Para enmendar los Artículos 67, 69 y 70 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como "Código Civil de Puerto Rico", con el fin de clarificar que el ser humano en gestación o nnsciturus es persona natural incluyendo al concebido en cualquier etapa de gestación dentro del útero materno; que los derechos hereditarios que la ley reconoce a favor del nnsciturus están subordinados al acontecimiento del nacimiento y que los derechos que se reconocen al nnsciturus no menoscaban la potestad de la mujer gestante a tomar decisiones sobre su embarazo conforme a la Ley; y para otros fines relacionados.
Qué propone
El Proyecto del Senado 504, ahora Ley 183-2025, los Artículos 67, 69 y 70 del Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020). Clarifica que el ser humano en gestación (nasciturus) es persona natural para efectos favorables en cualquier etapa de gestación. Establece que los derechos hereditarios del nasciturus están subordinados al nacimiento, y que el reconocimiento de sus derechos no menoscaba la potestad de la mujer gestante de tomar decisiones sobre su embarazo conforme a ley. La medida afecta a personas gestantes, el sistema legal y potencialmente la práctica médica.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Puerto Rico ha tenido debates históricos sobre los derechos reproductivos y el estatus legal del no nacido. El Código Civil de 1930 tenía disposiciones limitadas, mientras que el Código Civil de 2020 (Ley 55-2020) ya había abierto camino al reconocer al nasciturus como persona natural, lo cual esta ley busca clarificar y reforzar.
En qué va
La medida se convirtió en la Ley 183-2025, firmada por la Gobernadora el 20 de diciembre de 2025. Fue referida a comisiones en el Senado el 10 de abril y en la Cámara el 23 de junio; el Senado aprobó el proyecto el 19 de junio, luego de rendirse un primer informe de comisión el 11 de junio, y la Cámara lo aprobó el 13 de noviembre de 2025.
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Última acción · 20 de diciembre de 2025
Ley 183-2025
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 67, 69, 70 y 656 del Código Civil de Puerto Rico de 2020, según enmendado, y los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores", a los fines de aclarar que la obligación de proveer y reclamar alimentos a favor de menores surge desde el nacimiento, y para otros fines relacionados
Esta medida legislativa enmienda el Código Civil de Puerto Rico de 2020 y la Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) para aclarar que la obligación legal de proveer y reclamar alimentos a favor de menores surge exclusivamente desde el momento del nacimiento, es decir, al desprenderse del seno materno y exhibir vida independiente. Afecta directamente a padres, madres, menores y al sistema judicial y administrativo encargado de las pensiones alimentarias, buscando resolver ambigüedades surgidas tras una enmienda reciente al Código Civil que amplió la definición de 'persona natural' al ser humano en gestación.
Para enmendar el Artículo 92 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de establecer que para propósito de lo dispuesto en los incisos (g) y (h) del Artículo 93 de dicha Ley, se considerará ser humano al concebido en cualquier etapa de gestación dentro del útero materno; y para otros fines relacionados.
La medida PS 923 enmienda el Artículo 92 de la Ley 146-2012, Código Penal de Puerto Rico. Establece que el 'ser humano' para fines de los incisos (g) y (h) del Artículo 93 incluye al concebido en cualquier etapa de gestación dentro del útero materno. Busca alinear el Código Penal con la Ley 166-2025 y la Ley 183-2025. La medida fue aprobada por el Senado el 14 de enero de 2026 (20-5-2) y por la Cámara el 27 de enero de 2026 (33-10-2), con votos en contra de legisladores del PNP, el PIP y parte del PPD. Fue firmada como Ley 18-2026 el 12 de febrero de 2026.
Para enmendar el Artículo 92 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de establecer que para propósito de lo dispuesto en los incisos (g) y (h) del Artículo 93 de dicha ley, se considerará ser humano al concebido en cualquier etapa de gestación dentro del útero materno; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 92 del Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para definir explícitamente que, a efectos de los delitos de asesinato contemplados en el Capítulo, se considerará 'ser humano' al concebido en cualquier etapa de gestación dentro del útero materno. Esto busca alinear la definición penal con disposiciones civiles recientes y afectar la aplicación de las leyes penales relacionadas con la muerte de un concebido.
