Qué propone
La medida la Regla 60 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 2009 para aumentar el monto máximo de reclamaciones que pueden tramitarse bajo este procedimiento sumario, de $15,000 a $25,000, excluyendo intereses. Esto afecta a ciudadanos y empresas que presenten o enfrenten demandas por cobro de dinero, permitiendo que casos de mayor cuantía se beneficien de un proceso más ágil y menos costoso.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 53, fue el 25 de agosto de 2025 y luego enviada a la Cámara de Representantes. Tras ser referida a comisión y recibir informes, actualmente se encuentra Pendiente de Acción Posterior en la Cámara de Representantes desde el 24 de agosto de 2026.
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Última acción · 24 de agosto de 2026
Quedó Pendiente de Acción Posterior en la Cámara
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En contra (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para enmendar la Regla 60 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 2009, según enmendadas, a los fines de establecer que la devolución al remitente de una notificación-citación enviada por correo certificado, aun cuando contenga una marca o anotación postal de “Refused”, “Rechazada”, “No aceptada” o expresión análoga, no constituye diligenciamiento válido, no acredita que la parte demandada conoció la demanda o el señalamiento, no confiere jurisdicción sobre su persona y no podrá servir de fundamento para anotarle la rebeldía ni dictar sentencia en su contra; aclarar que ninguna presunción probatoria sobre el recibo de correspondencia podrá suplir el diligenciamiento requerido; disponer las alternativas procesales disponibles a la parte demandante, incluida la entrega personal, la conversión al procedimiento ordinario y, cuando proceda, el emplazamiento por edicto; salvaguardar el debido proceso de ley; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda la Regla 60 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico para clarificar que la devolución de una notificación-citación enviada por correo certificado, incluso si se marca como 'Rechazada' o similar, no constituye un diligenciamiento válido. Afecta a las partes demandantes y demandadas en reclamaciones de cobro de dinero de $15,000 o menos, buscando asegurar el debido proceso antes de anotarle la rebeldía o dictar sentencia.
Para enmendar la Regla 60 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 2009, según enmendadas, a los fines de establecer que la devolución al remitente de una notificación-citación enviada por correo certificado, aun cuando contenga una marca o anotación postal de “Refused”, “Rechazada”, “No aceptada” o expresión análoga, no constituye diligenciamiento válido, no acredita que la parte demandada conoció la demanda o el señalamiento, no confiere jurisdicción sobre su persona y no podrá servir de fundamento para anotarle la rebeldía ni dictar sentencia en su contra; aclarar que ninguna presunción probatoria sobre el recibo de correspondencia podrá suplir el diligenciamiento requerido; disponer las alternativas procesales disponibles a la parte demandante, incluida la entrega personal, la conversión al procedimiento ordinario y, cuando proceda, el emplazamiento por edicto; salvaguardar el debido proceso de ley; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Regla 60 de las Reglas de Procedimiento Civil para clarificar que la devolución de una notificación-citación enviada por correo certificado, incluso si está marcada como 'Refused' o 'Rechazada', no constituye un diligenciamiento válido. Esto significa que no se presumirá que el demandado recibió la notificación, conoció la demanda, o que el tribunal tiene jurisdicción sobre él, impidiendo la anotación de rebeldía o sentencia basada únicamente en dicha devolución. Afecta directamente a las partes demandantes y demandadas en reclamaciones de cobro de dinero de hasta $15,000, buscando asegurar el debido proceso de ley.
Para enmendar la Regla 52.2 de Procedimiento Civil de Puerto Rico, a los fines de establecer que el Tribunal Supremo podrá expedir el auto de certiorari cuando el recurso reciba el voto favorable de no menos de cuatro (4) jueces o juezas del Tribunal Supremo de Puerto Rico; disponer igual norma para la expedición de autos de certificación; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Regla 52.2 del Reglamento de Procedimiento Civil de Puerto Rico. Establece que el Tribunal Supremo podrá expedir autos de certiorari y de certificación con el voto favorable de no menos de cuatro (4) de sus jueces. Esto aplica a la revisión discrecional de sentencias y resoluciones del Tribunal de Apelaciones, así como a la revisión de asuntos de alto interés público o cuestiones constitucionales sustanciales.
“Para enmendar el Artículo 18 de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”, a los fines de aumentar el monto máximo de las multas que podrá imponer el Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor hasta veinte mil dólares ($20,000.00); y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa propone enmendar el Artículo 18 de la Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), Ley Núm. 5 de 1973. Busca aumentar el monto máximo de las multas que el Secretario del DACO puede imponer, elevando el tope general de $10,000 a $20,000 específicamente para casos donde se determine temeridad por parte del infractor. Afecta directamente a los comerciantes y proveedores que incurran en violaciones a las leyes, reglamentos u órdenes que administra el DACO, particularmente aquellos que actúen de manera temeraria.
“Para enmendar los incisos de (a) y (d) del Artículo 2.035 y los incisos (b) e (i) del Artículo 2.036 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, con el propósito de atemperar los estándares de adquisición de los gobiernos municipales con los del gobierno federal.”
La medida PS 563 propone enmendar el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para elevar los umbrales de adquisición de los gobiernos municipales. Específicamente, busca aumentar el monto para subastas públicas de materiales, equipo y suministros de $100,000 a $250,000, y para construcción de $200,000 a $250,000. El propósito declarado es alinear las normativas municipales con las federales, facilitando la gestión de fondos de recuperación y reconstrucción.
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