Para enmendar los Artículos 2, 4, 6 y 9, añadir un nuevo Artículo 12, y renumerar los actuales Artículos 24, 25, 26 y 27 como los nuevos Artículos 13, 14, 15 y 16, respectivamente, de la Ley Núm. 91 de 5 de diciembre de 1991, según enmendada, conocida como “Ley del Sistema de Evaluación de Jueces y Candidatos a Jueces”; promover la viabilidad del inciso (P) del Artículo 3 de la Ley Núm. 43 de 14 de mayo de 1932, según enmendada; a los fines de restablecer al Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico la facultad de evaluar jueces y candidatos a jueces, con el propósito de tener un sistema de cualificación de nuestros jueces que procure una evaluación más completa, inclusiva y rigurosa de los parámetros con los que se evalúan a quienes tienen la suprema responsabilidad de impartir la justicia en nuestro país; y para otros fines pertinentes.
Qué propone
La medida, Proyecto de la Cámara 65, la Ley Núm. 91 de 1991, conocida como 'Ley del Sistema de Evaluación de Jueces y Candidatos a Jueces'. Restablece la facultad del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (CAAPR) para evaluar jueces y candidatos a jueces, integrando su participación en el proceso de nombramientos y renominaciones judiciales. Crea una Comisión Especial para estudiar la implementación de la ley y propone modificaciones futuras. Afecta directamente a los procesos de evaluación y nombramiento de jueces en Puerto Rico, así como al CAAPR y a la Oficina de Nombramientos Judiciales.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto de la Cámara 65 fue presentado el 2 de enero de 2025 por el representante Varela Fernández (PPD) y referido a la Comisión de lo Jurídico. Fue rechazado, ya que la Comisión no recomendó su aprobación el 29 de octubre de 2025.
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Última acción · 29 de octubre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 2; eliminar el inciso (f) del Artículo 4; renumerar el actual Artículo 10 como nuevo Artículo 9, renumerar los actuales Artículos 25 y 26 como nuevos Artículos 12 y 13, así como derogar los actuales Artículos 12 al 24 de la Ley Núm. 91-1991, según enmendada, conocida como la "Ley del Sistema de Evaluación de Jueces y Candidatos a Jueces"; para realizar correcciones técnicas; fortalecer la confidencialidad en el proceso de evaluación de jueces; garantizar la integridad del procedimiento; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 91-1991, conocida como la 'Ley del Sistema de Evaluación de Jueces y Candidatos a Jueces'. Principalmente, modifica el inciso (f) del Artículo 4 para eliminar la publicación anual de un registro público con los nombres de todos los solicitantes a la judicatura. También realiza correcciones técnicas, renumeraciones y deroga los artículos 12 al 24 de dicha ley, que detallaban el proceso de evaluación. El objetivo declarado es fortalecer la confidencialidad y la integridad del proceso de evaluación judicial.
Para enmendar el Artículo 2; enmendar los incisos (f) y (m) del Artículo 4; renumerar el actual Artículo 10 como nuevo Artículo 9, renumerar los actuales Artículos 25 y 26 como nuevos Artículos 12 y 13, así como derogar los actuales Artículos 12 al 24 de la Ley Núm. 91-1991, según enmendada, conocida como la "Ley del Sistema de Evaluación de Jueces y Candidatos a Jueces"; para realizar correcciones técnicas; fortalecer la confidencialidad en el proceso de evaluación de jueces; garantizar la integridad del procedimiento; y para otros fines relacionados.
La Ley 36-2025 enmienda el inciso (f) del Artículo 4 de la Ley 91-1991: mantiene un registro de solicitantes y sus evaluaciones, permite que sea digital y ordena al Director Ejecutivo disponer de él al terminar el mandato del gobernador durante el cual se evaluó al candidato. Elimina la obligación de publicar anualmente en un periódico los nombres de los solicitantes y de exhortar a la ciudadanía a opinar sobre sus méritos. Renumera el antiguo Artículo 10 sobre confidencialidad como Artículo 9, deroga los Artículos 12 al 24 y renumera los antiguos Artículos 25 y 26 como 12 y 13; la renumeración no crea nuevas reglas de confidencialidad ni nuevas penalidades. También incluye cambios al Artículo 2 y al inciso 4(m), cuyo texto conserva la facultad ya existente de requerir personal de agencias ejecutivas.
Para crear la "Ley para la Evaluación Anual del Desempeño de los Jueces Administrativos y Oficiales Examinadores del Gobierno de Puerto Rico", a los fines de establecer un sistema uniforme, confidencial y anual de evaluación del desempeño de los funcionarios y empleados que adjudican casos y controversias en las agencias del Gobierno de Puerto Rico, tomando como referencia el modelo de evaluación judicial de la Rama Judicial; disponer que la evaluación se nutra principalmente de cuestionarios electrónicos remitidos por correo electrónico a los abogados, abogadas, funcionarios y partes que comparecieron ante el juez administrativo u oficial examinador durante el período evaluado; establecer los criterios y la escala de calificación; delegar en la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico la administración del sistema y la adopción de la reglamentación correspondiente; establecer normas de confidencialidad, prohibir las represalias, disponer sobre medidas remediales y sobre el uso de los resultados; ordenar la rendición de un informe anual a la Asamblea Legislativa; enmendar la Sección 3.3 de la Ley 38-2017, según enmendada, 3 conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico", a los fines de atemperarla a esta Ley; y para otros fines relacionados.
La medida crea la 'Ley para la Evaluación Anual del Desempeño de los Jueces Administrativos y Oficiales Examinadores del Gobierno de Puerto Rico'. Establece un sistema uniforme y anual para evaluar el desempeño de estos funcionarios que adjudican casos en las agencias, basado en cuestionarios electrónicos a abogados y partes comparecientes, datos estadísticos de agencias y autoevaluaciones. La Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH) administrará el sistema, y se enmienda la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme para incorporar esta evaluación.
Para enmendar los Artículos 3,4,10,11,12,13,14 y 15; derogar los Artículos 5 a 9 y renumerar los Artículos subsiguientes de la Ley Núm. 300-1999, según enmendada, conocida como “Ley de Verificación de Credenciales e Historial Delictivo de Proveedores a Niños, Personas con Impedimentos y Profesionales de la Salud”, a fin de atemperarla a la intención original de la ley con el objetivo de simplificar los procesos, reducir los costos y mejorar el acceso de la ciudadanía; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley Núm. 300-1999 para derogar artículos relacionados con el Sistema Integrado de Credenciales e Historial Delictivo (SICHDe) adscrito al Departamento de Salud, simplificar el proceso de verificación de antecedentes para proveedores de servicios a niños, personas con impedimentos y profesionales de la salud. Cambia la autoridad de expedición de certificaciones al Negociado de la Policía de Puerto Rico, elimina la facultad del Departamento de Salud para otorgar variaciones y exenciones regulatorias, y elimina el destino específico de multas recaudadas al SICHDe.
Para enmendar el Artículo 2.006 de la Ley 201-2003, según enmendada, conocida como “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003”, a los fines de establecer como parte del sistema de educación judicial, adiestramientos sobre la violencia, en especial la doméstica; y para otros fines relacionados.
La medida buscaba enmendar el Artículo 2.006 de la Ley 201-2003 (Ley de la Judicatura) para hacer mandatorio el adiestramiento anual de jueces y juezas del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de Apelaciones en temas de violencia doméstica y maltrato/protección de menores. Estos adiestramientos, coordinados con la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y el Departamento de Justicia, incluirían talleres sobre trauma, sensibilización y prevención de revictimización.
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