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley 180-2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Manejo de los Desperdicios Biomédicos Regulados”, para que no se considere como desperdicio biomédico regulado los restos fetales humanos producto de pérdidas gestacionales ocurridas antes de las veinte (20) semanas de embarazo, independientemente de su peso, cuando la madre o el padre solicite formalmente su entrega conforme a los protocolos adoptados por el Departamento de Salud; enmendar la Ley 258-2012, según enmendada, conocida como “Ley de Servicios Funerarios de Puerto Rico”, para añadir un nuevo Artículo 4.07 autorizando a las funerarias a recibir restos fetales producto de pérdidas gestacionales antes de las veinte (20) semanas; enmendar el Artículo 8 de la Ley Núm. 24 de 22 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley del Registro Demográfico de Puerto Rico”, para que se autorice al Departamento de Salud a emitir un certificado especial para su inscripción y disposición en aquellos casos en que el padre o la madre lo solicite; ordenarle al Departamento de Salud adiestrar a su personal, enmendar los reglamentos, aprobar protocolos y órdenes administrativas que sean necesarios para implementar y hacer cumplir las disposiciones y los propósitos de esta Ley; y para otros fines relacionados.
La Ley 42-2026 enmienda el Artículo 2 de la Ley 180-2008 para que los restos fetales de pérdidas ocurridas antes de las 20 semanas, sin importar su peso, no se clasifiquen como desperdicio biomédico regulado cuando la madre o el padre solicite formalmente su entrega; en ese caso, hospitales, clínicas y proveedores médicos deben coordinarla, sin dejar de cumplir las normas de salud pública. Añade el Artículo 4.07 a la Ley 258-2012: las funerarias pueden recibir esos restos con el certificado especial correspondiente y no pueden rechazar el servicio solo por el término gestacional; los progenitores pueden escoger sepultura, cremación u otro método autorizado por Salud. Enmienda el Artículo 8 de la Ley del Registro Demográfico para permitir que se solicite el certificado especial en casos de fetos que no hayan llegado a cinco meses de gestación. Ordena al Departamento de Salud adiestrar a su personal y adoptar los reglamentos, protocolos y órdenes administrativas necesarios dentro de 120 días; la ley rige inmediatamente.
Para enmendar los Artículos 2, 3, 18, 19, 31 y 38, y añadir un nuevo Artículo 21-E a la Ley Núm. 24 de 22 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley del Registro Demográfico de Puerto Rico”, a los fines de establecer el procedimiento de inscripción de nacimiento de menores nacidos mediante técnicas de reproducción humana asistida o gestación por subrogación; disponer los documentos requeridos para la inscripción; establecer el efecto registral de la orden judicial prenatal, determinación judicial de filiación, reconocimiento voluntario, consentimiento procreativo válido o documento autorizado por ley; proteger la confidencialidad de la información médica, genética, reproductiva, contractual, judicial y registral; prohibir que el certificado público revele la forma de concepción, la utilización de gametos o embriones donados, la identidad de la persona donante, la existencia de un acuerdo de gestación por subrogación o la identidad de la persona gestante; facultar al Departamento de Salud a revisar formularios, protocolos, sistemas y reglamentos del Registro Demográfico; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1264 enmienda la Ley del Registro Demográfico de Puerto Rico (Ley 24 de 1931) para establecer un procedimiento claro y confidencial para la inscripción de nacimientos de menores concebidos mediante técnicas de reproducción humana asistida o gestación por subrogación. Define términos clave, especifica los documentos necesarios para acreditar la filiación jurídica de los progenitores intencionales y prohíbe que el certificado público de nacimiento revele detalles sobre la concepción, donación de gametos/embriones, o la identidad de la persona gestante, afectando a las familias que utilizan estas técnicas y al Registro Demográfico.
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