Qué propone
El Proyecto de la Cámara 65 buscaba la Ley del Sistema de Evaluación de Jueces y Candidatos a Jueces (Ley 91-1991) para restablecer la facultad del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (CAAPR) de evaluar jueces y candidatos a jueces. También pretendía promover la viabilidad del inciso (p) del Artículo 3 de la Ley del Colegio de Abogados (Ley 43-1932). La medida afectaría el proceso de nombramientos judiciales al reintroducir la participación formal del CAAPR en la evaluación de aspirantes y jueces en propiedad.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto de la Cámara 65 fue presentado el 2 de enero de 2025 y referido a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara. El 29 de octubre de 2025, dicha comisión emitió un , no recomendando su aprobación.
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Última acción · 29 de octubre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 2; eliminar el inciso (f) del Artículo 4; renumerar el actual Artículo 10 como nuevo Artículo 9, renumerar los actuales Artículos 25 y 26 como nuevos Artículos 12 y 13, así como derogar los actuales Artículos 12 al 24 de la Ley Núm. 91-1991, según enmendada, conocida como la "Ley del Sistema de Evaluación de Jueces y Candidatos a Jueces"; para realizar correcciones técnicas; fortalecer la confidencialidad en el proceso de evaluación de jueces; garantizar la integridad del procedimiento; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 440 buscaba enmendar la Ley 91-1991, conocida como la Ley del Sistema de Evaluación de Jueces y Candidatos a Jueces. Sus objetivos incluían realizar correcciones técnicas, fortalecer la confidencialidad en el proceso de evaluación de jueces y garantizar la integridad del procedimiento mediante la modificación de varios artículos y la derogación de otros. Sin embargo, la medida fue declarada innecesaria y sobreseída por el Senado.
Para enmendar el Artículo 2; enmendar los incisos (f) y (m) del Artículo 4; renumerar el actual Artículo 10 como nuevo Artículo 9, renumerar los actuales Artículos 25 y 26 como nuevos Artículos 12 y 13, así como derogar los actuales Artículos 12 al 24 de la Ley Núm. 91-1991, según enmendada, conocida como la "Ley del Sistema de Evaluación de Jueces y Candidatos a Jueces"; para realizar correcciones técnicas; fortalecer la confidencialidad en el proceso de evaluación de jueces; garantizar la integridad del procedimiento; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 91-1991, conocida como la 'Ley del Sistema de Evaluación de Jueces y Candidatos a Jueces'. Principalmente, elimina la obligación de publicar anualmente en un periódico de circulación general los nombres de todos los solicitantes a la judicatura y la información relacionada, fortaleciendo la confidencialidad del proceso. También realiza correcciones técnicas y renumeraciones de artículos para mejorar la redacción y eficiencia del sistema de evaluación.
Para proveer sobre las nominaciones del Gobernador a puestos en la Rama Ejecutiva y la Rama Judicial en el periodo entre una elección general y el dos (2) de enero siguiente a dicha elección.
El Proyecto de la Cámara 63 buscaba establecer normas específicas para las nominaciones que el Gobernador de Puerto Rico realizara a puestos en la Rama Ejecutiva y la Rama Judicial durante el periodo comprendido entre una elección general y el 2 de enero siguiente. La intención declarada era asegurar que estos nombramientos, independientemente de si la administración saliente fue reelecta o no, estuvieran libres de sospechas de influencia político-partidista.
Para enmendar la Regla 9.3 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico, según enmendadas, a los fines de añadir los criterios a ser considerados por el tribunal cuando una parte solicite la descalificación de un abogado; y, para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Regla 9.3 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico para establecer criterios específicos que los tribunales deben considerar al evaluar una solicitud de descalificación de un abogado. Los criterios incluyen la legitimación activa del solicitante, la gravedad de la posible violación ética, la complejidad del caso y el peritaje de los abogados, la etapa procesal y el efecto en la solución del caso, y si la moción busca dilatar el proceso. Se garantiza el derecho a presentar prueba en defensa antes de resolver.
Para enmendar el Artículo 2.006 de la Ley 201-2003, según enmendada, conocida como “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003”, a los fines de establecer como parte del sistema de educación judicial, adiestramientos sobre la violencia, en especial la doméstica; y para otros fines relacionados.
La medida buscaba enmendar el Artículo 2.006 de la Ley 201-2003 (Ley de la Judicatura) para hacer mandatorio el adiestramiento anual de jueces y juezas del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de Apelaciones en temas de violencia doméstica y maltrato/protección de menores. Estos adiestramientos, coordinados con la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y el Departamento de Justicia, incluirían talleres sobre trauma, sensibilización y prevención de revictimización.
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