Qué propone
El Proyecto del Senado 504, ahora Ley 183-2025, los Artículos 67, 69 y 70 del Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020). Clarifica que el ser humano en gestación (nasciturus) es persona natural para efectos favorables en cualquier etapa de gestación. Establece que los derechos hereditarios del nasciturus están subordinados al nacimiento, y que el reconocimiento de sus derechos no menoscaba la potestad de la mujer gestante de tomar decisiones sobre su embarazo conforme a ley. La medida afecta a personas gestantes, el sistema legal y potencialmente la práctica médica.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Puerto Rico ha tenido debates históricos sobre los derechos reproductivos y el estatus legal del no nacido. El Código Civil de 1930 tenía disposiciones limitadas, mientras que el Código Civil de 2020 (Ley 55-2020) ya había abierto camino al reconocer al nasciturus como persona natural, lo cual esta ley busca clarificar y reforzar.
En qué va
La medida fue el 19 de junio de 2025 y por la Cámara el 13 de noviembre de 2025, siendo firmada por la Gobernadora el 20 de diciembre de 2025 como Ley 183-2025. El dossier indica que el conteo nominal de votos no está en las fuentes consultadas.
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Última acción · 20 de diciembre de 2025
Ley 183-2025
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (18)
En contra (6)
Abstenido (2)
A favor (40)
En contra (12)
Abstenido (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 92 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de establecer que para propósito de lo dispuesto en los incisos (g) y (h) del Artículo 93 de dicha Ley, se considerará ser humano al concebido en cualquier etapa de gestación dentro del útero materno; y para otros fines relacionados.
La medida PS 923 enmienda el Artículo 92 de la Ley 146-2012, Código Penal de Puerto Rico. Establece que el 'ser humano' para fines de los incisos (g) y (h) del Artículo 93 incluye al concebido en cualquier etapa de gestación dentro del útero materno. Busca alinear el Código Penal con la Ley 166-2025 y la Ley 183-2025. La medida fue aprobada por el Senado el 14 de enero de 2026 (20-5-2) y por la Cámara el 27 de enero de 2026 (33-10-2), con votos en contra de legisladores del PNP, el PIP y parte del PPD. Fue firmada como Ley 18-2026 el 12 de febrero de 2026.
Para enmendar los Artículos 67, 69, 70 y 656 del Código Civil de Puerto Rico de 2020, según enmendado, y los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores", a los fines de aclarar que la obligación de proveer y reclamar alimentos a favor de menores surge desde el nacimiento, y para otros fines relacionados
El Proyecto del Senado 967 buscaba enmendar el Código Civil de Puerto Rico (Artículos 67, 69, 70, 656) y la Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores (Artículos 2 y 3). Su objetivo era aclarar que la obligación de proveer y reclamar alimentos a favor de menores surge específicamente desde el nacimiento, excluyendo implícitamente la exigibilidad de esta obligación durante la gestación. Afectaba directamente a la interpretación legal de los derechos de los concebidos y la aplicabilidad de las pensiones alimentarias prenatales.
“Para enmendar los Artículos 567, 570, 573 y 578, y añadir nuevos Artículos 579-A, 579-B, 579-C, 579-D, 579-E y 579-F a la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a los fines de reconocer expresamente la filiación por voluntad procreativa en casos de reproducción humana asistida; regular los efectos filiatorios del consentimiento previo, libre, informado y por escrito; disponer que la donación de gametos o embriones no genera filiación por sí sola; armonizar las normas de impugnación de maternidad y paternidad con los acuerdos de gestación por subrogación; regular la corrección del certificado de nacimiento; proteger la confidencialidad de la información médica, genética, judicial y registral; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 1267 enmienda varios artículos (567, 570, 573, 578) y añade nuevos artículos (579-A a 579-F) al Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020). Busca reconocer legalmente la filiación basada en la 'voluntad procreativa' en casos de reproducción humana asistida y gestación por subrogación. Esto establece que la intención y el consentimiento previo, libre, informado y por escrito de quienes desean ser padres determinarán la filiación, independientemente del vínculo genético, la donación de gametos/embriones o la persona gestante. Afecta a personas que utilizan técnicas de reproducción asistida, donantes de material genético, gestantes subrogadas y a los menores nacidos bajo estas circunstancias, definiendo sus derechos y responsabilidades parentales.
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley 180-2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Manejo de los Desperdicios Biomédicos Regulados”, para que no se considere como desperdicio biomédico regulado los restos fetales humanos producto de pérdidas gestacionales ocurridas antes de las veinte (20) semanas de embarazo, independientemente de su peso, cuando la madre o el padre solicite formalmente su entrega conforme a los protocolos adoptados por el Departamento de Salud; enmendar la Ley 258-2012, según enmendada, conocida como “Ley de Servicios Funerarios de Puerto Rico”, para añadir un nuevo Artículo 4.07 autorizando a las funerarias a recibir restos fetales producto de pérdidas gestacionales antes de las veinte (20) semanas; enmendar el Artículo 8 de la Ley Núm. 24 de 22 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley del Registro Demográfico de Puerto Rico”, para que se autorice al Departamento de Salud a emitir un certificado especial para su inscripción y disposición en aquellos casos en que el padre o la madre lo solicite; ordenarle al Departamento de Salud adiestrar a su personal, enmendar los reglamentos, aprobar protocolos y órdenes administrativas que sean necesarios para implementar y hacer cumplir las disposiciones y los propósitos de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 180-2008 (Desperdicios Biomédicos), la Ley 258-2012 (Servicios Funerarios) y la Ley 24-1931 (Registro Demográfico). Crea un mecanismo para que los restos fetales producto de pérdidas gestacionales antes de las 20 semanas de embarazo, a solicitud de los padres y con protocolo del Departamento de Salud, no se consideren desperdicio biomédico regulado, permitiendo su entrega digna. Autoriza a funerarias a recibir estos restos y al Departamento de Salud a emitir un certificado especial para su inscripción y disposición. Ordena al Departamento de Salud a adiestrar personal, enmendar reglamentos y aprobar protocolos para su implementación en un plazo de 120 días.
Para crear la “Ley de Responsabilidad Parental hacia el Ser Humano en Gestación o Nasciturus de Puerto Rico”, con el propósito de proclamar la Política Pública del Gobierno de Puerto Rico en torno a la responsabilidad compartida de los progenitores desde la concepción, particularmente en la cobertura de los gastos prenatales o de gestación del nasciturus; establecer una causa de acción civil especial para reclamar los gastos incurridos durante el periodo de gestación y hasta el momento del parto, así como aquellos gastos médicos y relacionados; disponer quiénes estarán legitimados para ejercer dicha acción, fijar el término prescriptivo aplicable y establecer el procedimiento judicial correspondiente; y para ordenar la adopción de la reglamentación necesaria para su implantación.
La medida crea la "Ley de Responsabilidad Parental hacia el Ser Humano en Gestación o Nasciturus de Puerto Rico". Establece una causa de acción civil especial para reclamar gastos prenatales y de parto incurridos por la madre gestante o quien los haya cubierto. La acción puede ser ejercida por la madre gestante, el padre o los abuelos que hayan cubierto los gastos, y debe presentarse durante el embarazo o dentro de un año tras el nacimiento. El tribunal determinará la razonabilidad de los gastos, la capacidad económica de los progenitores y la filiación.
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