Qué propone
La medida PS 46 propone la Ley 165-2013 para reformar el Fondo para el Acceso a la Justicia de Puerto Rico. Elimina la Junta Administrativa del Fondo y le otorga al Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR) la facultad de administrarlo y asignar casos de oficio a abogados. Busca financiar la asignación de casos de oficio a través del Fondo, estableciendo un panel para dicha asignación y permitiendo que el TSPR use los fondos para honorarios y gastos de abogados en estos casos. Afecta directamente a personas de escasos recursos que necesitan representación legal gratuita y a los abogados que prestan estos servicios.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida PS 46 fue el 2 de enero de 2025, apareció en Primera Lectura del Senado el 16 de enero de 2025 y fue referida a Comisión. Posteriormente, fue por su autor el 28 de octubre de 2025.
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Última acción · 28 de octubre de 2025
por su Autor
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Para enmendar el Artículo 2; enmendar los incisos (f) y (m) del Artículo 4; renumerar el actual Artículo 10 como nuevo Artículo 9, renumerar los actuales Artículos 25 y 26 como nuevos Artículos 12 y 13, así como derogar los actuales Artículos 12 al 24 de la Ley Núm. 91-1991, según enmendada, conocida como la "Ley del Sistema de Evaluación de Jueces y Candidatos a Jueces"; para realizar correcciones técnicas; fortalecer la confidencialidad en el proceso de evaluación de jueces; garantizar la integridad del procedimiento; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 91-1991, conocida como la 'Ley del Sistema de Evaluación de Jueces y Candidatos a Jueces'. Principalmente, elimina la obligación de publicar anualmente en un periódico de circulación general los nombres de todos los solicitantes a la judicatura y la información relacionada, fortaleciendo la confidencialidad del proceso. También realiza correcciones técnicas y renumeraciones de artículos para mejorar la redacción y eficiencia del sistema de evaluación.
“Para enmendar el Artículo 587 del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico de 1933 (codificado como 32 LPRA § 2511), según enmendado, a los fines de ordenar a la Rama Judicial crear, publicar y hacer obligatorio el uso de un formulario estandarizado para la rendición trimestral bajo juramento de cuentas recibidas y desembolsadas, con recibos y anejos, en todos los casos de administración judicial de bienes y albaceazgos; establecer que dichos informes trimestrales juramentados serán radicados ante el Tribunal de Primera Instancia y que, tras su juramentación y radicación, se enviará de forma expedita una copia a todas las partes interesadas en el caso; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 946 buscaba enmendar el Artículo 587 del Código de Enjuiciamiento Civil para ordenar a la Rama Judicial la creación, publicación y uso obligatorio de un formulario estandarizado para la rendición trimestral de cuentas por administradores judiciales de bienes y albaceas. Establecía que estos informes, juramentados y con recibos/anexos, se radicarían en el Tribunal de Primera Instancia y se enviarían prontamente a todas las partes interesadas.
Para enmendar el inciso (ee) del Artículo 11 de la Ley 76-2013, conocida como "Ley del Procurador de las Personas de Edad Avanzada del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a los fines de disponer que la Oficina del Procurador de Personas de Edad Avanzada deberá acompañar a los adultos mayores víctimas de delito o maltrato en los procesos que se lleven a cabo en los tribunales o foros administrativos contra personas acusadas de cometer delito o cualquier tipo de maltrato contra el adulto mayor; y para otros fines relacionados.
Esta ley enmienda el inciso (ee) del Artículo 11 de la Ley 76-2013, conocida como la 'Ley del Procurador de las Personas de Edad Avanzada'. Dispone que la Oficina del Procurador de Personas de Edad Avanzada (OPEA) deberá acompañar y asesorar a los adultos mayores que sean víctimas de delito o maltrato en los procesos judiciales o administrativos contra los acusados. Además, exige que los tribunales y agencias de la Rama Ejecutiva notifiquen a la OPEA con antelación sobre dichos procesos. Afecta directamente a adultos mayores víctimas de delito o maltrato, a la OPEA, y a las agencias judiciales y ejecutivas que manejan estos casos.
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 259 de 3 de abril de 1946, según enmendada, conocida como "Ley de Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba", a los fines de atemperar y armonizar sus disposiciones a las de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico" ya las de la Ley Núm. 168-2019, según enmendada, conocida como "Ley de Armas de Puerto Rico de 2020"; y para otros fines relacionados.
Esta ley enmienda el Artículo 2 de la Ley de Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba (Ley Núm. 259 de 1946) para actualizar las listas de delitos graves y menos graves que no califican para la suspensión de sentencia. El cambio principal es la eliminación de referencias al antiguo Código Penal de 2004 y la inclusión de delitos específicos del actual Código Penal (Ley 146-2012) y de la Ley de Armas (Ley 168-2019), afectando a personas condenadas por ciertos delitos graves y menos graves que busquen la suspensión de su sentencia.
“Para establecer la “Ley del Poder Judicial de Puerto Rico”; derogar la Ley 201-2003, según enmendada, conocida como “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003”; enmendar la Sección 1051 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, para añadir una subsección 1051.16 a los fines de establecer un crédito por donativos a la Fundación del Patronato del Poder Judicial; enmendar los Artículos 62 y 67 de la Ley 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como “Ley Notarial de Puerto Rico”, para ajustar disposiciones sobre inspección notarial, nombramientos y archivos; enmendar la Sección 2 de la Ley Núm. 87 de 31 de mayo de 1972, según enmendada, conocida como “Ley del Negociado de Traducciones”, para actualizar sus deberes, términos y procesos de traducción y publicación, e incorporar herramientas tecnológicas; y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa, titulada 'Ley del Poder Judicial de Puerto Rico', deroga la Ley 201-2003 y establece un nuevo marco legal para la administración y estructura del Poder Judicial. Crea la categoría de Juez Superior como la única en el Tribunal de Primera Instancia, eliminando prospectivamente la figura del Juez Municipal. Reafirma la distribución constitucional de poderes administrativos entre el Tribunal Supremo y su Juez Presidente, y actualiza deberes y procesos para el Negociado de Traducciones, además de enmendar disposiciones de la Ley Notarial y añadir un crédito por donativos a la Fundación del Patronato del Poder Judicial.
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