Para establecer la Ley “Keishla Madlane”; enmendar el Artículo 92, enmendar el Artículo 93; y enmendar el Artículo 100 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de establecer que constituirá asesinato en primer grado, aquel que se cometa contra una mujer embarazada, resultando, además, en la muerte del concebido en cualquier etapa de gestación dentro del útero materno; establecer que si como resultado de una agresión contra una mujer embarazada solo muere el concebido en cualquier etapa de gestación dentro del útero materno se entenderá que se ha cometido un asesinato en primer grado; establecer cuándo no aplicará este delito; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 166-2025 los artículos 92, 93 y 100 del Código Penal. En el texto aprobado, el artículo 92 conserva la definición general de asesinato como dar muerte a propósito, con conocimiento o temerariamente; no añade allí que el concebido cuente como ser humano, precisión que incorporó después la Ley 18-2026. El artículo 93 añade como asesinato en primer grado la muerte del concebido, en cualquier etapa de gestación, cuando también muere la mujer embarazada, y también cuando el concebido muere por ciertos asesinatos o como resultado de fuerza o violencia contra la mujer, aunque ella sobreviva; la pena de primer grado es 99 años. El artículo 100 mantiene una pena fija de 8 años cuando la fuerza o violencia causa un parto prematuro con consecuencias nocivas, pero elimina de ese artículo el tratamiento agravado de la muerte de la criatura; la Exposición de Motivos dice que antes esa muerte conllevaba una pena más grave, sin indicar su cuantía. La ley excluye acusaciones por abortos legales con el consentimiento requerido, tratamientos médicos legales y decisiones legales de la mujer sobre su embarazo.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la urgencia ante las manifestaciones de violencia contra las mujeres que llevó a la declaración de un estado de emergencia por violencia de género en 2021 y a la existencia de un andamiaje legal como la Ley 54-1989 y la Ley 284-1999. El reto histórico ha sido la protección efectiva de las víctimas, lo que esta medida busca reforzar al tipificar como asesinato en primer grado la muerte del concebido en ciertos contextos de agresión contra la mujer embarazada.
En qué va
La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado recomendó aprobarla el 23 de junio de 2025; la Sociedad para la Asistencia Legal se opuso y, al redactarse el informe, Justicia y Seguridad Pública no habían presentado memoriales. El Senado la aprobó el 25 de junio, la Cámara el 13 de noviembre sin y fue firmada como Ley 166-2025 el 19 de diciembre.
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Última acción · 19 de diciembre de 2025
Ley 166-2025
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Para enmendar el Artículo 92 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de establecer que para propósito de lo dispuesto en los incisos (g) y (h) del Artículo 93 de dicha Ley, se considerará ser humano al concebido en cualquier etapa de gestación dentro del útero materno; y para otros fines relacionados.
La medida PS 923 enmienda el Artículo 92 de la Ley 146-2012, Código Penal de Puerto Rico. Establece que el 'ser humano' para fines de los incisos (g) y (h) del Artículo 93 incluye al concebido en cualquier etapa de gestación dentro del útero materno. Busca alinear el Código Penal con la Ley 166-2025 y la Ley 183-2025. La medida fue aprobada por el Senado el 14 de enero de 2026 (20-5-2) y por la Cámara el 27 de enero de 2026 (33-10-2), con votos en contra de legisladores del PNP, el PIP y parte del PPD. Fue firmada como Ley 18-2026 el 12 de febrero de 2026.
Para enmendar el Artículo 92 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de establecer que para propósito de lo dispuesto en los incisos (g) y (h) del Artículo 93 de dicha ley, se considerará ser humano al concebido en cualquier etapa de gestación dentro del útero materno; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 92 del Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para definir explícitamente que, a efectos de los delitos de asesinato contemplados en el Capítulo, se considerará 'ser humano' al concebido en cualquier etapa de gestación dentro del útero materno. Esto busca alinear la definición penal con disposiciones civiles recientes y afectar la aplicación de las leyes penales relacionadas con la muerte de un concebido.
Para enmendar el Artículo 3.2 de la Ley 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de reconocer como una modalidad del maltrato agravado los daños o lesiones provocadas a propósito, con conocimiento o temerariamente contra el nasciturus; imponer una pena de reclusión de quince (15) años por incurrir en esta modalidad delictiva; sancionar como delito grave conforme al delito de asesinato en primer grado de la Ley Núm. 146 de 30 de julio de 2012, según enmendada y conocida como “Código Penal de Puerto Rico” de 2012, cuando los daños o lesiones causadas a propósito, con conocimiento o temerariamente contra el nasciturus le cause la muerte; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 54 de 1989 para definir 'nasciturus' (el concebido) y tipificar como maltrato agravado los daños o lesiones intencionales, a sabiendas o temerariamente contra el nasciturus. Impone una pena fija de 15 años de reclusión por tales daños. Si estos actos causan la muerte del nasciturus, se sancionará como asesinato en primer grado, conforme al Código Penal. Afecta a personas que cometan actos de violencia doméstica contra una mujer embarazada, resultando en daño o muerte al feto.
Para enmendar el Artículo 7.06 de la Ley 22-2000, según enmendada, mejor conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de aumentar la pena a diez (10) años y añadir una multa no menos de cinco mil dólares ($5,000) ni mayor de diez mil dólares ($10,000) junto a la pena de restitución cuando se le cause grave daño corporal a una mujer embarazada y se le provoque un daño corporal al nasciturus; así como añadir al referido Artículo que si se le causare la muerte a una mujer en cualquier etapa de gestación la pena de reclusión será por un término fijo de veinticinco (25) años; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 167 enmendaba el Artículo 7.06 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito) para aumentar las penas por causar grave daño corporal a una mujer embarazada y daño al nasciturus a diez (10) años de reclusión, una multa de $5,000 a $10,000, y restitución. Adicionalmente, establecía una pena fija de veinticinco (25) años de reclusión si a consecuencia de la violación a ciertas disposiciones de la ley se causara la muerte de una mujer en cualquier etapa de gestación. Afecta directamente a conductores que cometan estas infracciones y a las víctimas embarazadas y sus fetos.
Para enmendar el Artículo 3.2 de la Ley 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica” a los fines de reconocer como una modalidad del maltrato agravado los daños o lesiones provocadas a propósito, con conocimiento o temerariamente contra el nasciturus; imponer una pena de reclusión de diez (10) años por incurrir en esta modalidad delictiva; sancionar como delito grave con una pena de reclusión de quince (15) años, cuando los daños o lesiones causadas a propósito, con conocimiento o temerariamente contra el nasciturus le cause la muerte; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 3.2 de la Ley 54-1989 (Ley de Violencia Doméstica) para tipificar como maltrato agravado los daños o lesiones intencionales, con conocimiento o temerarios contra el 'nasciturus' (el ser en gestación). Impone una pena de reclusión fija de diez (10) años por tales daños, y de quince (15) años si resultan en la muerte del nasciturus. Afecta a personas que cometan actos de maltrato doméstico contra mujeres embarazadas y que resulten en daño o muerte al feto.
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