Para enmendar el inciso (c) de la regla 4.3 de las “Reglas de Procedimiento Civil de 2009”, según enmendadas, con el propósito de reducir a sesenta (60) días el término para diligenciar emplazamientos, prorrogable por treinta (30) días adicionales previa oportuna solicitud cuando medie justa causa a discreción del tribunal.
Qué propone
La medida PS 1046 propone la Regla 4.3(c) de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009 para reducir el término para diligenciar emplazamientos de 120 a 60 días. Permite una prórroga de 30 días adicionales por justa causa a discreción del tribunal. Afecta a todas las partes demandantes en litigios civiles en Puerto Rico, exigiendo mayor celeridad en la notificación a los demandados.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida PS 1046 fue el 2 de febrero de 2026 y referida a comisión en el Senado. La Comisión de Asuntos de Reglas y Procedimientos del Senado no recomendó su aprobación el 6 de mayo de 2026, resultando en su rechazo.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 6 de mayo de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar las Reglas 6.1 y 10.2 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico, según enmendadas, a los fines de fijar expresamente el estándar de plausibilidad aplicable a las alegaciones contenidas en las alegaciones y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, el P. del S. 1456, enmienda las Reglas 6.1 y 10.2 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico. Su propósito es clarificar y fijar expresamente el estándar de 'plausibilidad' que deben cumplir las alegaciones en las demandas civiles. Afecta directamente a litigantes, abogados y tribunales al definir qué tipo de hechos deben presentarse desde el inicio de un pleito para que una reclamación sea considerada viable y no sea desestimada prematuramente.
“Para enmendar la Regla 60 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 2009, según enmendadas, a los fines de establecer que la devolución al remitente de una notificación-citación enviada por correo certificado, aun cuando contenga una marca o anotación postal de “Refused”, “Rechazada”, “No aceptada” o expresión análoga, no constituye diligenciamiento válido, no acredita que la parte demandada conoció la demanda o el señalamiento, no confiere jurisdicción sobre su persona y no podrá servir de fundamento para anotarle la rebeldía ni dictar sentencia en su contra; aclarar que ninguna presunción probatoria sobre el recibo de correspondencia podrá suplir el diligenciamiento requerido; disponer las alternativas procesales disponibles a la parte demandante, incluida la entrega personal, la conversión al procedimiento ordinario y, cuando proceda, el emplazamiento por edicto; salvaguardar el debido proceso de ley; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda la Regla 60 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico para clarificar que la devolución de una notificación-citación enviada por correo certificado, incluso si se marca como 'Rechazada' o similar, no constituye un diligenciamiento válido. Afecta a las partes demandantes y demandadas en reclamaciones de cobro de dinero de $15,000 o menos, buscando asegurar el debido proceso antes de anotarle la rebeldía o dictar sentencia.
Para enmendar la Regla 60 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 2009, según enmendadas, a los fines de establecer que la devolución al remitente de una notificación-citación enviada por correo certificado, aun cuando contenga una marca o anotación postal de “Refused”, “Rechazada”, “No aceptada” o expresión análoga, no constituye diligenciamiento válido, no acredita que la parte demandada conoció la demanda o el señalamiento, no confiere jurisdicción sobre su persona y no podrá servir de fundamento para anotarle la rebeldía ni dictar sentencia en su contra; aclarar que ninguna presunción probatoria sobre el recibo de correspondencia podrá suplir el diligenciamiento requerido; disponer las alternativas procesales disponibles a la parte demandante, incluida la entrega personal, la conversión al procedimiento ordinario y, cuando proceda, el emplazamiento por edicto; salvaguardar el debido proceso de ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Regla 60 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 2009. Establece que la devolución de una notificación-citación enviada por correo certificado, incluso si se marca como 'Refused' o 'Rechazada', no constituye un diligenciamiento válido. Esto significa que no se presumirá que el demandado conoció la demanda, no conferirá jurisdicción sobre su persona, y no podrá usarse para anotarle la rebeldía o dictar sentencia en su contra. La medida también detalla alternativas para el demandante, como la entrega personal o el emplazamiento por edicto, para salvaguardar el debido proceso de ley.
Para enmendar la Regla 60 de las de Procedimiento Civil de 2009, según enmendadas, a los fines de aumentar de quince mil (15,000) a veinticinco mil (25,000) dólares, excluyendo los intereses, la cuantía máxima permisible en las reclamaciones judiciales tramitadas al amparo de la misma; y para otros fines relacionados.
La medida PS 53 enmienda la Regla 60 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico para aumentar el límite máximo de reclamaciones de cobro de dinero tramitadas bajo este procedimiento sumario de $15,000 a $25,000, excluyendo intereses. Esto afecta a ciudadanos y empresas que presenten o enfrenten demandas por deudas o reclamaciones de dinero, permitiendo que un mayor volumen de casos se resuelva de forma expedita y menos costosa en el Tribunal de Primera Instancia.
Para enmendar el inciso (a) y añadir los incisos (d), (e) y (f) a la Regla 4.6, enmendar la Regla 4.7, el inciso (a) de la Regla 51.7, el subinciso (2) del inciso (c) de la Regla 58.4 y el inciso (c) de la Regla 65.3 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 2009, según enmendadas; añadir los incisos (p), (q) y (r) a la Sección 1.3 y enmendar la Sección 2.1, el inciso (d) de la Sección 2.8, la Sección 2.9 y el inciso (ii) de la Sección 2.19 de la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”; a los fines de autorizar la publicación de edictos judiciales y avisos sobre reglamentación en periódicos digitales como alternativa a la publicación impresa; definir los conceptos de periódico de circulación general, periódico digital y periódico regional, según corresponda; establecer requisitos de actividad periodística, responsabilidad editorial y difusión efectiva; regular el acceso gratuito, la disponibilidad, la integridad, la conservación y la acreditación de las publicaciones digitales; preservar los términos y las garantías de notificación y participación ciudadana aplicables; facultar al Secretario de Estado para adoptar normas uniformes sobre las publicaciones digitales; establecer su vigencia; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 2009 y la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (Ley 38-2017) para autorizar la publicación de edictos judiciales y avisos sobre reglamentación en periódicos digitales como alternativa a la publicación impresa. Define los requisitos para que un medio digital califique como periódico de circulación general o regional, establece normas para su acreditación, acceso y conservación, y faculta al Secretario de Estado para adoptar normas uniformes. Afecta a ciudadanos, litigantes, agencias gubernamentales y medios de comunicación.
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.