Qué propone
El Proyecto del Senado 1046 buscaba el inciso (c) de la Regla 4.3 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009 para reducir el plazo para diligenciar emplazamientos en casos civiles de 120 a 60 días. Permitiría una prórroga discrecional de 30 días adicionales por justa causa. Esta medida afectaría a los demandantes, quienes tendrían menos tiempo para notificar a los demandados, y al sistema judicial en la gestión de estos plazos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida fue por la Comisión de lo Jurídico del Senado, la cual presentó un el 6 de mayo de 2026, concluyendo que no contaba con justificación normativa ni empírica suficiente para su aprobación.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 6 de mayo de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar las Reglas 25.2 y 40.6 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, según enmendadas, a los fines de establecer un mecanismo más eficiente para la citación de personas testigos que se encuentran fuera de la jurisdicción de Puerto Rico, pero dentro de otra jurisdicción de los Estados Unidos de América.
La medida enmienda las Reglas 40.6 y 25.2 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009 para adoptar la Ley Uniforme de Citaciones y Descubrimiento Interestatal (UIDDA). Establece un mecanismo más ágil para citar testigos que se encuentren en otras jurisdicciones de Estados Unidos para deposiciones, sustituyendo el proceso de cartas rogatorias por uno más directo a través de la secretaría del tribunal de Puerto Rico. Afecta principalmente a litigantes, abogados y testigos en casos civiles con partes o evidencia fuera de Puerto Rico pero dentro de EE. UU.
“Para enmendar la Regla 60 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 2009, según enmendadas, a los fines de establecer que la devolución al remitente de una notificación-citación enviada por correo certificado, aun cuando contenga una marca o anotación postal de “Refused”, “Rechazada”, “No aceptada” o expresión análoga, no constituye diligenciamiento válido, no acredita que la parte demandada conoció la demanda o el señalamiento, no confiere jurisdicción sobre su persona y no podrá servir de fundamento para anotarle la rebeldía ni dictar sentencia en su contra; aclarar que ninguna presunción probatoria sobre el recibo de correspondencia podrá suplir el diligenciamiento requerido; disponer las alternativas procesales disponibles a la parte demandante, incluida la entrega personal, la conversión al procedimiento ordinario y, cuando proceda, el emplazamiento por edicto; salvaguardar el debido proceso de ley; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda la Regla 60 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico para clarificar que la devolución de una notificación-citación enviada por correo certificado, incluso si se marca como 'Rechazada' o similar, no constituye un diligenciamiento válido. Afecta a las partes demandantes y demandadas en reclamaciones de cobro de dinero de $15,000 o menos, buscando asegurar el debido proceso antes de anotarle la rebeldía o dictar sentencia.
Para enmendar la Regla 40.2 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, según enmendadas, con el propósito de establecer que toda citación expedida a los fines de requerir la producción de documentos, información almacenada electrónicamente u objetos tangibles, o la inspección de predios, deberá ser notificada a las demás partes en el pleito, previo a ser diligenciada; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Regla 40.2 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009 para requerir que toda citación (subpoena) emitida por un abogado o abogada con el fin de obtener documentos, información electrónica u objetos tangibles, o para inspeccionar predios, sea notificada a todas las demás partes en el pleito con al menos cinco (5) días de antelación a su diligenciamiento. También establece consecuencias procesales por incumplimiento. Afecta a los abogados que emiten citaciones para descubrimiento de prueba y a las partes en litigios civiles.
Para enmendar la Regla 60 de las de Procedimiento Civil de 2009, según enmendadas, a los fines de aumentar de quince mil (15,000) a veinticinco mil (25,000) dólares, excluyendo los intereses, la cuantía máxima permisible en las reclamaciones judiciales tramitadas al amparo de la misma; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Regla 60 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 2009 para aumentar el monto máximo de reclamaciones que pueden tramitarse bajo este procedimiento sumario, de $15,000 a $25,000, excluyendo intereses. Esto afecta a ciudadanos y empresas que presenten o enfrenten demandas por cobro de dinero, permitiendo que casos de mayor cuantía se beneficien de un proceso más ágil y menos costoso.
“Para enmendar la Regla 64(n) acápites (3) y (4) de las Reglas de Procedimiento Criminal, según enmendadas, a los fines de aclarar que los términos provistos para la celebración del juicio en su fondo comenzarán a contar desde la determinación de causa para arresto en los delitos menos grave o determinación de causa para acusar en vista preliminar en los delitos graves
Esta medida enmienda los acápites (3) y (4) de la Regla 64(n) de las Reglas de Procedimiento Criminal para clarificar el inicio del cómputo de los términos para la celebración del juicio. Específicamente, establece que los plazos de 60 días (para acusados detenidos) y 120 días (para acusados no detenidos) para ser sometidos a juicio comenzarán a contar a partir de la determinación de causa para arresto (delitos menos graves) o de causa para acusar en vista preliminar (delitos graves), en lugar de la fecha de presentación de la acusación o denuncia. Afecta directamente a los procesos criminales, la defensa, el ministerio público y los tribunales.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.