Qué propone
La medida PS 923 el Artículo 92 de la Ley 146-2012, Código Penal de Puerto Rico. Establece que el 'ser humano' para fines de los incisos (g) y (h) del Artículo 93 incluye al concebido en cualquier etapa de gestación dentro del útero materno. Busca alinear el Código Penal con la Ley 166-2025 y la Ley 183-2025. La medida fue el 14 de enero de 2026 (20-5-2) y por la Cámara el 27 de enero de 2026 (33-10-2), con votos en contra de legisladores del PNP, el PIP y parte del PPD. Fue firmada como Ley 18-2026 el 12 de febrero de 2026.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se aprobó mediante un proceso rápido de '' en ambas cámaras legislativas, sin . Esto contrasta con procesos legislativos más amplios y deliberativos. La controversia generada refleja tensiones históricas en Puerto Rico sobre los derechos reproductivos y la interpretación de la vida desde la concepción.
En qué va
La medida PS 923 fue el 14 de enero de 2026 (20-5-2) y por la Cámara el 27 de enero de 2026 (33-10-2), con votos en contra de legisladores del PNP, el PIP y parte del PPD. Fue firmada como Ley 18-2026 el 12 de febrero de 2026.
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Última acción · 11 de febrero de 2026
Ley 18-2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
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Abstenido (2)
A favor (33)
En contra (10)
Abstenido (2)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 92 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de establecer que para propósito de lo dispuesto en los incisos (g) y (h) del Artículo 93 de dicha ley, se considerará ser humano al concebido en cualquier etapa de gestación dentro del útero materno; y para otros fines relacionados.
La medida P. de la C. 1025 buscaba enmendar el Artículo 92 del Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012). Su objetivo era establecer que, para fines de los delitos de asesinato contemplados en los incisos (g) y (h) del Artículo 93, se consideraría ser humano al feto en cualquier etapa de gestación dentro del útero materno. Esto afectaría la forma en que se procesan y clasifican legalmente las muertes de fetos bajo el Código Penal.
Para enmendar los Artículos 67, 69 y 70 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como "Código Civil de Puerto Rico", con el fin de clarificar que el ser humano en gestación o nnsciturus es persona natural incluyendo al concebido en cualquier etapa de gestación dentro del útero materno; que los derechos hereditarios que la ley reconoce a favor del nnsciturus están subordinados al acontecimiento del nacimiento y que los derechos que se reconocen al nnsciturus no menoscaban la potestad de la mujer gestante a tomar decisiones sobre su embarazo conforme a la Ley; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 504, ahora Ley 183-2025, enmienda los Artículos 67, 69 y 70 del Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020). Clarifica que el ser humano en gestación (nasciturus) es persona natural para efectos favorables en cualquier etapa de gestación. Establece que los derechos hereditarios del nasciturus están subordinados al nacimiento, y que el reconocimiento de sus derechos no menoscaba la potestad de la mujer gestante de tomar decisiones sobre su embarazo conforme a ley. La medida afecta a personas gestantes, el sistema legal y potencialmente la práctica médica.
Para establecer la Ley “Keishla Madlane”; enmendar el Artículo 92, enmendar el Artículo 93; y enmendar el Artículo 100 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de establecer que constituirá asesinato en primer grado, aquel que se cometa contra una mujer embarazada, resultando, además, en la muerte del concebido en cualquier etapa de gestación dentro del útero materno; establecer que si como resultado de una agresión contra una mujer embarazada solo muere el concebido en cualquier etapa de gestación dentro del útero materno se entenderá que se ha cometido un asesinato en primer grado; establecer cuándo no aplicará este delito; y para otros fines relacionados.
La Ley 166-2025, conocida como 'Ley Keishla Madlane', enmienda el Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para tipificar como asesinato en primer grado la muerte de una mujer embarazada que resulte también en la muerte del concebido en cualquier etapa de gestación. La medida establece excepciones y define cuándo este delito no aplicará. Afecta a cualquier persona que cometa una agresión contra una mujer embarazada resultando en la muerte del feto.
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley 180-2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Manejo de los Desperdicios Biomédicos Regulados”, para que no se considere como desperdicio biomédico regulado los restos fetales humanos producto de pérdidas gestacionales ocurridas antes de las veinte (20) semanas de embarazo, independientemente de su peso, cuando la madre o el padre solicite formalmente su entrega conforme a los protocolos adoptados por el Departamento de Salud; enmendar la Ley 258-2012, según enmendada, conocida como “Ley de Servicios Funerarios de Puerto Rico”, para añadir un nuevo Artículo 4.07 autorizando a las funerarias a recibir restos fetales producto de pérdidas gestacionales antes de las veinte (20) semanas; enmendar el Artículo 8 de la Ley Núm. 24 de 22 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley del Registro Demográfico de Puerto Rico”, para que se autorice al Departamento de Salud a emitir un certificado especial para su inscripción y disposición en aquellos casos en que el padre o la madre lo solicite; ordenarle al Departamento de Salud adiestrar a su personal, enmendar los reglamentos, aprobar protocolos y órdenes administrativas que sean necesarios para implementar y hacer cumplir las disposiciones y los propósitos de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 180-2008 (Desperdicios Biomédicos), la Ley 258-2012 (Servicios Funerarios) y la Ley 24-1931 (Registro Demográfico). Crea un mecanismo para que los restos fetales producto de pérdidas gestacionales antes de las 20 semanas de embarazo, a solicitud de los padres y con protocolo del Departamento de Salud, no se consideren desperdicio biomédico regulado, permitiendo su entrega digna. Autoriza a funerarias a recibir estos restos y al Departamento de Salud a emitir un certificado especial para su inscripción y disposición. Ordena al Departamento de Salud a adiestrar personal, enmendar reglamentos y aprobar protocolos para su implementación en un plazo de 120 días.
“Para enmendar los Artículos 567, 570, 573 y 578, y añadir nuevos Artículos 579-A, 579-B, 579-C, 579-D, 579-E y 579-F a la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a los fines de reconocer expresamente la filiación por voluntad procreativa en casos de reproducción humana asistida; regular los efectos filiatorios del consentimiento previo, libre, informado y por escrito; disponer que la donación de gametos o embriones no genera filiación por sí sola; armonizar las normas de impugnación de maternidad y paternidad con los acuerdos de gestación por subrogación; regular la corrección del certificado de nacimiento; proteger la confidencialidad de la información médica, genética, judicial y registral; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 1267 enmienda varios artículos (567, 570, 573, 578) y añade nuevos artículos (579-A a 579-F) al Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020). Busca reconocer legalmente la filiación basada en la 'voluntad procreativa' en casos de reproducción humana asistida y gestación por subrogación. Esto establece que la intención y el consentimiento previo, libre, informado y por escrito de quienes desean ser padres determinarán la filiación, independientemente del vínculo genético, la donación de gametos/embriones o la persona gestante. Afecta a personas que utilizan técnicas de reproducción asistida, donantes de material genético, gestantes subrogadas y a los menores nacidos bajo estas circunstancias, definiendo sus derechos y responsabilidades parentales.
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