Qué propone
La medida P. de la C. 1025 buscaba el Artículo 92 del Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012). Su objetivo era establecer que, para fines de los delitos de asesinato contemplados en los incisos (g) y (h) del Artículo 93, se consideraría ser humano al feto en cualquier etapa de gestación dentro del útero materno. Esto afectaría la forma en que se procesan y clasifican legalmente las muertes de fetos bajo el Código Penal.
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Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida P. de la C. 1025 fue el 12 de enero de 2026 y referida a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes. El 6 de febrero de 2026, dicha comisión emitió un , no recomendando su aprobación, principalmente porque una medida análoga (P. del S. 923) ya había sido aprobada y estaba en trámite ante la Gobernadora.
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Última acción · 6 de febrero de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 92 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de establecer que para propósito de lo dispuesto en los incisos (g) y (h) del Artículo 93 de dicha Ley, se considerará ser humano al concebido en cualquier etapa de gestación dentro del útero materno; y para otros fines relacionados.
La medida PS 923 enmienda el Artículo 92 de la Ley 146-2012, Código Penal de Puerto Rico. Establece que el 'ser humano' para fines de los incisos (g) y (h) del Artículo 93 incluye al concebido en cualquier etapa de gestación dentro del útero materno. Busca alinear el Código Penal con la Ley 166-2025 y la Ley 183-2025. La medida fue aprobada por el Senado el 14 de enero de 2026 (20-5-2) y por la Cámara el 27 de enero de 2026 (33-10-2), con votos en contra de legisladores del PNP, el PIP y parte del PPD. Fue firmada como Ley 18-2026 el 12 de febrero de 2026.
Para establecer la Ley “Keishla Madlane”; enmendar el Artículo 92, enmendar el Artículo 93; y enmendar el Artículo 100 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de establecer que constituirá asesinato en primer grado, aquel que se cometa contra una mujer embarazada, resultando, además, en la muerte del concebido en cualquier etapa de gestación dentro del útero materno; establecer que si como resultado de una agresión contra una mujer embarazada solo muere el concebido en cualquier etapa de gestación dentro del útero materno se entenderá que se ha cometido un asesinato en primer grado; establecer cuándo no aplicará este delito; y para otros fines relacionados.
La Ley 166-2025, conocida como 'Ley Keishla Madlane', enmienda el Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para tipificar como asesinato en primer grado la muerte de una mujer embarazada que resulte también en la muerte del concebido en cualquier etapa de gestación. La medida establece excepciones y define cuándo este delito no aplicará. Afecta a cualquier persona que cometa una agresión contra una mujer embarazada resultando en la muerte del feto.
Para enmendar el Artículo 3.2 de la Ley 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de reconocer como una modalidad del maltrato agravado los daños o lesiones provocadas a propósito, con conocimiento o temerariamente contra el nasciturus; imponer una pena de reclusión de quince (15) años por incurrir en esta modalidad delictiva; sancionar como delito grave conforme al delito de asesinato en primer grado de la Ley Núm. 146 de 30 de julio de 2012, según enmendada y conocida como “Código Penal de Puerto Rico” de 2012, cuando los daños o lesiones causadas a propósito, con conocimiento o temerariamente contra el nasciturus le cause la muerte; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 54 de 1989 para definir 'nasciturus' (el concebido) y tipificar como maltrato agravado los daños o lesiones intencionales, a sabiendas o temerariamente contra el nasciturus. Impone una pena fija de 15 años de reclusión por tales daños. Si estos actos causan la muerte del nasciturus, se sancionará como asesinato en primer grado, conforme al Código Penal. Afecta a personas que cometan actos de violencia doméstica contra una mujer embarazada, resultando en daño o muerte al feto.
Para enmendar los incisos (b) y (d) del Artículo 87 de la Ley Número 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de aclarar en cuanto a la disposición de la prescripción del delito de homicidio; vigencia y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda los incisos (b) y (d) del Artículo 87 del Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012). Busca aclarar el plazo de prescripción para ciertos delitos de homicidio negligente, distinguiendo entre modalidades menos graves y graves. Afecta directamente la determinación de cuándo un fiscal puede presentar cargos por homicidio negligente, impactando a personas acusadas y a las víctimas o sus familias.
Para enmendar el Artículo 7.06 de la Ley 22-2000, según enmendada, mejor conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de aumentar la pena a diez (10) años y añadir una multa no menos de cinco mil dólares ($5,000) ni mayor de diez mil dólares ($10,000) junto a la pena de restitución cuando se le cause grave daño corporal a una mujer embarazada y se le provoque un daño corporal al nasciturus; así como añadir al referido Artículo que si se le causare la muerte a una mujer en cualquier etapa de gestación la pena de reclusión será por un término fijo de veinticinco (25) años; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 167 enmendaba el Artículo 7.06 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito) para aumentar las penas por causar grave daño corporal a una mujer embarazada y daño al nasciturus a diez (10) años de reclusión, una multa de $5,000 a $10,000, y restitución. Adicionalmente, establecía una pena fija de veinticinco (25) años de reclusión si a consecuencia de la violación a ciertas disposiciones de la ley se causara la muerte de una mujer en cualquier etapa de gestación. Afecta directamente a conductores que cometan estas infracciones y a las víctimas embarazadas y sus fetos.
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