos contra menores vulnerables y, por extensión, a las víctimas y al sistema de justicia penal.
“Para enmendar los artículos 221, 228 y 229 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como el “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de aumentar de ocho (8) a quince (15) años, la pena por la comisión de ciertos delitos contra la seguridad en las transacciones comerciales.”
Esta medida legislativa enmienda tres artículos (221, 228 y 229) del Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012). Su objetivo principal es aumentar la pena de reclusión por ciertos delitos contra la seguridad en las transacciones comerciales, específicamente relacionados con el fraude y el mal uso de tarjetas de crédito y débito, de ocho (8) a quince (15) años. Afecta directamente a personas que cometan estos delitos.
Para enmendar el Artículo 127-A de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de aumentar la pena impuesta por cometer el delito de maltrato a personas de edad avanzada.
Esta medida enmienda el Artículo 127-A de la Ley 146-2012, conocida como el Código Penal de Puerto Rico, para aumentar la pena por el delito de maltrato a personas de edad avanzada. El cambio busca que la pena impuesta por este delito sea mayor que la actualmente dispuesta, lo que afectaría a los perpetradores de dicho maltrato y, en teoría, ofrecería mayor protección a las personas de edad avanzada.
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